BOE. Boletín Oficial del Estado, April 07, 2009 (Nbr. 84)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Cultura
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 11 , 46
Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2009.
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA5814 Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2009.La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden 3150/2008, de 29 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:Primero.-Se convocan para el año 2009, las ayudas para formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural.1. Objeto y condiciones.-Ayudas para la participación de profesionales iberoamericanos en los programas de cursos y estancias, de carácter no reglado, organizados por el Ministerio de Cultura, según relación que figura en el anexo II de la presente resolución. 2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas, por importe máximo de quinientos mil euros (500,000€), se imputarán a los créditos en la aplicación presupuestaria 24.06.144A.485, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura.3 Beneficiarios.3.1 Podrán concurrir a esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, las personas físicas con nacionalidad de los siguientes países participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.También podrán concurrir las personas físicas nacionales de los siguientes países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional: Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Igualmente podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados. 3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad. 3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados; protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural; en la gestión editorial y en la gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones, artes plásticas, cinematografía, artes audiovisuales, artes escénicas y música. 3.4 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. 3.5 No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1 b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración de un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.4. Presentación de solicitudes.4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, incluyendo una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones, y se presentarán por duplicado los mismos documentos de ambas solicitudes, debiendo dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:En el Registro General del Ministerio de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Español.En las oficinas de correos de Esp...Try vLex for FREE for 3 days
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