Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 9, September 2000
Luis Miguel Pérez Domínguez
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 19 , 21
REAL DECRETO 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Derecho administrativo especial
Obras publicas
Infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal...
I. INTRODUCCIÓN.
Hace más de tres décadas, la Ley 49/1966 de 23 de julio sobre antenas colectivas, advertía de las consecuencias de la proliferación de antenas en los edificios, con estas palabras: "El desarrollo de la televisión, con el establecimiento de un segundo programa, y la ampliación del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada, que en muchas zonas de recepción requiere también una antena especial, determina que el uso de antenas individuales se haga casi imposible al ser limitado el espacio disponible en las terrazas de algunos edificios, y en la totalidad de ellos contribuya a extender la gran amenaza de la estética, que ya ha podido apreciarse actualmente en las grandes ciudades. Actualmente los inmuebles suelen presentar ya un anárquico y deplorable aspecto debido al bosque de antenas de televisión que los corona. En España, con el creciente desarrollo de las redes de radiodifusión y televisión, el problema se agravará notablemente en un corto periodo de tiempo". Recientemente, y hasta la promulgación del Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, la implantación de la televisión digital las seguía haciendo válidas sin más que cambiar "un segundo programa, y la ampliación del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada" por "la televisión digital", y "corona" por "cubre". Asimismo, en el mismo sentido de los antecedentes indicados, el Real Decreto 2066/1996, que contiene el Reglamento del Servicio de Telecomunicaciones por Cable indica en su artículo 49: "Se establecerá la normativa que regule el régimen de instalación de las redes de telecomunicación en los edificios ya existentes y futuros. .. ". No obstante, el origen legislativo a favor de la promulgación del Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, hay que encontrarlo en la Disposición Derogatoria única de la Ley 42/1995, de Telecomunicaciones por Cable. En efecto, dicha disposición establecía la derogación de la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley del Cable. Esta Disposición Transitoria Quinta a su vez establecía que la Ley de Antenas se seguiría aplicando ...Try vLex for FREE for 3 days
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