Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 26, May 2006
M.ª Teresa Cantó López - Profesor Ayudante-Doctor (LOU) Master en Urbanismo y Ordenación del Territorio
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/infraestructuras-territorio-valenciana-367806
Id. vLex: VLEX-367806
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
El objeto del presente trabajo se centra en la planificación y el desarrollo de las redes de las infraestructuras en la ley valenciana 4/2004, de 30 de junio, de ordenación del territorio y protección del paisaje, pues su influencia en la ordenación territorial se advierte decisiva en términos de competitividad y dinamismo. El modelo valenciano permite que las infraestructuras de transporte, energía, agua y comunicaciones, e incluso aquellas derivadas de un nuevo crecimiento urbanístico, se implanten en el territorio de forma compatible con la protección del ambiente y la integración en el paisaje, mediante la aplicación de una serie de medidas específicas en los planes territoriales y urbanísticos, y del mecanismo de la gestión territorial.

Constitución Española de 1978. - Artículo 103
LEY 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
El régimen de las infraestructuras en la legislación del territorio de la comunidad valenciana
1. Planteamiento general A priori, se advierte que la implantación de infraestructuras origina la transformación del terreno sobre el que se va a asentar un determinado modelo socio-económico y urbanístico. En este sentido, la planificación y el desarrollo de las redes de infraestructuras en el territorio pueden condicionar nuevos procesos de suburbanización de las ciudades mediterráneas, abocando hacia un modelo de ciudad dispersa 1 que se caracteriza, entre otros factores, por el incremento del tráfico rodado y el alto consumo de los recursos ambientales 2, pues provoca la desaparición de los límites entre el campo y la ciudad. Como consecuencia, creo que sólo desde la ordenación del territorio pueden arbitrarse medidas para paliar y corregir tales procesos, pues la planificación territorial aparece vinculada a los intereses supralocales, la protección ambiental, mejora de la calidad de vida y equilibrio regional, e integración de las políticas sectoriales 3. En este sentido, la normativa territorial valenciana ha previsto adecuadamente estas circunstancias, de forma que, las infraestructuras ya no son sólo objeto de consideración como afecciones territoriales desde el punto de vista del planeamiento urbanístico sino que derivada de su dimensión supralocal, adquieren importancia desde la ordenación del territorio, pues las limitaciones que se establecen en su legislación específica cercen...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here