BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, February 07, 2005 (Nbr. 25)
1 - Disposiciones Normativas - Tribunal Vasco de Cuentas Publicas
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ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalizazión de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2002, adoptado en sesión de 26 de octubre de 2004.
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalizazión de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2002, adoptado en sesión de 26 de octubre de 2004. El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2004, ha adoptado el siguiente ACUERDO: Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2002, que figura como Anexo al presente Acuerdo. Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 26 de octubre de 2004. La Presidenta del TVCP, MARÍA ASUNCIÓN MACHO BERROYA. La Secretaria General del TVCP, BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA. ANEXO INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 2002 Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. I.? INTRODUCCIÓN El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988 reguladora del mismo, y de acuerdo al Programa Anual de Trabajo del TVCP/HKEE para el periodo abril 2003-marzo 2004, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuentade la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002. El trabajo realizado incluye el examen de los principios contables aplicados y el cumplimiento de la normativa legal, mediante la realización de pruebas selectivas de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación global. Así mismo se ha revisado la situación financiera de la CAE al 31 de diciembre de 2002. No hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y la eficiencia del gasto, aspecto previsto en la Ley reguladora del TVCP/HKEE. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el epígrafe III de este informe. Además, se incluyen en el apartado V, a petición del Parlamento Vasco, los siguientes trabajos:? Análisis del anticipo reintegrable concedido por el Gobierno Vasco a Impresores Vasco-Navarros, S.A. ? Análisis comparativo de los gastos sanitarios abonados a la Policlínica de Gipuzkoa, S.A. y a Inviza, S.A. (Clínica Santa María de la Asunción de Tolosa). II.? OPINIÓN II.1.? OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Al no disponer de Ley de Presupuestos Generales del ejercicio 2002 al inicio del mismo, se produjo la prorroga automática del presupuesto del ejercicio 2001, de acuerdo con lo previsto en el título IX del DL 1/1994 de Régimen Presupuestario de Euskadi. Los presupuestos del ejercicio 2001 eran a su vez prórroga de los del ejercicio 2000, aprobados estos últimos por la Ley 4/1999. El Parlamento Vasco aprobó la Ley 1/2002 de 23 de enero, en la que se regulaban distintos aspectos de la prórroga presupuestaria correspondiente al ejercicio 2002 y se dotaban nuevos créditos para algunas secciones presupuestarias (Vicepresidencia - Educación, Universidades e Investigación ? Vivienda y Asuntos Sociales ? Justicia, Empleo y Seguridad Social ? Sanidad ? Consejo de Relaciones Laborales ? Consejo Económico y Social ? Consejo Superior de Cooperativas). El importe de los créditos de pago y de compromiso aprobados por dicha ley ascendió a 4.000,3 y 347,1 millones de euros, respectivamente. Los créditos del resto de las secciones presupuestarias se determinaron en aplicación del régimen de prorroga, ascendiendo el importe de los créditos de pago y de compromiso a 1.825,3 y 522, 9 millones de euros respectivamente (ver A2). La Ley 1/2002 fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia 3/2003 de 16 de enero del Tribunal Constitucional. La declaración de nulidad suponía su desaparición del ordenamiento jurídico y la asignación a las secciones contenidas en dicha ley de las autorizaciones de gasto que resultaran de la aplicación del régimen general de prórroga. No obstante, la propia sentencia limitaba los efectos de la declaración de nulidad al impedirla revisión de las actuaciones administrativas que hubieran ganado firmeza. Las principales consecuencias prácticas de la sentencia, son la desaparición, a partir de la fecha de publicación de la misma (BOE de 19 de febrero de 2003), del incrementogeneral del 2% para las tasas de cuantía fija que establecía el artículo 13 de la Ley 1/2002 y la imposibilidad de realizar incorporaciones de crédito al ejercicio 2003 no derivadas de actos firmes, correspondientes a secciones presupuestarias cuyoscréditos se establecieron en la citada ley. También se derivan consecuencias directas de la sentencia en aquellas situaciones en las que la inexistencia de crédito conllevará la nulidad de los actos y que se centran en las área...
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