Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 11, June 2001
Santiago González-Varas Ibáñez - Profesor titular de Derecho Administrativo
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Id. vLex: VLEX-117412
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LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
REAL DECRETO 1912/1997, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio final telefonico basico y de los Servicios portadores. de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento tecnico y de Prestacion del Servicio final telefonico basico y de los Servicios portadores.
REAL DECRETO 6/1996, de 15 de Enero, por el que se modifica la Fecha de Referencia de la Renovacion de los Padrones municipales de Habitantes, establecida en el Real decreto 280/1995, de 24 de Febrero. de 15 de Enero, por el que se modifica la Fecha de Referencia de la Renovacion de los Padrones municipales de Habitantes, establecida en el Real decreto 280/1995, de 24 de Febrero.
El indeterminado alcance de la liberalización de las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de los...
El indeterminado alcance de la liberalización de las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
1. LOS POSTULADOS DE LA LGT, UNA TEORÍA QUE PLANTEA INTERROGANTES La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones (LGT) no se inmiscuye en el sector de los medios de comunicación audiovisual, considerados tradicionalmente como servicios públicos. Con una claridad extrema deroga aquélla las disposiciones de la legislación precedente relativas a telecomunicaciones pero mantiene la vigencia de las disposiciones referidas a dichos medios audiovisuales 1. No obstante, la LGT se declara expresamente aplicable a las infraestructuras de red que se utilicen de soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión 2. Según el artículo 1 de la LGT las infraestructuras de red que se utilicen como soporte de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión están sujetas a lo establecido en dicha ley y, en especial, a lo dispuesto sobre interconexión y acceso, respecto a la provisión de redes abiertas, en el capítulo IV del Título II. La liberalización, en el ámbito audiovisual afecta pues exclusivamente a las redes de soporte. En el fondo, dichas redes son telecomunicación y de ahí que se aplique en este ámbito la LGT. La LGT está queriendo afirmar de este modo la aplicación genérica (a dichas infraestructuras que sirvan de soporte a los medios de comunicación social) de sus disposiciones referidas a interconexión, acceso, servicio universal, financiación del servicio universal, sujeción a licencia o autorización y transformación de títulos habilitantes, sujeción a la C...Try vLex for FREE for 3 days
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