La Incostitucionalidad de la Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Española. (Comentario a la STC 292/2000, )

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 35, June 2001

Ana Isabel Herrán Ortiz - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho civil de la Universidad de Deusto. Directora-adjunta de la Revista IUS&LAW
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I. PERSPECTIVA GENERAL.- II. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE.- 1. Los datos de fuentes accesibles al público.- 2. El principio del consentimiento.- 3. La comunicación de datos entre Administraciones Públicas.- 4. Excepciones al ejercicio de derechos en los ficheros públi-cos.- III. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA LA LEY ORGÁNICA 15/1999.- IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 292/2000, DE 30 DE NOVIEMBRE Y LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.- V. CONCLUSIONES.- VI. BIBLIOGRAFÍA.

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La Incostitucionalidad de la Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Española. (Comentario a la STC 292/2000, )

I. PERSPECTIVA GENERAL

Desde la misma entrada en vigor todo hacía presagiar que la nueva Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante LOPD) sería una Ley polémica y muy contestada de los más diver-sos ámbitos jurídicos. Y en verdad que tales augurios se han visto cumplidos, y la nueva Ley de protección de datos personales se ha enfrentado no sólo a las encarnizadas críticas de algunos Grupos parlamentarios durante el debate previo a su aprobación, sino también a un recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo, tal y como le sucediera antes a la derogada LORTAD.

Así, pues, ello no es reflejo sino de que nuevamente el legislador ha incurrido en cuantos erro-res e imprecisiones ya fueron denunciados en la anterior legislación, y provocaron no pocas obje-ciones y recelos respecto a una Ley -la LORTAD- que tantas expectativas había despertado desde su misma aprobación. En efecto, la LOPD ha incidido en cuantos aspectos y ámbitos habían sido objeto de reservas y críticas en la LORTAD, bien es verdad que en esta ocasión el legislador no cuenta con la excusa de ser ésta la primera experiencia legislativa en el ámbito de la protección de datos; por ello, se podía esperar que la aplicación de la Ley anterior y sus dificultades y con-tratiempos facilitaran la nueva tarea legislativa, de suerte que se superaran las importantes barre-ras y obstáculos que se habían manifestado desde un primer momento para la protección de datos personales. No ha sido así, y hoy todos hemos podido comprobar cuán equivocado ha estado el legislador al abordar la transposición al Derecho español de la Directiva 95/46/CE, lo que ha im-pedido avanzar en la protección de datos y en el reconocimiento jurídicas a los interesados de las necesarias garantías para la defensa de sus derechos.

Tan es así que de la nueva LOPD se ha llegado a decir por la doctrina que no alcanza a pro-teger ni asegurar el necesario equilibrio de intereses en juego que la Directiva 95/46/CE exige, con lo que además de haber perdido una inmejorable oportunidad para corregir y subsanar defi-ciencias de la LORTAD, la actual legislación obedece en su configuración a las presiones de los diferentes grupos empresariales de poder afectados por la Ley de protección de datos(1) .

II. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE

1. Los datos de fuentes accesibles al público

Se muestra como una de las cuestiones más controvertidas en la Ley la regulación de las fuen-tes accesibles al público. En la nueva legislación las fuentes accesibles al público se identifican con “aquellos ficheros cuya consulta...



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