BOE. Boletín Oficial del Estado, April 23, 1983 (Nbr. 0097)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 154
Ley Organica 7/1982, de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia. de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia.
Real Decreto 971/1983, de 16 de Febrero, por el que se desarrolla el Titulo segundo de la Ley organica 7/1982, de 13 de Julio, relativo a las Infracciones administrativas de Contrabando.
La Ley orgánica 7/1982, de 13 de julio, viene a modificar de modo sustancial la normativa reguladora del ilícito de contrabando, pues si bien es cierto que aquella forma del fraude fiscal fue siempre objeto de atención de una específica legislación al respecto, la nueva Ley, sin alterar el sentido conceptual del contrabando, introduce un importante cambio en el sistema establecido para reprimir tal modalidad infractora. Y así, con una distinción similar a la tradicional de delitos y faltas, la expresada Ley clasifica a las acciones o a las omisiones sancionables en delitos de contrabando e infracciones administrativas de contrabando, diversificando, a su vez la competencia sancionadora al asignar a los Juzgados y Tribunales ordinarios el conocimiento de la materia delictiva, con sujeción en su caso, al procedimiento que corresponda, mientras que encomienda a los administradores de las aduanas la sustanciación de las infracciones administrativas de la materia.
Esta novedad de atribuir a los administradores de las aduanas la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas de contrabando, aparte lo lógico de la adscripción, por cuanto las referidas infracciones lo son, normalmente, a las normas que regulan las actividades cuyo control y gestión compete a dichas autoridades, obliga, por otra parte, a establecer una regulación adecuada para completar algunos de los aspectos únicamente enunciados en la Ley, de forma que, sin merma de los principios de defensa de los inculpados y garantía de la administración, quede asegurado el normal desenvolvimiento del servicio. Para un mejor ajuste, meramente instrumental, se recogen en la presente regulación definiciones y tipificaciones que debidamente reguladas en sus respectivos textos orgánicos (contrabando, General Tributaria, Procedimiento Administrativo, reclamaciones económico-admin...Try vLex for FREE for 3 days
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