Nuevas iniciativas para facilitar la competencia en el acceso al usuario final (el bucle de abonado).

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 10, October 2000

Ana I. Mendoza Losana - Profesora de Derecho Civil Universidad de Castilla-La Mancha.
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REAL DECRETO 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

REAL DECRETO-LEY 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones. de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

REAL DECRETO-LEY 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones. de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones.

REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

REAL DECRETO 993/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.


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Nuevas iniciativas para facilitar la competencia en el acceso al usuario final (el bucle de abonado).

S U M A R I O

INTRODUCCIÓN.

1. CONCEPTO DE BUCLE DE ABONADO.

2. MODALIDADES DE ACCESO AL USUARIO (TIPOS DE BUCLE DE ABONADO).

3. ACCESO DE TERCEROS AL BUCLE LOCAL DE COBRE.

4. EFECTOS DE LA APERTURA DEL BUCLE MEDIANTE ACCESO DESAGREGADO.

INTRODUCCIÓN

El RD-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones 1, se integra dentro del conjunto de medidas liberalizadoras aprobadas por el Gobierno con el propósito de incentivar la competencia en determinados mercados, en los que ésta o no existe o sólo existe de modo incipiente.

Desde el 1 de diciembre de 1998, fecha en la que queda completamente liberalizado el mercado de redes y servicios de telecomunicaciones, se han producido importantes avances en la introducción de la competencia en este sector. La multiplicación del número de operadores, la diversificación de los precios y servicios y el abaratamiento de los precios son indicios que permiten vislumbrar un futuro en el que la competencia sea efectiva y las medidas reguladoras se conviertan en innecesarias.

Sin embargo, existen aún segmentos del mercado donde la competencia es prácticamente inexistente. Es el caso del acceso físico al usuario (alquiler de la línea) y correlativamente, de las llamadas locales. Esta situación es negativa no sólo desde la óptica de la competencia, contemplada como bien jurídico digno de protección, sino también desde la perspectiva del desarrollo tecnológico y del acceso a los nuevos servicios de la llamada «Sociedad de la Información», en particular, el acceso a Internet.

Junto a la introducción de competencia en otros sectores del mercado como el de telefonía móvil, el objetivo prioritario del RD-Ley 7/2000 es acabar con esta situación de monopolio fáctico en el mercado de las llamadas locales. Las medidas adoptadas son varias y afectan a las obligaciones de los operadores declarados dominantes: apertura del bucle local, reducción del coste de las llamadas metropolitanas, introducción de mecanismos de selección de operador para llamadas metropolitanas, imposición de tarifa plana para el servicio de acceso a Internet, entre otras. De estas medidas, la más innovadora es la que obliga al operador dominante a facilitar a terceros el acceso al bucle de abonado en las condiciones fijadas por el Gobierno. El art. 2 del RD-Ley establece:

«El Gobierno, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomu...



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