REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 30, January 2001
Carlos E. Delpiazzo. - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay. Profesor de Derecho Público, Profesor de Informática Jurídica, y Director del Instituto de Derecho Informático en la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Profesor de Derecho Informático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo.
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Id. vLex: VLEX-107803
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SUMARIO:
PRIMERA PARTE: El Derecho de la Información. I) INTRODUCCION. II) CONCEPTO. III) CARACTERES. IV) CONTENIDO. 1 - El derecho a la información. A) Caracterización. B) Naturaleza. C) Regulación internacional. 2 - El derecho sobre la información. A) Caracterización. B) Naturaleza. C) Regulación internacional. SEGUNDA PARTE: El Derecho Informático. I) INTRODUCCION. II) CONCEPTO. III) CARACTERES. IV) CONTENIDO. 1 - Criterios de inclusión. 2 - Incidencia de su especialidad en la teoría de las fuentes del Derecho.
Constitución Española de 1978. - Artículos 72 , 309
Código Civil. - Artículos 460 , 486 , 1291
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Del Derecho de la Información al Derecho Informático: Propuesta de Sistematización.
PRIMERA PARTE: El Derecho de la Información.
I) INTRODUCCION El abordaje de la información desde el punto de vista jurídico admite un triple enfoque. En efecto, aunque pueda parecer un juego de palabras, un punto de partida útil a los efectos de este estudio consiste en distinguir entre: a) el Derecho de la información; b) el derecho a la información; y c) el derecho sobre la información. En el primer caso, estamos hablando del Derecho en sentido objetivo, en tanto que en los dos restantes estamos en presencia de derechos en sentido subjetivo. Al examen de los tres supuestos enunciados se dedicarán los párrafos siguientes, comenzando por el Derecho de la información. II) CONCEPTO En el marco de la emergente "sociedad de la información" en la que nos encontramos inmersos, no puede estar ausente la consideración jurídica de las cuestiones que plantea su exponencial crecimiento, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo (1) (1). En tal sentido, puede decirse que el Derecho de la información es la parte del orden jurídico que regula la información, es decir, el conjunto de reglas y principios que refieren a ella como objeto. Con el mismo nombre, puede designarse también a la ciencia que se ocupa del estudio de esa porción del orden jurídico. Quiere decir que la noción de esta rama del Derecho y de la ciencia centrada en ella se encuentra en la conexión entre Derecho e información. Su significado puede extraerse en función de su sentido subjetivo, objetivo o teleológico(2) (2): a) la contemplación objetiva presenta una disciplina jurídica que procura encarar normativamente los fenómenos informativos; b) la perspectiva subjetiva incide sobre la información como objeto de un derecho subjetivo; y c) el enfoque teleológico entrelaza el Derecho y la información de modo tal que aquél haga eficazmente realizable a ésta, con la perspectiva de la justicia. La más calificada doctrina ha definido al Derecho de la información diciendo que "es la ciencia jurídica universal y general que, acotando los fenómenos informa...Try vLex for FREE for 3 days
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