Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la...

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 1993 (Nbr. 0126)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la...

Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias y de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías.

El 1 de enero de 1993 han entrado en vigor las principales disposiciones necesarias para que el mercado interior comunitario pudiera operar sin barreras fiscales de ningún tipo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, dichas disposiciones están contenidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Dicha Ley, como consecuencia de las características del procedimiento legislativo y de los retrasos experimentados en la aprobación de las disposiciones comunitarias de armonización, no pudo abarcar, sin embargo, las normas de la Directiva 92/111/CEE, particularmente en lo que afectan a las denominadas operaciones triangulares del comercio internacional. Dado que en el momento presente la práctica totalidad de los países miembros de la CEE han efectuado, por diversos procedimientos, dicha adaptación, resulta urgente que España haga lo mismo para evitar distorsiones e inconsistencias en el tratamiento de las citadas operaciones, que generan problemas a los operadores comerciales e impiden un funcionamiento correcto de los sistemas de intercambio de información entre los distintos países. Por lo que se refiere al Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales, son necesarias dos modificaciones urgentes. En primer lugar, la exigida por la especial estructura del Impuesto General Indirecto Canario que, al no aplicarse formalmente en la fase minorista, determina su inclusión en la base imponible del impuesto especial produciendo una mayor imposición de los vehículos en Canarias que en la península y las islas Baleares. En segundo lugar, la derivada de la necesidad de precisar el requisito de la obligación de matricular en España los medios de transporte, nuevos o usados, procedentes del extranjero y evitar, de esta forma, interpretaciones abusivas para amparar supuestos de fraude en casos de traslado de residencia a España.

El 1 de enero de 1993 ha entrado en vigor, igualmente, el Impuesto General Indirecto Canario, creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, con lo que se completa la puesta en práctica de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, modificado por la citada Ley. Previamente, había entrado en vigor el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, la experiencia resultante de la aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación y las modificaciones sufridas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, particularmente su nueva estructura de tipos, han determinado que algunos elementos de la estructura del Impuesto General Indirecto Canario hayan entrado en contradicción con la lógica interna que debe presidir el funcionamiento armónico de un sistema tributario, como el indirecto, o que requieran ajustes para acomodarlos...



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