Anuario de Derecho Civil - Nbr. LI-2, April 1998
Aymerich/Lopez Fernandez
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I.- Derecho civil. 1. Parte general. 2. Derecho de obligaciones. 3. Derechos reales. 4. Derecho de familia. 5. Derecho de sucesiones H- Derecho registral. HL- Derecho mercantil. IV-Derecho procesal. V- Otras disposiciones.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 221 , 222
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículos 10 , 14
Información legislativa
Comprende las disposiciones publicadas en el Boletin Oficial del Estado durante el primer trimestre de 1998. Derecho civil. Parte general 1. Politica linguistica. Se procede a su regulacion en Cataluna Ley del Parlamento de Cataluña 1/1998, de 7 de enero («BOE» del 11 de febrero) a) Exposicion: Segun se indica en su artículo 1.1, la presente disposicion tiene por objeto el fomento y normalización del use de la lengua catalana en todos los ambitos, el use del aranes en el Valle de Aran, y la garantfa del use normal y oficial del catalan y del castellano. Entre sus prescripciones mas importantes podrfamos destacar las siguientes: - En los procedimientos tramitados por Administraciones publicas catalanas debe utilizarse el catalan, sin perjuicio del derecho de los administrados a manifestarse en castellano y, si lo solicitan, ser notificados en este ultimo idioma y a obtener testimonio traducido de aquello que les afecta. - En relación con las actuaciones de la Administración del Estado y con ]as actuaciones judiciales, se parte de la validez de las producidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales. No obstante, se contempla el derecho a recibir testimonios de sentencias y autos resolutorios en la lengua official solicitada -arts. 12 y 13 de la Ley. - Tratandose de documentos publicos, documentos privados y Convenios Colectivos, se parte tambien de la validez de los redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Los documentos ptiblicos habran de redactarse en la lengua solicitada por el otorgante tinico, o, cuando sewn varios, en la que acuerden, debiendo redactarse en ambas lenguas oficiales cuando no se llegue a tal acuerdo; ademas, se establece el deber de los fedatarios publicos de entregar las copias y testimonios en la len-gua official que les sea solicitada, traduciendo en su caso los documentos y matrices bajo su responsabilidad. El acuerdo es tambien el criterio rector para determinar la lengua en que se redactaran los documentos privados y Convenios Colectivos. Sin embargo, cuando se trate de documentos privados celebrados con consumidores y que formalicen contratos de adhesion, nor...
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