Anuario de Derecho Civil - Nbr. LV-1, January 2002
Máximo Juan Pérez García - Universidad Autónoma de Madrid
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I. Introducción.-II. La ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales: 1. Ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales por las causas de ineficacia de los contratos. 2. La ino-ponibilidad de las modificaciones del régimen económico matrimonial: 2.1 El artículo 1317 del Código civil: 2.1.1 Posible aplicación del artículo 1317 CC a los acreedores de deudas privativas de uno de los cónyuges; 2.1.2 Aplicación del artículo 1317 CC a los acreedores de deudas gananciales. 3. La ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales por fraude de acreedores: 3.1 Impugnación de las capitulaciones matrimoniales por los acreedores de deudas privativas de uno de los cónyuges; 3.2 Impugnación de las capitulaciones matrimoniales por los acreedores de deudas gananciales. 4. Ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales por lesión: 4.1 Requisitos de la rescisión por lesión. 4.2 Legitimación, renuncia a la acción, plazo de ejercicio y efectos de la estimación de la acción.-Bibliografía.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 217 , 281
Familia
Matrimonio
Régimen económico matrimonial
Régimen económico de gananciales
Sociedad de gananciales
Familia
Matrimonio
Crisis del matrimonio
Separación matrimonial
Separación de derecho
Efectos de la separación
Disolución de la sociedad de gananciales
La ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales: estudio jurisprudencial
I. Introducción. La liquidación de la sociedad de gananciales [que se regula en los artículos 1395 a 1410 CC, y en la que juegan un importante papel, por la remisión que realiza el artículo 1410 CC, las normas sobre partición y liquidación de la herencia (arts. 1010 a 1034 y 1051 a 1087 CC)] presenta, tanto desde un punto de vista práctico como teórico, innumerables cuestiones de interés. Una de ellas es, sin duda, la que analizamos en este trabajo: las causas de ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales. Bajo esta denominación agrupamos todos los supuestos en los que por existir alguna vulneración de la normativa legal vigente, la liquidación no produce sus efectos. El objeto principal de este estudio es exponer la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia y fijar el estado de la cuestión. Para ello, como podrá comprobarse, no sólo analizamos las sentencias de nuestro Alto Tribunal, sino que también hacemos mención a las resoluciones judiciales que dictan las Audiencias Provinciales. Somos conscientes de que estas últimas no constituyen, en sentido estricto, jurisprudencia. Sin embargo, creemos que su análisis puede aportar claridad a nuestro trabajo. Lo anterior no significa que nos olvidemos de las diversas aportaciones doctrinales que existen en el panorama jurídico español sobre el tema. Todo lo contrario, consideramos que su estudio es absolutamente imprescindible para comprender correctamente las distintas corrientes jurisprudenciales existentes. Exponemos, a continuación, el esquema del trabajo. En primer lugar, analizamos, de forma breve, la ineficacia de la liquidación por las causas de ineficacia de los contratos. Atención especial dedicamos al artículo 1317 CC, precepto clave en esta materia. Distinguimos dos hipótesis de aplicación del citado precepto: a) aplicación a los acreedores de deudas privativas de uno de los cónyuges, y b) aplicación a los acreedores de deudas gananciales. Asimismo abordamos el estudio de la impugnación de las capitulaciones matrimoniales por fraude de acreedores, distinguiendo según se trate de acreedores de deudas privativas de uno de los cónyuges o de acreedores de deudas gananciales. Finalmente, nos ocupamos de la posibilidad de rescindir la liquidación de la sociedad de gananciales por lesión (art. 1074 CC por remisión del art. 1410 CC). II. La ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales. Antes de comenzar el análisis de los distintos supuestos, debemos señalar que no existe en el Código civil precepto alguno que establezca las causas de ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales. Es por ello por lo que debemos acudir a las normas relativas a la partición y liquidación de la herencia, en concreto, a las normas sobre rescisión de la partición (arts. 1073 a 1081 CC). 1. Ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales por las causas de ineficacia de los contratos. En virtud de la remisión que realiza el artículo 1410 CC a las normas relativas a la partición y liquidación de la herencia, enten-demos aplicable el artículo 1073 CC a los supuestos de liquidación de la sociedad de gananciales. Dispone este precepto que «las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones». En relación con esta cuestión, Serrano Alonso1 afirma que la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser impugnada cuando se han vulnerado normas de carácter imperativo que conllevan la nulidad de la misma, y también en los casos en los que se acredite la existencia de vicios de la voluntad en la declaración de alguno de los cónyuges (o en su caso, de los herederos de uno de ellos)2. A juicio del Tribunal Supremo, también procede la declaración de nulidad de la liquidación de una sociedad de gananciales cuando se hayan omitido bienes o se hayan incluido en la misma con un carácter o cualidad distinta a la que en realidad tenían [en este sentido, STS de 30 de marzo de 1993 (Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia, en adelante RAJ 2541)]. Además de los casos de nulidad por existencia de error en el objeto de la liquidación de la sociedad de gananciales, se declarará su nulidad en aquellos supuestos en los que existan defectos del consentimiento en los actos jurídicos de los cónyuges, cuando la cuantía de la masa ganancial dependa de los citados actos. Asimismo, la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales puede producirse también como consecuencia de la inobservancia de las normas protectoras de los sujetos carentes de capacidad de obrar3, cuando éstos deban intervenir en la liquidación4. Por último, la falta de citación a la realización del inventario de todos los sujetos que pueden resultar afectados por la liquidación de la sociedad de gananciales5, puede ser causa de la declaración de nulidad de ésta. 2. La ino-ponibilidad de las modificaciones del régimen econó...
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