Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 25, January 2006
Ignacio Aragone Rivoir - Abogado-Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Director de la División Infrastructure, Government & Utilities
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Conferencia pronunciada en el I Congreso Iberoamericano de Regulación Económica celebrado en Santiago de Chile en 2005.
Participación público-privada para el desarrollo de infraestructuras en latinoamérica: modelos, pautas de utilización...
Participación público-privada para el desarrollo de infraestructuras en latinoamérica: modelos, pautas de utilización y desafíos
1. La participación público-privada en el ámbito de los proyectos de inversión en sectores de infraestructuras. 1.1. Introducción. En líneas generales, existe acuerdo en cuanto a que una adecuada dotación de infraestructuras básicas -esto es, en los sectores del transporte, agua, energía y comunicaciones-, como consecuencia tanto de la construcción de nuevas infraestructuras como de la realización de labores de conservación y mejoras sobre las existentes, genera un impacto altamente positivo en el desarrollo de los países, en la medida en que repercuten en su productividad, crecimiento económico y competitividad internacional y, por sobre todo, contribuyen significativamente a un mayor bienestar social mejorando la calidad de vida de la población1. Ahora bien; en la mayoría de los países latinoamericanos, la situación en que se encuentran sus respectivos acervos infraestructurales es particularmente deficitaria; producto tanto de la postergación de la construcción de obras consideradas imprescindibles, como de la falta de conservación, mantenimiento y mejora de las existentes2. Es más, el escenario actual y futuro respecto de la capacidad financiera de los Estados para asumir con recursos propios amplios programas de inversión en infraestructuras públicas no es nada auspicioso; por el contrario, existe la tendencia cada vez más creciente a la aplicación con progresiva rigurosidad, de políticas de ajuste presupuestario y reducción del déficit fiscal, en donde el gran perdedor es el rubro destinado a inversión, al constituir unos de los pocos capítulos de gasto no comprometidos de antemano y, por ende, en donde la aplicación de recortes genera, a priori, una menor oposición. A este factor de primer orden en la presión por la búsqueda de soluciones de participación privada, se suman otros tales como las ineficiencias consabidas derivados del modelo tradicional de gestión de infraestructuras y prestación de servicios públicos o de interés público; la insatisfacción y creciente escepticismo de los usuarios respecto de las condiciones en que tales actividades son cumplidas por la Administración; y la constantes exigencias de los contribuyentes respecto de la eficacia y eficiencia3 en la gestión y aplicación de recursos públicos. 1.2. La «participación público-privada»: concepto y caracterización. Tal es el entorno bajo el cual se ha venido gestando e intensificando en los últimos años los procesos de participación de agentes privados en los sectores infraestructurales antes referidos; de la mano, muchas veces, de procesos de ajuste en otros ámbitos coligados, tales como liberalizaciones de determinadas actividades, privatizaciones, reformas institucionales, y reformas regulatorias, entre otros. Llegado al punto, cabe preguntarse qué es, exactamente, la participación público-privada, «PPP» o «P3» como generalmente se le llama, y que, por cierto, no se trata de una creación originada en el «laboratorio jurídico», sino surgida del ámbito negocial de promoción y desarrollo de proyectos de infraestructuras, en donde la misma praxis, a falta de normas regulatorias específicas, va creando las suyas propias. Ahora bien, el hecho de que se trata de un concepto de carácter económico, no debería conducir al error de pensar que, por ello, no tiene trascendencia jurídica. Muy por el contrario, la variada problemática que la utilización de modelos de PPP plantea, requiere también de análisis y construcciones desarrolladas desde la perspectiva jurídica que, claro está, no deberían menospreciar o ignorar dicha realidad económica. Como consecuencia de lo anterior, la expresión «PPP» es lo suficientemente vaga e imprecisa como para pretender resumir a través de ella, la esencia caracterizante de la amplia gama de operaciones, técnicas y metodologías que la misma engloba; pero, al mismo tiempo, lo suficientemente sintética como para englobar toda una tendencia en la aplicación de un conjunto de técnicas para la incorporación del sector privado en la ejecución de tales actividades. No existe, pues, un claro consenso respecto al alcance de dicho concepto; sí, en cambio, en relación a ciertos aspectos comunes a todas dichas técnicas que, casi invariablemente, de un modo u otro, son resaltados en varias de las diferentes definiciones4 existentes. En suma, asumiendo que no existe una noción uniforme e internacionalmente aceptada de las PPP, y que además, como todo proceso innovativo, ofrece siempre nuevos desarrollos, definieremos las operaciones de PPP como: Acuerdos de cooperación entre entidades públicas y privadas conforme a los cuales, a través de diferentes técnicas, modalidades, y sistemas de transferencias de riesgos y consecuentes responsabilidades, tienen por objeto el diseño, construcción...Try vLex for FREE for 3 days
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