Responsabilidad por infracciones administrativas de los intervinientes en la puesta en el mercado de bienes y servicios a disposicion del consumidor y usuario final

Estudios sobre consumo - Nbr. 56, January 2001

Manuel Rebollo Puig Manuel Izquierdo Carrasco - Universidad de Córdoba -Grupo de investigación SEI-196 de la Junta de Andalucía y Proyecto BJV2000-0845 del M° de Ciencia y Tecnología
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I. Planteamiento del problema y avance sobre la solucion. II. Antijuridicidad. III. Tipicidad. 1. Referencia a la tipicidad penal de las conductas de los distintos intervinientes en el proceso de producción y distribución. 2. La tipificación coma infracción administrativa de las conductas de los intervinientes en el proceso de producción y distribución en la legislación estatal de consumo. 3. Responsabilidad de los intervinientes en el proceso de producción y distribución como participes en las infracciones de otros. 4. La responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso de producción y distribución y el principio de personalidad de las sanciones. IV. Culpabilidad. 1. No hay infracción administrativa sin dolo o culpa. 2. La extensión del deber de diligencia para cada sujeto. 3. Normas que, con un alcance mas general, contribuyen a delimitar el ámbito del deber de diligencia. 4. Los instrumentos de autorregulación como criterios que han de tenerse en cuenta para determinar la extensión del deber de diligencia. 5. Conclusión. V. Recapitulacion y aplicacion a algunos problems concretos. 1. Recapitulación. 2. La responsabilidad del minorista. 3. Responsabilidad del primer comercializador en territorio español. 4. Supuesto en el que en el etiquetado "no conste ningún domicilio" y responsabilidad de quien figura en el etiquetado.VI. La plasmacion de todas estas ideas en la legislacion autonomica de consumo. 1. La tipificación como infracción administrativa de las conductas de los intervinientes en el proceso de producción y distribución.2. La responsabilidad de los intervinientes en el proceso de producción y distribución como participes en las infracciones de otros. VII. Problemas relativos a la competencia para sancionar estas modalidades de infracciones de consumo. 1. La reacción de la Administración ante productos, bienes o servicios susceptibles de lesionar o poner en peligro los intereses de los consumidores. 2. Premisas para la resolución de la cuestión: competencia autonómica y lugar de comisión de la infracción. 3. La decisión de la Conferencia Sectorial de Consumo sobre criterios de competencia territorial ante infracciones suprarregionales. 4. La territorialidad y las infracciones «en cadena». 5. La territorialidad y los supuestos de pluralidad de sujetos responsables en una sola infracción administrativa. 6. La territorialidad y los supuestos de venta a distancia. VIII. Las irregularidades cometidas en el extranjero y, en especial, en otros estados de la Union Europea que producen efectos en España. 1. A los consumidores no solo se les protege mediante el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Competencia sancionadora de las Administraciones publicas españolas ante actividades o situaciones que se generan en otros Estados pero que producen sus efectos lesivos en España. Conclusiones. Primera. Segunda. Tercera. Cuarta. Quinta. Sexta. Séptima. Octava. Novena.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 73 , 130

Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 51


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Responsabilidad por infracciones administrativas de los intervinientes en la puesta en el mercado de bienes y servicios a disposicion del consumidor y usuario final

Estudio elaborado por los Profesores Doctores Manuel Rebollo Puig y Manuel Izquierdo Carrasco, a petición del Instituto Nacional del Consumo, en respuesta al mandato contemplado en el Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el periodo 1998/2001, en el campo del Control del Mercado.

I. Planteamiento del problema y avance sobre la solucion

Responsable de una infracción de consumo es el que realiza la acción típica en que consiste. Eso vale para todas las infracciones administrativas y para todos los delitos sin más que añadir, si acaso, que también pueden ser responsables otros sujetos que participan o colaboran y que, en todo caso será necesaria la concurrencia de dolo o culpa. De todo eso nos ocuparemos ordenadamente en su lugar.

Como punto de partida, lo que hay que proclamar es que los productores agrícolas o ganaderos, los fabricantes, los envasadores, los marquistas, los almacenistas, los distribuidores, los primeros comercializadores, los importadores, los mayoristas y los minoristas, todos y cada uno de ellos serán responsables de las infracciones de consumo que cometan y solo de ellas. En realidad, esta aparente perogrullada, Ilevada hasta sus ultimas consecuencias y completada con algún otro dato, es suficiente para resolver todos los problemas y, en especial, los que derivan del hecho de que todos esos sujetos que se han enumerado tan prolijamente actúan en un único proceso de producción y distribución hasta que al final se ponen a disposición del consumidor los bienes, productos o servicios. Porque esa es la realidad que Ileva a que también haya infracciones de consumo en cadena y obliga a plantear quien o quienes serán responsables y deberán sufrir sanción.

Si la infracción se comete en un concreto memento del proceso de producción y comercialización por uno de los sujetos que interviene en el (el fabricante, el importador, el mayorista, el minorista, etc.), indudablemente este será autor de una infracción y responderá por ello. Natural mente, será necesario saber cuando se produjo la primera irregularidad tipificada y quien la realizo. Aunque ello no siempre es fácil, remite a un mero, aunque complejo, problema de prueba.

Con independencia de ello, supuesto que este determinado el primer sujeto que cometió esa infracción originaria, si así se la puede Ilamar, los que han intervenido con anterioridad no serán autores ni responsables por la sencilla razón de que no han cometido infracción alguna ni han podido evitar la realizada después (así, por ejemplo, el fabricante no será responsable de que sus productos causen daños a los que los consumen si ello se debe a que el minorista no los conservo adecuadamente). Un supuesto concreto de ello es abordado en el art. 9.2 del RD 1945/1983 cuando exonera al marquista por los defectos de los productos envasados cuando demuestre que son debidos a «mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación. En este caso y en todos, los de sujetos que han intervenido con anterioridad a la aparición de las irregularidades, no se les podrá sancionar, no ya porque no sean culpables; ni siquiera porque no hayan realizado una acción típica; en realidad, ni siquiera habrán incurrido en una acción antijurídica porque, en la hipótesis, no han cometido ninguna irregularidad ni han lesionado de ninguna forma los intereses públicos.

Respecto a los que intervienen con posterioridad a esa infracción originaria, hay que proceder con más detenimiento tanto por la mayor dificultad intrínseca de este supuesto como por ser cuestión rodeada de prejuicios o equívocos que la enturbian. Es aquí donde se plantean dudas y dificultades y donde se sitúan los problemas que preocupan al INC. Es esto, por tanto, lo que nos ocupará en todo este estudio.

No se partirá aquí del problema, sin mas, tal y come lo muestran las normas y los hechos constitutivos de infracción. Conviene, por el contrario, tener en cuenta que al respecto hay ya algunas opiniones o, al menos, cierta práctica administrativa que, por inercia o convicción, pudieran condicionar la aplicación de las soluciones contrarias que aquí se defenderán. Importa, por ello, que al mismo tiempo que se razonan estas, se discuta a aquellas y se trate de desmontar todo lo que supuestamente las sostiene.

Ha existido la tendencia a pensar que estos sujetos que intervienen con posterioridad a una infracció...



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