Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 78, January 2007
Isidro Gómez-Juárez Sidera - Abogado especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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En el presente artículo estudiaremos la figura de los prestadores de servicios de hosting y housing desde el punto de vista de la normativa española de protección de datos de carácter personal, en base a la cual tienen la consideración jurídica de "encargado del tratamiento", prestando una especial atención al aspecto concreto de las hipotéticas responsabilidades de los mismos en el marco de la prestación de servicios. Asimismo, analizaremos las complejas cuestiones jurídicas que, desde la óptica de esta normativa, se plantean cuando dichos prestadores de servicios están ubicados fuera de nuestro territorio nacional.
Palabras clave: Hosting, housing, encargado del tratamiento, transferencia internacional de datos
Constitución Española de 1978. - Artículo 12
Código Civil. - Artículo 1544
Directiva 2002/16/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1 de 20 de febrero de 2002, relativa a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Los contratos informáticos de hosting y housing en relación con la normativa española de protección de datos de carácter personal
I. Definición y características de los contratos de hosting y housing El avance imparable de la Informática y las Telecomunicaciones está originando la aparición de toda una serie de nuevos servicios hasta la fecha impensables. La regulación jurídica de estas novedosas prestaciones que tienen por objeto todo tipo de servicios informáticos ha dado lugar a lo que hoy en día se conoce como "contratación informática", si bien ésta no deja de tener su pilar fundamental en la contratación civil y mercantil que todos conocemos. Nosotros dedicaremos el presente artículo al estudio de dos tipos particulares de contratos informáticos: el contrato de hosting y el contrato de housing. Tal y como señalan MARZO PORTERA, A., MARZO PORTERA, I. y MARTÍNEZ FLECHOSO, el contrato de hosting "regula el alojamiento de información y la conexión con redes de telecomunicaciones. Una de las partes demanda el espacio lógico para el almacenamiento de datos y software en equipos informáticos, y el acceso a esta información por medio de redes de telecomunicaciones abiertas o cerradas"1. A través de este contrato, "se pone a disposición de la parte que no posee equipos informáticos para determinados servicios, la contratación de un espacio lógico en un disco duro de un equipo informático de la otra parte, que a su vez hace de servidor (dedicado o compartido), al tener acceso remoto a dicho espacio lógico, para alojar tanto datos como software"2. Por otro lado, mediante un contrato de housing "se prestan servicios de alquiler de espacio físico para el alojamiento de equipos informáticos y servicios de telecomunicaciones. El cliente instala sus equipos informáticos en los locales del prestador de servicios para disponer de infraestructuras que no tiene en sus instalaciones"3. Por tanto, lo que contrata el cliente al prestador de servicios mediante un contrato de housing es "el espacio físico para dar una casa (house) a los equipos informáticos del cliente en unas condiciones determinadas, así como una infraestructura de telecomunicaciones para conectar éstos equipos"4. Como podemos observar, la principal diferencia radica en la titularidad de los equipos informáticos propiamente dichos. En términos muy generales, podemos decir que en unos casos se contrata espacio lógico (hosting) y en otros un espacio físico (housing). Salvando las distancias, el caso de los prestadores de servicios de hosting y housing en el mundo digital es similar al de las empresas de almacenamiento, custodia y gestión de documentos para el soporte papel. En efecto, existe cada vez un mayor número de empresas que, ante la acumulación descontrolada en sus locales y oficinas de ingentes cantidades de documentación en soporte papel, deciden encargar su almacenamiento y gestión a terceras empresas especializadas que disponen de un mayor espacio e instalaciones que reúnen unas condiciones específicas para la correcta custodia de los documentos, tales como sistemas de vigilancia y control de accesos para garantizar la confidencialidad de los mismos, sistemas de protección contra incendios para asegurar la integridad de la información que contienen, avanzados sistemas de gestión y archivo para disponer de la información de manera inmediata (disponibilidad), etc. Para finalizar, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica formal de ambos contratos (hosting y housing), podemos afirmar que se trata de un arrendamiento de servicios conforme a lo establecido en el art. 1.544 del Código Civil. II. Reflexiones acerca de la naturaleza de "encargado del tratamiento" de los prestadores de servicio de hosting y housing 1. Consideración del prestador de servicios de hosting como "encargado del tratamiento" El art. 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) establece expresamente que "no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsa...
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