Anuario de Derecho Civil - Nbr. L-4, October 1997
Pedro de Elizalde y Aymerich/Luis Miguel López Fernández
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/informacion-legislativa-383025
Id. vLex: VLEX-383025
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I. Derecho civil. 1. Parte General. 2. Derecho de Obligaciones. 3. Derechos Reales. 4. Derecho de Familia. 5. Derecho de Sucesiones. II. Derecho Registral. III. Derecho Mercantil. IV. Derecho Procesal. V. Otras disposiciones

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 130
Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Código Civil. - Artículos 612 , 615 , 1496 , 1905
Información legislativa
Se refiere a las disposiciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» durante el tercer trimestre de 1997.
I. Derecho civil. 1. Parte General. 1. ASOCIACIONES. Se procede a su regulación en Cataluña Ley del Parlamento de Cataluña 7/1997, de 18 de junio («BOE» del 24 de julio). En el preámbulo de la Ley objeto de presentación ni siquiera se ha considerado necesario aludir al título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular las asociaciones y el Registro llamado a publicar la existencia de las mismas. Se ha considerado que basta con invocar la obsolescencia de la Ley estatal de 1964, la tradición del hecho asociativo catalán, las anteriores experiencias legislativas de la Comunidad Autónoma en relación con determinados tipos asociativos -deportivas, culturales o de consumidores, entre otras-, y el Real Decreto 3526/1981 sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad en materia de asociaciones. Todo ello por si aún queda alguna duda sobre lo inadecuado que resulta continuar planteando el debate competencial en términos lógico-jurídicos. El contenido concreto de la Ley autonómica, de aplicación a las asociaciones que tienen el domicilio y desarrollan sus actividades principalmente en Cataluña, puede glosarse del siguiente modo: - La Ley parte de la tradicional consideración de las asociaciones como unión de tres o más personas, sin ánimo de lucro, para la consecución de finalidades comunes -que pueden ser de interés general o particular. - La constitución de la asociación se produce en virtud de acta pública o privada, cuyo contenido mínimo se relaciona en el artículo 4.3. En efecto, del contenido de los artículos 9 y 11.2 de la Ley se deduce con toda claridad que la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña no es un requisito constitutivo. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 11.1, «Quienes actúan en nombre de una asociación no inscrita responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceras personas por parte de cualquiera de sus asociados o asociadas que haya manifestado actuar en nombre de la colectividad. En todo caso, esta responsabilidad solidaria debe aplicarse a los promotores o fundadores de la asociación y a aquellos que hayan establecido cualquier relación jurídica con terceras personas atribuyéndose la representación de la asociación». La responsabilidad mencionada cesa -de acuerdo con el artículo 11.2- si la inscripción se solicita en el año posterior a la constitución de la asociación y ésta acepta las obligaciones resultantes en los tres meses posteriores a la inscripción -por lo tanto hay que deducir que la asociación, aun ya constituida, no responde de obligaciones contraídas con terceros por asociados que manifiestan actuar en nombre de aquélla. - Los aspectos relativos a la inscripción registral de las asociaciones y a sus requisitos se desarrollan en el artículo 9 de la Ley -se exige escritura pública cuando exista aportación de bienes inmuebles, alguno de los integrantes sea persona jurídica o la asociación recurra a la captación pública de fondos. - El régimen de impugnación de los acuerdos de la asamblea parte de diferenciar entre los actos contrarios a las leyes, estatutos o que lesionen los intereses de la asociación en beneficio de asociados o terceros -anulables en el plazo de un año a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo-, y los demás acuerdos -impugnables por los asociados asistentes que hicieran constar su oposición al acuerdo, los ausentes, los que fueran privados ilegítimamente del derecho de voto y los miembros del consejo de gobierno, siempre que la acción sea ejercitada dentro de los cuarenta días si...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here