Los inicios de la revolución industrial en España: La fábrica de algodón de Sevilla(1833-1836)

Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 46, October 2003

Universidad Miguel Hernández de Elche y Universidad de Salamanca
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1. PLANTEAMIENTO

De todos es sabido cómo en la Inglaterra

de la segunda mitad del siglo

XVIII se inicia una profunda transformación

del sistema de trabajo y de la estructura

de la sociedad. La industrialización

se centra en varios sectores: tejidos en primer

lugar, siderurgia a continuación, ferrocarriles

después. En la revolución industrial

se pasa del taller con pocos operarios a la fábrica

con muchos obreros. Se producen una

serie de invenciones de máquinas de hilar

que transforman la industria textil y, en concreto,

la del algodón: Hargreaves contruye la

spinning-jenny; Arkwright la water-frame;

Crompton la mule; Cartwright el telar metálico

y el uso de la lanzadera volante (fly-shuttle),

creada por Kay en 1733, se generaliza en

la década de los cincuenta1. Kemp ha señalado,

acertadamente, que el «clima competitivo

y no-intervencionista bajo el que la industrialización

había dado en Inglaterra sus primeros

pasos, era en realidad excepcional. En

los países europeos recién incorporados a dicho

proceso, se esperaba del Estado ?en diversos

grados? que jugara un papel más positivo

en la creación de condiciones

favorables para las empresas»2. En efecto,

aquí intentaremos demostrar cómo en los

años treinta en España, que es un país eminentemente

agrario3, el Estado protegerá e

impulsará la industria, adjudicando cantidades

a fondo perdido a los empresarios que adquieran,

construyan y difundan telares mecánicos

y las nuevas máquinas. El presente

trabajo trata de poner de manifiesto ciertos

aspectos desconocidos por la historiografía,

como que la primera fábrica de algodón que

en España utilizó el vapor, la Bonaplata de

Barcelona4, recibió una financiación del Gobierno

de 65.000 duros (1.300.000 reales),

que la segunda fábrica de este tipo se implantó

en Sevillla, trabajando en ella 250

185 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

* Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

** Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad

de Salamanca.

1 P. MANTOUX, La revolución industrial en el siglo

XVIII, Madrid, 1962, 191-231, donde se pormenoriza la

descripción y funcionamiento de esas máquinas.

2 T. KEMP, La revolución industrial en la Europa del

siglo XIX, Barcelona, 1979, 49-50.

3 M. TUÑON DELARA, El movimiento obrero en la historia

de España, Madrid, 1985, I, 44.

4 J. NADAL, El fracaso de la Revolución industrial en

España, 1814-1913, Ariel, Barcelona, 1975, 1988. FERNANDEZGARCIAy

F. SÁNCHEZPÉREZ, La sociedad (2): las formas

de conflictividad social, en Los fundamentos de la

España liberal (1834-1900). La sociedad, la economía y

las formas de vida. Historia de España Menéndez Pidal,T.

XXXIII, Madrid, 1997, 227.

Los inicios de la revolución industrial

en España:la fábrica de algodón

de Sevilla (1833-1836)

RICARDO GÓMEZ RIVERO*

MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ**

personas y cuando en el verano de 1835 se

incendien los locales de Bonaplata, quedará

como la única del género. La fábrica sevillana

fue la segunda que en la industria textil

española utilizaría la máquina de vapor. Este

trabajo se enmarca en los primeros años

de la etapa que Vicens Vives denominó

arranque de la nueva industria5.

Analizaremos también que el Gobierno,

mediante escritura pública, se comprometió

en los primeros meses de la regencia de María

Cristina a entregar a los propietarios de la

fábrica de Sevilla 1.300.000 reales cuando

construyeran su fábrica de hilados y tejidos

de algodón, incorporando las máquinas más

recientes y una vez que funcionara a pleno

rendimiento. Cuando aquéllos habían cumplido

diez de las doce condiciones, solicitaron

un anticipo de 800.000 reales, iniciándose un

expediente en el que dictaminarán el asistente

de Sevilla, el director general de aduanas y

dos secciones del Consejo Real de España e

Indias, para resolver finalmente el ministro

de Interior. Antes de ello nos detendremos en

la exposición de la cuestión obrera bajo el reinado

de Isabel II.

2.CUESTION SOCIAL Y CONFLICTO DE

CLASES EN LA ESPAÑA DE LA

MONARQUIA ISABELINA (1833-1868)

La experiencia de la Fábrica de Tejidos e

Hilados de Algodón de Sevilla (1833-1836), de

que se da cuenta en las páginas de este trabajo,

se sitúa históricamente dentro del período

político de la revolución liberal, a comienzos

de la monarquía de Isabel II, todavía bajo la

regencia de su madre María Cristina de Borbón

y la vigencia del Estatuto Real, cuando la

industrialización capitalista alcanzaba sus

primeras bases de sustentación, de la mano

de la aplicación de la energía de vapor a los

procesos de producción del momento [la

industria textil, de modo señalado], y cuando

el conflicto resultante de la consolidación del

proletariado industrial dentro de la nueva

estructura de clases de la sociedad liberal

reclamaba ya con urgencia la intervención

normativa de los poderes públicos en las relaciones

de producción.

De este modo, las alarmantes proporciones

que habría de adquirir en el inmediato futuro

la llamada cuestión social o cuestión obrera

[el «problema de los problemas»6], en realidad

la dulcificada nomenclatura que iba a

servir para designar la explotación sistemática

de las clases trabajadoras por obra de la

utilización capitalista de la industrialización

y el maquinismo, justificaban, desde luego, la

intervención del Estado en las relaciones de

trabajo asalariado. Lo veía con acierto, sin

duda, José Canalejas, cuando escribía que,

«si el que trabaja ha dejado de ser esclavo o

siervo, transformándose en persona libre, lo

cual implica un progreso innegable, todavía

sigue siendo proletario, asalariado, es decir,

vive en condiciones de inferioridad más acusadas

que nunca por el contraste de los enormes

bienes acumulados por unos cuantos

hombres o entes colectivos, privilegiados de

la fortuna»7.

Acerca de las miserables condiciones de

vida y de trabajo que el proletariado llegaría

a alcanzar a lo largo de nuestro siglo XIX no

puede ser más descarnado, por cierto, de

entre las numerosas fuentes disponibles, el

testimonio que ofrecía la Institución Libre de

Enseñanza en el seno de la información escrita

sobre la materia promovida en 1883 por la

INFORMES Y ESTUDIOS

186 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

5 J. VICENS VIVES, La Industrialización y el desarrollo

económico de España de 1800 a 1836, en Coyuntura

económica y reformismo burgués y otros estudios de historia

de España,Ariel, Barcelona, 4ª ed., 1974, 146 y ss.

J. L GARCIADELGADO y J.C. JIMENEZ, «Industria y energía»,

en Los fundamentos de la España liberal (1834-1900). La

sociedad, la economía y las formas de vida, 319-320.

6 P. DORADO MONTERO, Del problema obrero,

Imprenta y Librería de F. Núñez, Salamanca, 1901, 10.

7 J. CANALEJAS YMENDEZ, «La cuestión obrera», Revista

General de Legislación y Jurisprudencia, 1903, tomo

103, 509.

Comisión de Reformas Sociales8: «[..] Nuestras

clases obreras, tanto fabriles como agrícolas,

carecen en efecto, en casi todas las

comarcas del país, de lo más necesario y hasta

de medios materiales de subsistencia. Si

existen éstos, son tan exiguos a veces que

modifican desventajosamente el estado de

aniquilación en que dichas clases de hallan,

organismo el suyo que se desarrolla penosamente

en medio de la estrechez y la miseria,

corre gran riesgo, sin duda, y pierde fuerzas

en vez de ganarlas, si la casualidad le depara

mayor o más suculenta alimentación. ¿Quién

no ha notado la serie de enfermedades que se

producen en los trabajadores del campo de

nuestras comarcas agrícolas del mediodía,

cuando, después de la miseria en que han

vivido durante, v. gr., el invierno y la primavera,

vienen de repente, faltos de fuerzas, a

sufrir los rigores del calor en medio de las

duras faenas del campo en el verano y bajo la

influencia de un régimen alimenticio relativamente

opíparo? Si de la alimentación venimos

a la morada que dichas clases habitan, el

espectáculo es más conmovedor: hacinadas

en estrechas y lóbregas viviendas faltas de

ventilación en las grandes poblaciones y en

inmundas e insalubres barracas en las poblaciones

rurales o en el campo, mil dolencias las

diezman continuamente. Con la habitación

corre parejas el vestido harapiento y sucio. Su

ilustración y esparcimiento son tan deficientes

como lo acreditan los desconsoladores

datos que suministra la estadística criminal

y la de instrucción pública. La ignorancia casi

absoluta es su patrimonio [..]. Y no hay que

añadir que las desgraciadas generaciones

que en tales condiciones se forman han de

tener por herencia, o un sistema nervioso dispuesto

a todo exceso, o un semiidiotismo que

les incapacite para todas las relaciones individuales

y sociales».

Tal era, sin el recurso a tintas negras, la

situación de los trabajadores asalariados a

comienzos de la industrialización capitalista

y, en particular, la del nuevo proletariado

industrial, «gentes desarraigadas, que dependían

por completo de su ocupación en la

industria, a la que sólo aportaban sus brazos,

puesto que trabajaban en locales propiedad

de un empresario y con instrumentos de producción

pertenecientes a éste»9. El largo período

de gestación del fenómeno industrial

arrancaba en España, por cierto, de la década

de 1830, coincidiendo con la obra desamortizadora

del suelo [origen de un considerable

incremento de la producción agraria y de

fuertes tensiones demográficas], la mecanización

de la industria algodonera, el encendido

de los primeros altos hornos y el comienzo

de las construcciones mecánicas, aun cuando

la industrialización efectiva del país llegase a

ser un fenómeno notablemente posterior10. Si

bien, a finales del siglo XVIII se percibían,

con todo, las primeras manifestaciones de

una primitiva industria, que poseía en realidad

una incidencia económica muy limitada,

además de permanecer estancada a lo largo

de las tres primeras décadas del diecinueve

como consecuencia de la guerra de la independencia

y del comienzo de la desmembración

del imperio colonial americano.

Así pues, el proceso de industrialización en

el país, impulsado en el orden científico por

inventos y nuevas aplicaciones de los agentes

físicos, cuya rápida sucesión hacía que «los

asombros de hoy sean vulgaridades mañana

y que todo prodigioso descubrimiento sea

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

187 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

8 REFORMAS SOCIALES, Información escrita practicada

en virtud de la Real Orden de 5 de diciembre de 1883.

Publicación oficial,Manuel Minuesa de los Ríos, Madrid,

1890, tomo II, 273 y ss. Sobre la condición general de la

clase obrera del momento, M. MELITON, El trabajo en

España. Apuntes para una memoria, Establecimiento

Tipográfico de Segundo Martínez, Madrid, 1879.

9 J. FONTANA, «Nacimiento del proletariado industrial

y primeras etapas del movimiento obrero», en Cambio

económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX,

Ariel, Barcelona, 1973, 71.

10 Vid. NADAL, El fracaso de la revolución industrial en

España, 1814-1913, 23. También, A. JUTGLAR, La era

industrial en España. Aproximación a la historia social de

la España contemporánea, Nova Terra, Barcelona, 1963.

pronto oscurecido por nuevas maravillas de

la mecánica y de la industria»11, se acomodaba

históricamente a las siguientes etapas iniciales12:

1) el arranque de la nueva industria

(1830-1854), que partía de la introducción de

la máquina de vapor en 1832 y de la maquinaria

moderna en la industria textil algodonera,

en Cataluña de modo principal, pudiéndose

observar ya la presencia de una auténtica

«mentalidad industrial»; 2) el equipamiento

industrial (1855-1881), en que la favorable

coyuntura económica internacional, la política

librecambista seguida a partir de 1868 y

otros factores adicionales contribuían a sentar

las bases de la industrialización de la economía

hasta 191413; 3) la construcción de la

gran industria periférica (1881-1914), en

cuyo período las inversiones extranjeras se

dirigieron hacia sociedades de banca y crédito,

empresas de servicios públicos o de producción

de energía eléctrica, preparándose el

desarrollo de la industria pesada en Vizcaya

y de la moderna industrialización de Cataluña14;

y 4) el desarrollo y la industrialización

(1914-1935), en que la producción industrial

española se vería incrementada como consecuencia

de la primera guerra mundial y la

neutralidad de nuestro país en la misma, lo

que habría de favorecer, sin duda, la actividad

económica15. Las consecuencias de la

gran depresión de 1929 y, sobre todo, de la

guerra civil de 1936 a 1939 detenían, sin

embargo, el desarrollo de la industria, sólo

recuperado con posterioridad a finales de la

década de 1950, con arreglo a patrones de crecimiento

descuidado y anárquico propios de

un capitalismo inmaduro.

La estructura económica de la España del

siglo XIX seguía siendo, no obstante, eminentemente

agrícola16, en la que destacaba,

sobre todas las cosas, la fuerte concentración

de la propiedad rural. El fenómeno del latifundismo17

y de sus secuelas anejas, el caciquismo

en particular, caracterizaba la propiedad

agraria en la España meridional del

momento. El suelo se encontraba concentrado

en las manos de un restringido número de

grandes propietarios, de modo que, todavía a

finales de siglo, once mil personas poseían en

la zona seis mil novecientas hectáreas, en

tanto que treinta y cinco mil propietarios

mantenían, por su parte, tres millones quinientas

mil hectáreas, y el resto, nueve

millones trescientas mil hectáreas, estaba

distribuido entre siete millones ochocientos

mil campesinos, de los cuales seis millones

disponían de menos de una hectárea de

terreno18. La consolidación del poder de las

antiguas clases dirigentes traducía así al

plano político una estructura productiva

construida sobre la abrumadora importancia

INFORMES Y ESTUDIOS

188 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

15 V. S. ROLDÁN y J. L. GARCÍADELGADO, La formación

de la sociedad capitalista en España, 1914-1920, Confederación

Española de Cajas de Ahorro, Madrid, 1973,

2 vols.

16 Vid. M. TUÑÓN DE LARA, La España del siglo XIX,

Laia, Barcelona, 1974, 262 y ss. y nota 3 de este estudio.

17 Para el estudio del latifundismo y de su problemática

social es insustituible P. CARRIÓN, Los latifundios

en España. Su importancia, origen, consecuencias y

solución, 1932, reeditado por Ariel, Barcelona, 1975.

También AA.VV., El latifundio. Propiedad y explotación,

ss. XVIII-XX, Ministerio de Agricultura, Madrid, 1978.

18 J. VICENSVIVES, «España 1868-1917», en Coyuntura

económica y reformismo burgués y otros estudios de

historia de España, 176.

11 B. PÉREZ GALDÓS, «La sociedad presente como

materia novelable», en Discursos leídos ante la Real

Academia Española en la recepción pública del Sr. D.

Benito Pérez Galdós el domingo 7 de febrero de 1897,

Establecimiento tipográfico de la viuda e hijos de Tello,

1897, 13. Reedición, La sociedad como materia novelable.

Discurso leído ante la Real Academia Española el 7

de febrero de 1897, en su recepción pública, por el

Excmo. Sr. D. Benito Pérez Galdós y contestación del

Excmo. Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo, Civitas,

Madrid, 2002, prólogo de M. Alonso Olea.

12 VIVENS VIVES, «La industrialización y el desarrollo

económico de España de 1800 a 1936», 146 y ss.

13 Vid. G. TORTELLACASARES, Los orígenes del capitalismo

en España. Banca, industria y ferrocarriles en el

siglo XIX, Tecnos, Madrid, 1973, 201 y ss.

14 Vid.M. GONZÁLEZPORTILLA, «La industria siderúrgica

en el País Vasco: del ?Verlangssystem? al capitalismo

industrial», en AA.VV.,Crisis del antiguo régimen e industrialización

en la España del siglo XIX, Editorial Cuadernos

para el Diálogo, Madrid, 1977, 117 y ss.

del sector primario en la economía y en la

población y la gran propiedad agraria como

su singular base económica. En el último

cuarto del siglo XIX, los grandes propietarios

agrarios constituían el grupo social dominante,

concentrando en grandes propiedades

más de la mitad de las tierras, lo que no

dejaba de alimentar, paralelamente, la formación

de los movimientos campesinos

actuantes a lo largo del diecinueve en la

mitad sur del país.

La burguesía española decimonónica distaba,

por su parte, verdaderamente, de constituir

un conjunto social uniforme. Antes al

contrario, el carácter plural de las clases burguesas,

asentado sobre causas históricas precisas

[la formación de la gran industria en

torno a las empresas ferroviarias, navieras y

bancarias y, por otra parte, el fracaso de la

revolución burguesa de 1868], mueve a distinguir,

desde luego, diferentes capas y fracciones

en su seno. Lo que seguramente definía

a la clase alta u oligarquía, integrada por

la nobleza o grandeza de España y por los

nuevos propietarios procedentes de la desamortización,

no es tanto su carácter estamental,

cuanto el hecho de representar a la

gran propiedad agraria. La alta burguesía, de

las finanzas y de los negocios [banca, crédito,

etc], de la gran industria emergente [siderurgia,

minería, construcción naval, etc], conectaba

muy pronto con los antiguos privilegiados

de la aristocracia para componer, desde

un principio, una importante fuerza conservadora.

Ambos grupos sociales, de origen y

procedencia diversos por cierto, formarán, sin

embargo, a través de ennoblecimientos, enlaces

familiares y demás procedimientos de

integración, una estructura unitaria que desembocaba,

durante el último cuarto del siglo

XIX, en un verdadero bloque de poder. «Lentamente,

un complicado proceso de integración

va a soldar a las capas superiores de la

sociedad; lentamente, el poder va a expresar

y encarnar esas clases ?o fracciones de clase,

que algunos llaman oligarquía?, cristalizando

en élites de gobierno entrelazadas con la

totalidad del bloque»19. El carácter plural y

heterogéneo de los elementos integrantes de

la burguesía española es, a fin de cuentas, un

hecho históricamente comprobado. La burguesía,

que había protagonizado durante el

diecinueve la gran aventura liberal, «queda

escindida en una serie de grupos con intereses

y ambiciones políticas muchas veces distintos

y con frecuencia contradictorios»20.

Por otra parte, la formación de una conciencia

obrera dentro de las clases trabajadoras

data en España, con seguridad, del período

comprendido entre 1868 y 1875, en verdad «la

última oportunidad que vivió el conjunto español

del siglo XIX para realizar plenamente la

revolución burguesa»21. Entre estos años y el

final del siglo, las fuentes permiten comprobar

la emergencia de una «conciencia obrera reducible

a esquema»22. Hasta 1868, y a partir de la

guerra de la Independencia, cabe hablar, tan

sólo, de «prehistoria del movimiento obrero

español», período en el que, a su vez, es posible

distinguir dos momentos de muy difícil separación

cronológica, cuyo límite simbólico debe ser

situado de modo convencional en 1848.

Entre los años 1808 y 1848, la intervención

de las clases populares en la vida política

tenía [«en el alzamiento, en el motín, en la

partida»], un carácter espontáneo y pasional,

acorde con el ciclo romántico en que se producía

[la «revolución de los románticos»]. De

1848 a 1868, por el contrario, extensos sectores

de las clases trabajadoras asimilaban las

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

189 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

19 M. TUÑÓN DE LARA, «La burguesía y la formación

del bloque de poder oligárquico: 1875-1914», enEstudios

sobre el siglo XIX español, Editorial Siglo XXI,

Madrid, 3ª ed. 1973, 188.

20 F. LAPORTA SAN MIGUEL, Adolfo Posada: Política y

sociología en la crisis del liberalismo español, Editorial

Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1974, 148.

21 A. JUTGLAR, prólogo a la reedición de F. Pi i Margall,

El reinado de Amadeo de Saboya y la República de

1873, Seminarios y Ediciones, Madrid, 1970, 11 y 12.

22 J. Mª. JOVER ZAMORA, Conciencia burguesa y conciencia

obrera en la España contemporánea, Ateneo,

Madrid, 1952, 13.

ideas y los mitos revolucionarios predicados

por la burguesía de agitación [«la revolución

de los agitadores en el pueblo»23]. Es, en

general, una larga etapa de dependencia del

proletariado, en que éste marchaba «a remolque

de la burguesía, compartiendo sus formulaciones

ideológicas y auxiliándola en su

lucha contra el antiguo régimen« [fase o etapa

de «consenso»]24. Los cauces reivindicativos

seguidos por las clases trabajadoras, hasta

1868, serán, así pues, los propios de la burguesía

progresista y de sus organizaciones

políticas, en suyo seno habrá de ser el Partido

Demócrata la organización que polarice,

durante la segunda mitad del siglo XIX, las

nuevas fuerzas motrices de la revolución.

Este período preparatorio del nacimiento

del movimiento obrero español conocía, ciertamente,

el desarrollo de un triple fenómeno de

trascendental importancia para la posterior

gestación de la conciencia proletaria, cual es,

la difusión del «culturalismo» obrero25, la aparición

de las primeras manifestaciones de la

lucha obrera y, por fin, la iniciación del asociacionismo

de los trabajadores. A partir de 1835,

se introdujeron en el país, con el regreso de los

liberales desterrados durante el reinado de

Fernando VII, las doctrinas de los socialistas

utópicos franceses [Saint-Simon, Fourier,

Cabet], que se propagaron en Cataluña, Andalucía

y Madrid de la mano de personalidades

como Joaquín de Abreu, Manuel Sagrario, Sixto

Cámara, Fernando Garrido, Ordax Avecilla,

Abdón Terradas, Ceferino Treserra o Narciso

Monturiol26. Por otra parte, diversas instituciones

burguesas, como el Ateneo Catalán

de la Clase Obrera o el Fomento de las Artes

de Madrid [«punto de reunión de los elementos

liberales e ilustrados de Madrid»27], entre

otras, coincidieron en la difusión de la cultura

y del problema obrero, que llegaban así por

primera vez a los medios de comunicación, a

través de la publicación de abundantes artículos

sobre temas sociales en periódicos como

La Discusión, La Democracia y otras publicaciones

liberales y republicanas. El propio

Francisco Pi y Margall llegaba a publicar precisamente

en La Discusión, entre los meses

de octubre y diciembre de 1857, una serie de

catorce artículos sobre la condición de las

«clases jornaleras»28.

La primera manifestación de la lucha

obrera es, propiamente, el antimaquinismo o

luddismo, que define una conducta de determinados

sectores laborales en la etapa de

transición del sistema de producción artesanal

al fabril, que «manifiesta el rechazo de la

máquina aplicada tanto a usos específicamente

industriales como agrarios»29. Los

actos de destrucción de máquinas y, en ocasiones,

de fábricas enteras, constituyeron en

realidad una forma de acción popular preindustrial,

siendo la mayoría de los casos de

destrucción de medios de producción conocidos

en España no otra cosa que la reacción de

artesanos y de trabajadores a domicilio contra

la introducción de métodos de mecanización

que les privaban del empleo. La supera-

INFORMES Y ESTUDIOS

190 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

23 JOVER ZAMORA, Conciencia burguesa y conciencia

obrera en la España contemporánea, 13 y 14, para

ambas citas, también 25 y ss.

24 FONTANA, «Nacimiento del proletariado industrial

y primeras etapas del movimiento obrero», 77.

25 M. TUÑÓN DELARA, Medio siglo de cultura española

(1885-1936), Tecnos, Madrid, 3ª ed. 1973, 80.

26 Vid. A. ELORZA, Socialismo utópico español: introducción

y antología, Alianza Editorial, Madrid, 1970; del

mismo autor, El fourierismo en España. Selección de textos

y estudio preliminar, Ediciones de la Revista de Trabajo,

Madrid, 1975.

27 A. LORENZO, El proletariado militante. Memorias

de un internacional. Primer período de la Asociación

Internacional de los Trabajadores en España,Imprenta La

Campana, Barcelona, 1901, 31-37 [de la reedición

completa en uno solo de los dos volúmenes de la obra,

Alianza Editorial, Madrid], en que realiza una entrañable

descripción del funcionamiento de esta institución cultural

madrileña.

28 F. PI Y MARGALL, «Las clases jornaleras», La Discusión,

1857, varios números. Estos artículos están

recogidos en J. TRIASBEJARANO, Pi i Margall. Pensamiento

social, Ciencia Nueva, Madrid, 1968, 113-191.

29 D. RUIZ, «Luddismo y burguesía en España (1821-

1855)», en AA.VV.,Crisis del antiguo régimen e industrialización

en la España del siglo XIX, 183.

ción del antimaquinismo vendría impuesta, a

la postre, por la formación de una auténtica

conciencia obrera y la gestación de las primeras

organizaciones de clase. «Hubo de pasar

tiempo y acumularse experiencia [escribía

Marx en el primer libro de El Capital] antes

de que el obrero supiese distinguir entre la

maquinaria y su empleo capitalista, acostumbrándose,

por tanto, a desviar sus ataques de

los medios materiales de producción, para

dirigirlos contra su forma social de explotación

»30. Tal es, ciertamente, el esquema del

que participaron los principales movimientos

antimaquinistas ocurridos en España, tales

como, los sucesos de Alcoy (1821), el asalto a

la manufactura de Lacot en Camprodón

(1823), el incendio de la fábrica El Vapor de

Bonaplata y Cia en Barcelona (1835), o, en

fin, los levantamientos populares de Barcelona

(1854-1855).

A partir de 1839, el naciente asociacionismo

obrero se articulaba, principalmente, en

torno a una triple dirección complementaria,

compuesta por el mutualismo [sociedades de

socorros mutuos], el cooperativismo [sociedades

cooperativas de consumo y de producción]

y, en fin, el sindicalismo propiamente dicho

[sociedades de resistencia]. «La primera de

estas direcciones responde a la idea de aliviar

la nada envidiable situación del obrero sin

atacar a la raíz de la misma; la segunda iba

un poco más lejos: se alimentaba del mito de

la posibilidad de construir un sistema de producción

más justo, paralelo al existente, y que

acabaría imponiéndose por su mayor rendimiento

económico y superior calidad ética; la

tercera, en fin, se proponía como objetivo la

lucha de clases contra el sistema capitalista

y, dentro de él, para conseguir que el trabajador

vendiera su piel lo más cara posible»31.

Así, en 1840 nacía en Barcelona la Sociedad

Mutua de Protección de Tejedores de Algodón,

verdadero protagonista de la etapa de

arranque del asociacionismo obrero32. Y en

1854 aparecía, asimismo en Barcelona, la

Unión de Clases, lisa y llanamente la primera

confederación de sociedades obreras de

España33.

De la formación de una conciencia obrera

de clase, base de sustentación por cierto del

concepto de movimiento obrero, no cabe

hablar, sin embargo, hasta 1868. El asociacionismo

obrero, a duras penas desarrollado

entre 1840 y 1868, no había alcanzado todavía,

verdaderamente, una fase de elaboración

teórica y la praxis del conflicto social «no

había cristalizado a nivel de una comprensión

total de la sociedad»34. Sólo durante los

años que transcurren entre la Revolución de

septiembre (1868) y los primeros pasos de la

Restauración (1875), y al hilo de la consolidación

de la sección española de la Internacional

de Trabajadores, es posible asistir ciertamente

al nacimiento del movimiento obrero

español sobre una conciencia de clase diferenciada.

«Una manifestación pública y un té

fraternal en el teatro de Novedades para la

despedida de los delegados puso término a

aquel Congreso en que quedó constituido de

modo indestructible el Proletariado Militante

español». Con estas emotivas palabras,

Anselmo Lorenzo, verdadero protagonista de

excepción del acontecimiento, daba fe del

nacimiento de la Federación Regional Española

de la Asociación Internacional de Trabajadores

(AIT) y, con ella, del movimiento

obrero organizado en España en su primer

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

191 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

30 K. MARX, El Capital. Crítica de la economía política,

trad. cast. Fondo de Cultura Económica, México,

1973, vol. I, 355.

31 M. R. ALARCÓNCARACUEL, El derecho de asociación

obrera en España (1839-1900), Ediciones de la Revista

de Trabajo, Madrid, 1975, 79.

32 Vid. A. ELORZA, «Los orígenes del asociacionismo

obrero en España (datos sobre la Sociedad de Protección

Mutua de Tejedores de Algodón de Barcelona,

1840-1855)», Revista de Trabajo, 1972, núm. 37, 125-

345.

33 Vid. M. IZARD, Industrialización y obrerismo. Las

Tres Clases de Vapor, 1869-1913, Editorial Ariel,

Barcelona, 1973, 93 y ss.

34 TUÑÓN DE LARA, Medio siglo de cultura española

(1885-1936), 80.

congreso celebrado en Barcelona en el mes de

junio de 187035.

La Internacional en España, cuyos núcleos

originarios en Madrid y Barcelona se formaban

a finales de 1868, a raíz de la entrada en

el país de José Fanelli, internacionalista italiano

y hombre de confianza de Bakunin,

pronto había de soportar en su seno, más allá

de una declaración de ilegalidad por el

Gobierno de Sagasta en 1872, tras largos

debates parlamentarios, la polémica entre

autoritarios y ácratas [reflejo, por lo demás,

de la general entre Marx y Bakunin en que se

sumía la Internacional a escala europea] y,

sin remedio, la escisión autoritaria o marxista

que protagonizaba el grupo de redactores

del periódico internacionalista madrileño La

Emancipación [Francisco Mora, Pablo Iglesias,

José Mesa, etc]. Los disidentes, expulsados

en 1872 de la sección madrileña de la

Internacional, constituían la Nueva Federación

Madrileña, que sentaba las bases del primer

grupo organizado del marxismo español,

germen del futuro partido socialista. La etapa

de «conexión política e ideológica» del

socialismo español36 se desarrollaba, así

pues, entre 1879, en que se fundaba el Partido

Socialista Obrero Español (PSOE)37, y

1888, en que hacía lo propio la central obrera

socialista Unión General de Trabajadores

(UGT)38. El socialismo español y su partido

habían de conocer, sin embargo, durante los

años 1919 a 1921, el proceso de escisión

comunista, después del triunfo de la revolución

bolchevique de 1917 y de la constitución,

dos años más tarde, de la Internacional

Comunista [Tercera Internacional o Komintern].

El Partido Comunista de España (PCE)

comenzaba de este modo su andadura a partir

de 1921. El movimiento obrero español se

dotaba, asimismo, de poderosos instrumentos

sindicales para el conjunto del territorio

nacional, como la mencionada Unión General

de Trabajadores y la Confederación Nacional

del Trabajo (CNT), anarcosindicalista, creada

en 191039, sin perjuicio de la existencia de

otras importantes organizaciones sindicales

de carácter nacionalista40.

Todas las manifestaciones normativas de

la intervención del Estado en favor de las clases

trabajadoras que se produjeron en el país

con anterioridad a la primera experiencia

republicana (1873-1874) revisten verdaderamente,

cuando no se consumen en su condición

de meros proyectos, una significación

aislada y puramente excepcional. De este

modo, el «patrón social» que iba a inspirar,

décadas después, un cuerpo unitario de legislación

obrera no estaba presente, por cierto,

en el conjunto de normas que, a partir de

1812, se proponían garantizar la libertad en

el establecimiento de industrias o el libre

ejercicio de la profesión u oficio. Ni siquiera,

es claro, en disposiciones como el Real Decreto

de 25 de febrero de 1834 que, reiterando la

doctrina de la Novísima Recopilación, declaraba

«dignos de honra y estimación todos los

oficios mecánicos»41. Una preocupación social

diversa, más acorde con la que habría de inspirar

la legislación posterior es visible, por

otra parte, en normas como la Real Orden de

7 de septiembre de 1853, por la que se recomendaba

a los Ayuntamientos de Madrid y

Barcelona la construcción en barrios extre-

INFORMES Y ESTUDIOS

192 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

35 LORENZO, El proletariado militante. Memorias de

un internacional, 123.

36 A. JUTGLAR, «Notas para la historia del socialismo

en España», Revista de Trabajo, 1964, núm. 7, 30 y ss.

37 Vid. R. LAMBERET, Mouvements ouvriers et socialistes.

L'Espagne (1750-1936), Les Editions Ouvrières,

Paris, 1953.

38 Vid.S. CASTILLO, Historia de la Unión General de

Trabajadores. Hacia la mayoría de edad (1888-1914),

Publicaciones de la Unión y Centro de Estudios Históricos,

Madrid, 1998.

39 Vid. J. PEIRATS, La CNT en la revolución española,

Ruedo Ibérico, Paris, 1971, 3 vols.

40 Vid. M. OTAEGUI, «Organización obrera y

nacionalismo: Solidaridad de Obreros Vascos (1911-

1923)», Estudios de Historia Social, 1981, núm. 18-19, 7

y ss.

41 Vid. P. ZANCADA, El obrero en España. Notas para

su historia política y social, Casa Editorial Mancá,

Barcelona, 1902, 125 y 126.

mos de «casas para obreros en condiciones de

salubridad y baratura»42 o las dedicadas a la

emigración a ultramar43.

Una legislación social protectora de las

clases trabajadoras se intentaba tímidamente,

al fin, durante el llamado Bienio Progresista

(1854-1856), período en que se afianzaba

el desarrollo material del país al tiempo

que la acción reivindicativa obrera adquiría,

por primera vez en España, perfiles colectivos

de gravedad [la huelga general de 1855 en

Barcelona es el acontecimiento de mayor

notoriedad], lo que le ha permitido ser considerado

con razón como el «apéndice hispánico

» de la revolución europea de 184844.

Un proyecto de Real Decreto, debido en enero

de 1855 a la iniciativa de Francisco Luxán

Miguel Romero (Ministro de Fomento)45y del

progresista navarro Pascual Madoz46 (Presidente

del Congreso de los Diputados), disponía

la creación de una Comisión para «reconocer

y apreciar en su justo valor las causas

de las dificultades suscitadas entre los fabricantes

y los trabajadores de nuestras provincias

manufactureras y proponer al Gobierno

los medios más oportunos de terminarlas

felizmente»47. El intento no pasaría, sin

embargo, de este nivel. A partir de una concepción

armónica de las relaciones entre

obreros y fabricantes y con el propósito decidido

de garantizar el orden público, elementos

ideológicos que habrán de acompañar de

modo inseparable, como se verá, la gestación

y el desarrollo de la legislación obrera, la

Comisión proyectada debía asumir el estudio

de los pormenores del conflicto industrial y la

preparación de la operación jurídica reformadora

de las relaciones de trabajo.

La Comisión tenía el encargo, así pues, de

«primero, reunir todos los datos y antecedentes

relativos al estado y condición de las clases

obreras y de las industriales; a la organización

actual del trabajo, sus ventajas y sus

inconvenientes; al espíritu de asociación, su

carácter y sus tendencias; a las quejas recíprocas

de los obreros y de los dueños de los

establecimientos fabriles y manufactureros;

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

193 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

42 Vid. en L. CURIEL,Indice histórico de disposiciones

sociales (desde el Fuero Juzgo hasta el año 1900), Escuela

Social, Madrid, 1946, referencia 4.369.

43 Es el caso, así pues, de la Real Orden de 27 de

marzo de 1848, sobre condiciones de transporte, en

cuanto a personal médico y religioso de asistencia, que

debía reunir todo buque mercante que «se despache

para cualquier punto de Ultramar»; de la Real Orden

Circular de 16 de septiembre de 1853, regularizando la

emigración para las colonias españolas y para los Estados

de América del Sur y México; de la Real Orden de 30 de

abril de 1856, sobre personal sanitario y religioso en

buques de transporte; o, en fin, dentro de la larga serie

de disposiciones semejantes adoptadas en los años

sucesivos, de la Real Orden Circular de 31 de diciembre

de 1857, por la que se dictan normas reguladoras de la

emigración a Cuba y Puerto Rico. Vid. L. CURIEL, Indice

histórico de disposiciones sociales, op. cit., referencias

4.355, 4.370, 4.377 y 4.383, respectivamente.

44 J. VICENS VIVES, Historia social y económica de

España y América, vol. V, Editorial Vicens Vives,

Barcelona, 1972, 307.

45 Sería Ministro de Fomento en cuatro ocasiones:

30-VII-1854/29-XI-1854; 29-XI-1854/6-VI-1855; 15-I-

1856/14-VII-1856 y 17-I-1863/2-III-1863 [J. R. URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles (1808-2000),

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid,

2001, 55-56, 59 y 253].

46 F. CÁNOVASSÁNCHEZ, «Los partidos políticos», en La

era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874). Historia

de España Ramón Menéndez Pidal, Espasa-Calpe, T.

XXXIV, 3ª edición, Madrid, 1991, 414-415.

47 De este importante documento existen referencias

aisladas en la literatura jurídica de la época. Así, en

el libro de A. ALVAREZ BUYLLA, A. GONZÁLEZ POSADA y L.

MOROTE, El Instituto del Trabajo. Datos para la reforma

social en España, Establecimiento Tipográfico de Ricardo

Fe, Madrid, 1902, 37 y 38, se alude al proyecto normativo

y a la comisión que pretendía establecer, como

antecedente de la Comisión de Reformas Sociales y del

también proyectado Instituto del Trabajo. El documento

permanecía inédito, sin embargo, hasta su reproducción

por A. ALVAREZBUYLLA en el texto escrito de su discurso

de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y

Políticas sobre «La reforma social en España», pronunciado

el 25 de marzo de 1917, vid. en AA.VV., Discursos

de recepción y contestación leídos ante la Real Academia

de Ciencias Morales y Políticas, tomo XI, 1914-1917,

Establecimiento Tipográfico de Jaime Ratés, 1917 [la

transcripción del proyecto de Luxán y Madoz en 750-

756].

segundo, oír de los comisionados de las partes

interesadas, y tener presentes sus razones en

el juicio que emita, sobre la manera más justa

y prudente de conciliar sus respectivos

intereses; tercero, manifestar al Gobierno su

opinión sobre cada una de estas importantes

cuestiones, formulando una memoria en la

cual se proponga el medio de resolver, del

modo más ventajoso, estas dificultades, y el

progreso y desarrollo de la industria fabril y

manufacturera, a la estabilidad y conservación

del orden público» (art. 2 del proyecto de

Real Decreto)48.

Se pretendía por vez primera, ciertamente,

la preparación sistemática de una legislación

reformadora de las relaciones de trabajo,

apoyada en la comprobación y en el estudio de

los «datos de hecho demostrativos del estado

de las relaciones entre patronos y obreros»49.

Si bien, el proyecto de Luxán y Madoz, excepcional

antecedente de lo que con posterioridad

habría de conocerse como «intervencionismo

científico» del Estado en las relaciones

de trabajo50, tendría que esperar hasta 1883

para alcanzar su efectiva viabilidad bajo

ropaje jurídico semejante.

Del propio Bienio procede, asimismo, un

singular proyecto de legislación social protectora,

cual es el que el Ministro de Fomento

unionista Manuel Alonso Martínez51 presentaba

a las Cortes, el día 8 de octubre de 1855,

sobre «ejercicio, policía, sociedades, jurisdicción

e inspección de la industria manufacturera

»52. La promesa de adopción por las Cortes

de una ley dirigida a mejorar «la suerte de

los obreros» fue realmente cuanto recibieron

de los poderes públicos, como contrapartida

de su vuelta a la normalidad social, los huelguistas

catalanes de julio de 1855. Y la proyectada

norma, que no había de superar el

proceso de gestación parlamentaria, respondía

sin ambages a la preocupación sustancial

de eliminar el conflicto de clases o, en los propios

términos del proyecto, «las disidencias

entre el fabricante y el operario», encaminándose

de modo decidido, así pues, a «evitar

estos riesgos, harto frecuentes por desgracia,

y a menudo provocados por el espíritu de subversión

y de intriga; a poner en armonía las

miras e intereses del fabricante y del obrero;

a fundar en su unión nuevas garantías de

estabilidad y reposo para los pueblos, de

orden y concierto para los establecimientos

industriales, de moralidad y bienestar para

las familias, de mejora y progreso para el trabajo

[..])» [«preámbulo» del proyecto de ley]53.

Sin embargo, las esperanzas populares

depositadas en la ley prometida pronto habían

de verse defraudadas. Así, burgueses demócratas

y obreros replicaban ante las Cortes

con una Impugnación al proyecto de ley, documento

probablemente redactado por Pi y

Margall, en que se traslucía un enérgico y no

exento de amargura rechazo del intento reformista54:

«(..) ¿Qué revela esta ley [se preguntaban

los firmantes del escrito] mas que una

completa ignorancia de la cuestión del trabajo,

un odio mal encubierto a la clase proleta-

INFORMES Y ESTUDIOS

194 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

48 Vid. A. ÁLVAREZ BUYLLA, «La reforma social en

España», 750.

49 ÁLVAREZ BUYLLA, «La reforma social en España»,

750.

50 L. E. DELAVILLAGIL, «La elaboración científica del

Derecho del Trabajo», Anuario de Ciencia Jurídica,

1971, núm.1, 154.

51 Ocuparía el Ministerio de Fomento por vez

primera desde el 6-VI-1855 al 15-I-1856 (URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,56 y 151).

52 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes,

1854-1856, 6 de octubre de 1855, apéndice 1º al núm.

214.

53 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes,

cit.

54 Impugnación al proyecto de ley presentado por el

Ministro de Fomento a las Cortes sobre ejercicio, policía,

sociedades, jurisdicción e inspección de la industria

manufacturera, en A. ELORZA, «El proyecto de ley de

Alonso Martínez sobre el trabajo en la industria (1855).

Derecho de asociación y conflicto social en el Bienio

Progresista (selección y nota introductoria)», Revista de

Trabajo, 1969, núms. 27-28, 360-371. Vid. en general,

C. MARTI, «El movimiento obrero en Barcelona durante

el Bienio Progresista (1854-1856), Estudios de Historia

Social, 1977, núms. 2-3, 5 y ss.

ria, un deseo ostensible de sacrificarla ante

las aras del capital y hacerle pagar en humillaciones

sus primeros triunfos? La igualdad

ante la ley y la libertad están aquí torpemente

violadas. No se armoniza, se divide; no se

cubre siquiera de ceniza el fuego; se echa

combustible a la hoguera».

Tras analizar críticamente el contenido

del proyecto, el documento concluía con una

dramática llamada a los parlamentarios que

habían de votar la ley55: «(..) ¡Señores diputados

delas Cortes Constituyentes! va a presentársenos,

envuelta en un malísimo proyecto,

la cuestión más trascendental de la legislatura.

No precipitéis vuestros juicios. Examinadla

con calma. Discutidla ampliamente. Del

modo como la resolváis depende la paz o la

guerra interior, la suerte de toda una clase, el

porvenir de la industria; de la industria

manufacturera y de la industria agrícola».

Sin embargo, el debate parlamentario dificilmente

podría atender a tan graves recomendaciones.

La «restauración del orden» de

la mano de O'Donnell, con la que se ponía fin

al Bienio Progresista, rebajaba de nuevo

sobre el papel las aspiraciones de reforma

social. Ni los liberales de 1854, ni los unionistas

que les siguieron en el mando, hicieron

nada más que planear reformas, que «fueron

a perderse en el tumulto de las pasiones políticas

»56.

Puede decirse, por último, que la cuestión

social no estuvo ausente del debate parlamentario

desde principios del siglo XIX. A

partir de la legislatura de 1810 a 1813 y hasta

la republicana de 1873, las Cortes se ocuparon

de temas sociales [materias relacionadas

con la cuestión agraria o industrial, la

educación popular o la emigración, los pósitos,

la previsión y el descanso en el trabajo,

etc] y en forma parlamentaria diversa [consultas

y dictámenes, exposiciones e informes,

memorias, observaciones, peticiones, preguntas,

proposiciones, proyectos legislativos, etc]

en ciento setenta y ocho ocasiones57. Es preciso

recordar entre ellas, por su trascendencia,

los intentos de llevar a cabo una información

parlamentaria acerca del estado de las clases

obreras y medios de mejorarlo.El 9 de julio de

1869, Fernando Garrido y otros diputados

suscribían una proposición en que pedían a

las Cortes «tengan a bien decretar una información

parlamentaria sobre el estado material,

intelectual y moral de las clases trabajadoras,

así agrícolas como industriales, nombrando

al efecto una comisión de su seno que

durante el interregno parlamentario adquiera

todos los documentos, datos y noticias

necesarios para presentar en la próxima

legislatura un informe que sirva de base para

que las Cortes acuerden cuanto pueda conducir

a elevar la condición social de esas clases,

mejorando su suerte por los medios directos o

indirectos que están en las atribuciones de

las Cortes»58. Una vez más, el intento no se

vería coronado por el éxito en cuantas ocasiones

pudo ser reproducido59.

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

195 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

55 Impugnación al proyecto de ley presentado por el

Ministro de Fomento a las Cortes sobre ejercicio, policía,

sociedades, jurisdicción e inspección de la industria manufacturera,

371.

56 P. ZANCADA, El obrero en España. Notas para su historia

política y social, 150.

57 INSTITUTO DEREFORMASSOCIALES, Catálogo de documentos

y resumen de debates parlamentarios sobre cuestiones

sociales. Primera parte: documentos parlamentarios

(1810-1907). Segunda parte: resumen de debates

(1903-1907), Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa

de los Ríos, Madrid, 1910, 17-18.

58 Diario de sesiones del Congreso de los Diputados,

12 de julio de 1869, núm. 124, p. 3.655. La proposición

quedaba pendiente de dictamen de la comisión correspondiente,

Diario de sesiones del Congreso de los

Diputados, 10 de noviembre de 1869, núm. 155, p.

4.167. Vid. F. GARRIDO, «Imposibilidad de no ocuparse

de política en una sociedad en que todo es política», La

Igualdad, 17 de julio de 1870.

59 Vid. así las legislaturas de 1871-1872, Diario de

sesiones del Congreso de los Diputados,15 y 21 de junio

de 1871, núms. 62 y 71 respectivamente; y de 1872-

1873, Diario de sesiones del Congreso de los Diputados,

1 de octubre de 1872, núm. 15, 245, y 1 de febrero

1873, 2.899.

Con todo, la intervención del Estado en las

relaciones de trabajo asalariado a través de

una normativa protectora para las clases trabajadoras

no se habría de iniciar propiamente

en España hasta 1873, con la regulación

legislativa del trabajo de los menores. Tal

fue, a la sazón, la Ley de 24 de julio de 1873,

de regulación «del trabajo en los talleres y la

instrucción en las escuelas de los niños obreros

de ambos sexos»60. La recordada como ley

Benot, por haber sido precisamente el político

republicano federal Eduardo Benot, entonces

Ministro de Fomento61, el artífice del correspondiente

proyecto legislativo, que el Gobierno

remitía a las Cortes Constituyentes de la

Primera República el día 25 de junio de dicho

año. Es esta norma legal, sin duda, la primera

disposición «protectora» del trabajo de rango

superior y la llave maestra de la historia

española de la «legislación obrera» y, con ella,

de nuestro ordenamiento jurídico laboral62. Y

es que, hasta 1873, tan sólo puede hablarse,

desde luego, de precedentes aislados de relevancia

escasa y, en cualquier caso, de preparativos

y de proyectos normativos.

3. EL PUNTO DE PARTIDA: LA JUNTA

DE ARANCELES DE FERNANDO VII

Conviene señalar en primer lugar, algo

conocido por todos, y es que tanto la exportación

como la importación de productos devengaban

unos derechos arancelarios y que en

1782 ?sin necesidad de retrotraerse más allá?

se publicaron los aranceles que se cobrarían

por la entrada de frutos, géneros y efectos

extranjeros y, dos décadas después, los exigidos

al salir esos productos del reino. Fernando

VII, entre las dos primeras etapas constitucionales,

creará una Junta integrada por individuos

especialistas en materias hacendística y

mercantil, con el objeto de formar un nuevo

arancel. La Junta concluirá sus trabajos a

comienzos del segundo período liberal, encargándose

las Cortes de publicar esos aranceles

en el bienio 1820-1821. Acabado el trienio

liberal, se vuelve a poner en vigor el arancel

absolutista de 1782. No obstante, ante la

necesidad de elaborar un nuevo arancel, el

decreto de 16 de febrero de 1824 restablecerá

la Junta de Aranceles. La parte expositiva del

decreto incide en el desorden y fraude que

experimenta la renta de aduanas, herencia de

la segunda etapa constitucional: «La renta de

Aduanas ?se dirá en el decreto? es una de las

que han quedado mas desorganizadas de

resultas de los desórdenes anteriores, de forma

que la facilidad y frecuencia con que se

comete el fraude la priva de los considerables

rendimientos que puede dar, y daba efectivamente

en otros tiempos; y así es que las relaciones

mercantiles del Reino han venido a

paralizarse. Es pues preciso restablecerlas,

introduciendo en ellas por medio de reglamentos

y aranceles bien combinados un orden

económico y administrativo, que sea capaz de

asegurar los intereses del comercio y navegación

». A la Junta de Aranceles se le confían,

además de la formación de los aranceles mercantiles,

los siguientes extremos: la ordenación

de los derechos de navegación; la redacción

del reglamento de aduanas, de los aranceles

aduaneros y de unas ordenanzas para

los consulados de España en puertos extranjeros;

la revisión del reglamento de los depósitos

de comercio; la preparación de una memoria

sobre tratados comerciales con naciones

extranjeros; la indicación de los mecanismos

para colocar los productos españoles en mer-

INFORMES Y ESTUDIOS

196 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

60 Gaceta de Madrid, 28-VII-1873.

61 Benot permaneció en ese Ministerio únicamente

17 días, desde el 11 de junio de 1873 al 28 del mismo

mes [Estadística del personal y vicisitudes de las Cortes y

de los Ministerios de España. Desde el 29 de setiembre

de 1833, en que falleció en rey don Fernando VII, hasta

el 24 de diciembre de 1879, en que se suspendieron las

sesiones, Imprenta y fundición de la viuda e hijos de J. A.

García, Madrid, 1880, 675. En el mismo sentido, URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y ministros españoles, 70 y 168.

También, J.M. CUENCA TORIBIO y S. MIRANDA GARCÍA, El

poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados

los españoles? (1705-1998), Actas, Madrid, 1998,

388-389].

62 Así, L E. DELAVILLAGIL, «La elaboración científica

en el Derecho del trabajo», 154; también, A. MONTOYA

MELGAR, Ideología y lenguaje en las leyes laborales de

España (1873-1978), Editorial Civitas, Madrid, 1992, 29.

cados extranjeros y la propuesta de una ley

para el comercio de granos63. El decreto cometía

al ministro de Hacienda la propuesta del

presidente y vocales de la Junta de Aranceles.

A comienzos de abril de 1824, Fernando VII

nombrará a los integrantes de esa Junta. La

presidencia recayó en Francisco López de

Alcaraz, ministro de capa y espada del Consejo

de Hacienda y Director general de Rentas64.

Los vocales designados fueron: por la parte

económica, Juan López Peñalver, intendente

de provincia honorario y ex Director de las

Reales fábricas de Guadalajara y Manuel

Antonio Rodríguez, oficial segundo de la

Secretaría de Estado y del Despacho de

Hacienda; por el ramo de marina, Antonio

Pilón, brigadier de la real armada y mayor

general interino de ella; por el ramo de aduanas,

Antonio María de Seijas, contador de la

Real Aduana de Cádiz y Juan Luis de Garay,

vista de la de Valencia; por el ramo de comercio,

Julián Aquilino Pérez y Manuel de Ochoa

y Paulín; Juan Francisco de Rada, del comercio

de Méjico, y José Pinillos, intendente interino

de La Habana, por los conocimientos

mercantiles que tenían de América. Además,

el rey se reservaba el nombramiento de otros

dos vocales por lo respectivo a la América

Meridional. Ignacio Echevarría y Francisco

Bartolomé Colombo, oficiales agregados de la

secretaría de la Dirección General de Rentas,

serían los secretarios de la Junta de Aranceles65.

Con el tiempo la Junta se convierte en una

oficina de dirección, administración, recaudación

y distribución. En efecto, a petición suya,

obtendrá tres nuevas competencias, recaudatorias

al propio tiempo que distributivas: la

recaudación del recién creado derecho de

balanza cuyo producto además de atender a

ciertos gastos y a abonar los sueldos de algunos

empleados se destinaría a financiar un

depósito comercial y una biblioteca; la recaudación

del arbitrio de medio maravedí por

ciento de balanza para el conservatorio de

Artes y, en fin, la recaudación de cuatro

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

197 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

63 El articulado del decreto era: 1º. Formar los

aranceles mercantiles para las Aduanas de España y para

las de Indias, calculando sus derechos de modo que se

concilie el consumo de géneros extranjeros con el

fomento de la industria y artes españolas, y cuidando

también de establecer la unidad de derechos, compuesta

de los muchos y distintos que con varios nombres y

aplicaciones se exigen hoy en los adeudos de los géneros

a su introducción y extracción por ellas.

2º. Arreglar los derechos de toneladas y demás de

navegación, teniendo presente para ello los que se les

hace pagar a nuestros buques en los puertos extranjeros,

y lo que exige el fomento de la Marina mercante del

Reino; cuidando de que tales derechos sean uniformes

en su cuota en los puertos de España de ambos hemisferios,

esto es, que los que se fijen para los de la Península

sean iguales en todos sus puertos, y que lo sean en los de

Ultramar los señalados para ellos.

3º. Formar el código o reglamento administrativo de

las Aduanas de España y de Indias.

3º. Formar las ordenanzas para los Consulados de

España en puertos extranjeros.

4º. Rectificar el reglamento de los depósitos de comercio

en los puertos de la Península : examinar si los

debe haber, y el modo de establecerlos en los de Ultramar;

y proponer lo que convenga acerca de suprimir o

ampliar el número de las Aduanas de primera entrada

en una y otra parte.

6º. Formar una memoria sobre algunas convenciones

de comercio con las Potencias extranjeras, particularmente

desde el Tratado de Utrech de 1713.

7º. Proponer los medios de facilitar a los frutos y

géneros del Reino algunos mercados exteriores donde

hallen despacho ventajoso.

8º. Proponer una ley para el comercio de granos.

Decreto, Palacio, 16-II-1824, dirigido al ministro de

Hacienda Luis López Ballesteros, en Gaceta de Madrid,

24-II-1824.

64 El último día del año 1823 habían sido designados

Directores generales de Rentas, junto a Francisco López

Alcaraz, Francisco Antonio Góngora y Joaquín María de

Peralta, ambos intendentes del Ejército (Documentos del

reinado de Fernando VII. VI. L. López Ballesteros y la

Hacienda entre 1823-1832, Vol. I, Ediciones Universidad

de Navarra, s.a., Pamplona, 1970, Estudio preliminar

de F. SUÁREZ, 97-98).

65 Real orden, Madrid, 6-IV-1824, despachada por

el ministro de Hacienda, en Gaceta de Madrid, 17-IV-

1824. En esta disposición se mandaba que ninguno de

los nombrados percibiera por este encargo sueldo ni

gratificación y también fijaba el sitio de la reunión de la

Junta que sería en la Real casa Aduana.

maravedís en vara de lienzo para la adquisición

de máquinas y el fomento de algunas

fábricas66. En éste último aspecto nos detenemos.

La Junta de Aranceles, teniendo en cuenta

el atraso que padecía el país en la implantación

de las nuevas máquinas de vapor a la

industria fabril, quiso premiar a los empresarios

que introdujeran este tipo de maquinaria.

Para conseguir este fin proponía tres

medidas:

1.ª Que además del derecho de arancel

que satisfacían los lienzos importados,

pagasen en adelante indistintamente

cuatro maravedís en vara todos los

tejidos de lino y cáñamo blanco, crudo,

teñido, listado o de colores.

2.ª Que el arbitrio se recaudase independientemente

del derecho de rentas

generales.

3.ª Que las cantidades recaudadas ingresaran

como arbitrio de fomento en el

banco de S. Fernando, invirtiéndose

exclusivamente en la adquisición,

construcción y difusión de telares

mecánicos y otras máquinas necesarias

para fomentar este ramo de industria

nacional.

Luis López Ballesteros, un «terrateniente

gallego de poca monta» ?en opinión de Carr67?,

a la sazón ministro de Hacienda68, influyó en

la voluntad del rey para que éste aprobara

esas medidas. Medidas que, una real orden

despachada por aquél Ministerio el 31 de

agosto de 1831, daría a conocer al público en

general. A los dos meses de publicada la

orden comenzaría a recaudarse el arbitrio de

cuatro maravedís. En la Gaceta de Madrid de

29 de octubre apareció la orden, por lo que en

la práctica la exacción del impuesto tendría

lugar a partir de enero de 183269.

Algunos empresarios vieron que si conseguían

obtener la ayuda gubernativa que estipulaba

la orden les facilitaría, sin duda alguna,

la puesta en funcionamiento de las fábricas

que proyectaban. La fábrica llamada El

Vapor, cuyos socios eran Bonaplata, Vilaregut,

Rull, fundada el 30 de septiembre de

1831, comenzaría su actividad en abril del

año siguiente, siendo la primera en España

que utilizaría la fuerza motriz del vapor70.

José Bonaplata construyó su fábrica con posterioridad

a la orden de 31 de agosto, lo que

induce a suponer que si el catalán no hubiera

contado y recibido del Gobierno 65.000 pesos

fuertes, probablemente no habría acometido

tamaña empresa, o por lo menos, no la habría

realizado con las dimensiones que tuvo; otro

tanto cabría decir de Juan Marrot, fabricante

de tejidos de lienzo y papeles pintados, que

percibió del Ministerio de Hacienda 15.000

duros. Otro de los fabricantes que acudió a

reclamar ayuda económica del gobierno fue el

sevillano Antonio González de la Rasilla,

«comerciante de fondos y crédito, y de una

probidad universalmente reconocida», como

reconocía el intendente de Sevilla.

La historia de Rasilla principia en el último

trimestre de 183271. Ideaba construir una

INFORMES Y ESTUDIOS

198 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

66 En Exposición dirigida a S.M. por el Secretario de

Estado y del Despacho de Hacienda, Madrid, 7-I-1835

(Gaceta de Madrid, 11-I-1835).

67 R. CARR, España 1808-1939, Ediciones Ariel,

Barcelona, 2ª ed., 1970, 154.

68 Había sido ministro de ese ramo seis días durante

el trienio liberal y casi nueve años en la década ominosa

(URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles, 31,

34-35 y 248).

69 Gaceta de Madrid, 29-X-1831. Incomprensiblemente,

José María de Nieva, en Decretos del Rey Nuestro

Señor Don Fernando VII, y Reales Ordenes, Resoluciones

y Reglamentos Generales expedidos por las Secretarías

del Despacho Universal y Consejos de S. M. desde

1º de enero hasta fin de diciembre de 1831, Madrid,

1832, no da noticia de esta disposición.

70 TUÑóN DE LARA, El movimiento obrero en la historia

de España, I, 47-48; sigue a J. VICENSVIVES, Industrials

i Politics del segle XIX, Barcelona, 1961, 49-50. NADAL, El

fracaso de la Revolución industrial en España.

71 Para este relato hemos utilizado un extracto elaborado

en 1835 en la secretaría de la Sección de Hacienda

fábrica, pero para ello necesitaba la subvención

gubernativa y que éste se comprometiera

a concederle una serie de exenciones. El 15 de

octubre de aquél año acudiría al rey exponiendo

que proyectaba establecer en las cercanías

de Sevilla una fábrica de tejidos de

algodón, con el objeto, de un lado, de desterrar

el contrabando y, de otro, facilitar ocupación

a la mayor cantidad posible de gente.

Poner en funcionamiento esta industria textil

requeriría traer obreros extranjeros con sus

equipajes respectivos, cuyo permiso recababa;

además, éstos enseñarían a los naturales

los diferentes procesos productivos, para lo

que se necesitaría cuando menos un año, por

lo que era preciso que a los obreros que contratara

se les eximiera de quintas por espacio

de diez años.

González de la Rasilla solicitaba que se

prohibiese durante diez años en un radio de

30 leguas la construcción de otra fábrica de la

misma clase, cuyo agente principal sea el

vapor, sin perjuicio de obligarse a vender a

los tres años al coste y costas los telares

mecánicos de lanzadera volante que se usen

en la misma, para expander este tipo de

industria; opinaba nuestro comerciante que

los sacrificios pecuniarios que debería hacer

para adquirir las máquinas, según los métodos

más ventajosos, exigían también una

ayuda del Gobierno, consistente en la absoluta

libertad de derechos a las máquinas y útiles

que adquiriese en los cinco primeros años

de funcionamiento de la fábrica. A continuación,

el sevillano explicaba que no era válido

el algodón de Motril para todas las telas que

se fabricaran72, que se le permitiera la libre

introducción de algodón en rama durante un

lustro, sin exceder de mil quintales cada año;

que requiriéndose el uso de drogas «tintorias»

extranjeras para teñir los algodones, se le

concediera igualmente franquicia por el mismo

tiempo; que para compensar las pérdidas

de las primeras producciones, «ya porque el

capital invertido queda en clase de amortizado,

mientras no estén instruidos todos los

operarios, ya porque al principio no es posible

introducir todas las economías, ni disfrutar

todas las ventajas»73, necesitaba de la subvención

del Gobierno, pero que éste no arriesgaría

nada al concederlo, porque el exponente

se comprometía a asegurar su percepción,

con sus correspondientes premios, en el caso

de que el proyecto no prosperara, asumiendo

la pérdida; que la subvención fuera de mil

pesos fuertes por cada telar (no excediendo de

40 los premiados), a percibir a los dos años de

creada la fábrica, cuando llevara diez meses

de trabajo ininterrumpido, y produjera telas

de todo tipo capaces de competir con las

extranjeras; «que no prosperando ?decía el

empresario? aquella fábrica a costa de la

industria que ejerzan los vecinos del pueblo

donde se establezca, no deberá contribuir con

ellos en las contribuciones que satisfagan,

exceptuando la de consumos, sea directa, o

indirectamente».

Seguidamente Rasilla manifestaba que si

se le dispensaba la protección, se extendiese

igualmente a los tejidos de hilo de lino y de

cáñamo en crudo, trayendo los primeros

años la hilaza del extranjero, pagando los

derechos señalados por el arancel de Aduanas,

y ocupando de este modo un número

bastante considerable de trabajadores, y

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

199 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

del Consejo Real de España e Indias, custodiado en

Archivo General de Simancas(en adelante AGS), Sección

Consejo Real de España e Indias (citamos CREI), leg. 7-1.

72 En 1829 la Guía mercantil de España alertaba

sobre la mediocridad del algodón de Motril: «Esta ciudad

ha enviado a la Exposición (Industrial de Madrid de

1827) algunas muestras de su algodón, que no se han

considerado dignas de premio, pero que prueban que,

de cogerse y despepitarse bien, podría por lo suave y

sedoso tener igual estimación al» brasileño de Pernanbuco

(J. B. y M.J. VILAR, La primera Revolución industrial

española, 1812-1875, Barcelona, 1998, 129). Sin

embargo, la Comisión de Fabricantes de Hilados, Tejidos

y Estampaciones del Principado de Cataluña aseveraba

que la fábrica de Bonaplata se valía del algodón en rama

de Motril, cuyos vestidos competían con los extranjeros

(M. TUÑóN DE LARA, La España del siglo XIX, Librería

Española, París, 3ª ed., 71).

73 Se decía en el extracto citado en nota 71.

enseñándoles el uso de los telares mecánicos

de lanzadera volante; y que al mismo tiempo

procuraría extender el hilado de ambas

especies a los pueblos de la comarca, y el cultivo

del algodón en los terrenos a propósito,

en las cercanías de aquella ciudad; que como

su intención no era plantear al Gobierno un

proyecto falaz y capcioso, aseguraría, de una

parte, los derechos de los algodones y drogas

«tintorias» adquiridas para la fábrica y que

no fueran utilizados, y, de otra, la devolución

de la retribución pecuniaria que pedía al

Gobierno.

En resumen, en su escrito el sevillano se

comprometía al cumplimiento de varias obligaciones,

tales como que los maestros extranjeros

enseñaran a los jóvenes del país las operaciones

de la fabricación, a asegurar el pago

de los derechos del algodón que no se invirtiera

en la fábrica, a que si el proyecto no prosperaba,

afianzaría la devolución del auxilio

gubernativo y a vender a los tres años del

establecimiento de la fábrica y a precio de

coste telares mecánicos similares a los utilizados

en la fábrica. Como contrapartida solicitaba

los privilegios siguientes: exención de

quintas a los trabajadores; que durante diez

años no se estableciera en las cercanías otra

fábrica de la misma clase de tejidos; libertad

absoluta de pagar derechos las máquinas,

cinco mil quintales de algodón en rama y los

productos químicos importados; la entrega

por parte del gobierno a los dos años de la

puesta en funcionamiento de la fábrica de mil

pesos fuertes por cada telar empleado y el

acceso a la libertad contributiva, salvo la de

consumos.

4. INFORMES DEL INTENDENTE DE

SEVILLA, DE LA CONTADURIA

GENERAL DE VALORES, DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

DE LA JUNTA DE ARANCELES

El expediente se iniciaría en el Ministerio

de Fomento, creado el 5 de noviembre de

183274, de donde se trasladaría para su instrucción

al Ministerio de Hacienda. Éste solicitaría

informe sobre la viabilidad del proyecto

de Rasilla al intendente de Sevilla, a la

Contaduría General de Valores, a la Dirección

General de Renta y a la Junta de Aranceles.

Por real orden de 4 de enero de 1833 se

pidió dictamen al intendente de Sevilla José

de Heredia75. El intendente, que emitió su

informe el 16 del propio mes, comenzaba

valorando positivamente el proyecto:

«era bien sabido ?decía? que la industria

constituía la riqueza pública, sea rural,

fabril o mercantil; pero principalmente la

fabril por el considerable aumento de valor

que daba a las materias elaboradas; que

bajo de este concepto, el proyecto de D.

Antonio González de la Rasilla merecía la

protección del Gobierno, y más particularmente

por su especie; que extendiéndose y

perfeccionándose la manufacturación de

algodones, se sustraería la nación de ser

tributaria a otras de un ramo de tanta

importancia y evitaría el contrabando que

no pueden cortar las medidas coercitivas

más acertadas; que sobre todo, en aquella

fértil provincia estaba muy atrasada la

industria fabril, y serían mayores las ventajas,

dando ejecución del proyecto ocupación

a muchos brazos ociosos, y promoviendo

la enseñanza artística».

A continuación Heredia enunciaba las

obligaciones que proponía Rasilla, manifestando

que eran muy útiles para fomentar la

industria. Más tarde realizaba el estudio de

INFORMES Y ESTUDIOS

200 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

74 A. GUAITA, El Ministerio de Fomento, 1832-1931,

Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid,

1984, 17-18. Sobre este Ministerio véase el reciente trabajo

M. SANTANA MOLINA, Orígenes, antecedentes y

evolución del Ministerio de Fomento, Publicaciones Universidad

de Alicante, 2002.

75 El Consejo de Ministros de 22 de septiembre de

1833 aceptaría la renuncia al cargo que presentó Heredia

(Actas del Consejo de Ministros. Fernando VII,T. VIII

(1833), Ministerio de la Presidencia, Madrid, 1995, 261-

262).

cada uno de los privilegios. Sobre el primero,

esto es, la exención de quintas durante diez

años a los alumnos y trabajadores, opinaba el

intendente «que es una gracia que no carece

de ejemplar, y se limita a tiempo preciso,

siendo digno de consideración el gran quebranto

que sufriría la fábrica si se la extrajesen

sus operarios, particularmente cuando no

se hallase consolidada»; en cuanto a la prohibición

de establecer también por espacio de

diez años una fábrica de este tipo en un radio

de 30 leguas, era acorde con «los privilegios

temporales o patentes que en todas partes se

conceden a los inventores o introductores de

nuevos métodos de fabricación». Respecto de

la libertad absoluta de derechos durante cinco

años a la maquinaria, herramientas y

utensilios, expresaba Heredia que era un permiso

que apenas gravaría a la hacienda real y

que generalmente se concedía a las fábricas

«nacientes». En cuanto al cuarto y quinto privilegios

referentes a idéntica libertad y por el

mismo tiempo, de 5.000 quintales de algodón

en rama y de los productos químicos necesarios

era también un auxilio que se acostumbraba

conceder a las nuevas fábricas cuando

introducían «las primeras materias», por el

beneficio que reportaba a la industria nacional

y siendo por tiempo limitado no contravenía

la real orden de 20 de diciembre de 1832.

Del sexto, esto es, la entrega de mil pesos

fuertes por cada telar, sin exceder el número

de cuarenta, siempre que a los dos años de su

establecimiento, llevase diez meses de continuo

trabajo, otorgándose diez mil cuando se

acreditara que se hilaba y tejía en la fábrica,

y el resto en los años siguientes, informaba el

intendente «que podrá concederse, teniendo

cabimento en las cantidades que se destinen

para el fomento general del Reyno, y que no

será gravosa a la Real Hacienda; porque si la

fábrica prosperase, producirá al estado con

los derechos de sus consumos y de sus géneros,

mayor suma, además de evitar el contrabando

de los géneros de algodón; y que además

asegura el empresario la devolución del

auxilio facilitado con sus premios«. Sobre el

séptimo, consistente en la libertad de toda

contribución, excepto la de consumos, por cinco

años, según el intendente no debería aplicarse

a los productos de la fábrica, sino únicamente

la exención de impuestos al establecimiento,

como se hacía con los demás de su clase.

Después de esta valoración altamente

positiva, Heredia formulaba una única objeción

al proyecto: «que a su sombra se hiciesen

introducciones de géneros de algodón extranjero

«; para responder a continuación que era

un punto fácilmente subsanable por la colocación

de la aduana en el puerto de Bonanza

además de los resguardos, lo que sin duda

impedirá que «se hagan introducciones fraudulentas

por los márgenes del Guadalquivir«.

Acababa el informe el intendente ponderando

la idoneidad del lugar de Sevilla donde se iba

a construir la fábrica («una hermosa llanura

junto al río Guadaira, en Tablada, término de

aquella ciudad, cuya localidad puede ser

fácilmente observada») y la bondad del proyecto

que proponía Rasilla, útil y ventajoso y

«que el temor del contrabando no debía arredrar

para que dejara de adoptar».

La Contaduría General de Valores dictaminaría

el 11 de marzo de 1833. Para ello

tuvo en cuenta tanto la exposición de González

de la Rasilla como el informe del intendente

de Sevilla. Según el parecer de la Contaduría

de Valores, tres tipos de ventajas

reportaría al Estado y a la industria nacional

el establecimiento de la fábrica: promocionaría

la industria fabril, desterraría el

contrabando y proporcionaría trabajo y ocupación

a muchas familias, «que en día gimen

en la indigencia». También estimaba la Contaduría

«que no era posible en ningún tiempo

promover y proteger la industria de los

que se muestran aplicados y laboriosos como

Rasilla, sin algún dispendio de parte del

Erario». A continuación examinaba las gracias

y auxilios que se exigían a la hacienda

real. En cuanto a eximir a los trabajadores

del servicio de quintas, decía que su decisión

correspondía al ministerio de la Guerra. Respecto

de los puntos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º coincidía

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

201 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

básicamente con lo expuesto por el intendente

de Sevilla76. La Contaduría era muy crítica

con el apartado sexto que trataba de la

entrega por parte del gobierno de 1000 pesos

fuertes por cada telar que se estableciera,

sin superar nunca los 40, porque, de un lado,

presentaba la dificultad de cumplirse, atendiendo

las perentorias necesidades de la real

hacienda y crédito del Estado, y, de otro, el

fondo que producía el recargo de cuatro

maravedís en vara de lienzo extranjero que

se introduce en el reino, «está empeñado en

la satisfacción de sesenta y cinco mil pesos

fuertes a favor de D. José de Bonaplata, de

Barcelona, habiéndose también concedido

últimamente por S. M. quince mil duros a D.

Juan Marrot, fabricante de tejidos de lienzo,

papeles pintados y otros efectos en esta Corte;

cuyas circunstancias tienen forzosamente

disminuido el fondo». No obstante, la Contaduría

consideraba que cuando Rasilla

implantara los telares, habría más fondos

del arbitrio y entonces el gobierno podría

auxiliar con la cantidad que estimare necesaria.

Ahora bien, esa cantidad que aportara

el gobierno, y aquí se encuentra la novedad

del dictamen de la Contaduría, era un anticipo

que posteriormente debería reintegrar

Rasilla.

La Dirección General de Rentas se conformaría

con lo propuesto por la Contaduría

General de Valores y, únicamente el director

Antonio Alonso77, en relación con la medida

6ª, manifestaba que el auxilio pecuniario que

se otorgase a Rasilla tendría que reintegrarse

en caso de no prosperar la fábrica. Sin embargo,

la mayoría de la Dirección «combatió este

voto particular, fundándose en que si tales

auxilios no llevasen la calidad de devolución,

no habría nunca suficientes fondos para atender

a los objetos que S. M. se propuso cuando

por real orden de 31 de agosto de 1831 se sirvió

imponer el derecho adicional de 4 mrs. en

vara de lienzo para invertirle en adquisición,

construcción y propagación de los telares

mecánicos».

Finalmente, por una real orden de 14 de

mayo de 1833 el ministerio de Hacienda

remitiría el expediente a informe de la Junta

de Aranceles. Seis días después, la Junta

había ultimado su dictamen. En él demostraba

ampliamente los beneficios de establecimientos

de esta especie, pero trayendo a colación

lo sucedido en Francia con los hermanos

holandeses Wan-Robbais, dueños de una

fábrica de paños, advertía de la necesidad de

actuar con cautela al otorgar gracias. A continuación

justificaba su negativa a la concesión

INFORMES Y ESTUDIOS

202 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

76 A este respecto consta en el extracto lo siguiente:

«Que el segundo, de que no se pueda establecer en el

término de 10 años y en radio de 30 leguas, otra fábrica

de igual especie; estaba conforme con los privilegios

temporales que se concedían a todo introductor o

inventor de nuevos métodos de fabricación.

Que el 3º acerca de la absoluta libertad de derechos

por cinco años a las máquinas, herramientas y utensilios

que se necesitaran, era cierto que se había solido conceder

a las fábricas nacientes, cuando no podían

adquirirse en España y que con esta precisa condición

parecía que no sería sumamente gravoso; aunque siempre

debería llevarse cuenta de su importe.

Que el 4º y 5º relativos a igual gracia de libertad de

derechos de introducción, por el mismo tiempo de cinco

años, a cinco mil quintales de algodón en rama,

como así también las drogas y productos químicos que

se necesiten para tintes; podían ofrecer alguna dificultad

en su concesión, por los abusos que suelen cometerse a

la sombra de semejantes gracias; pero que esto podría

precaverse, previniendo que las introducciones de

dichos géneros se hiciesen por aduanas de puntos determinados,

y que se custodiasen en almacenes sobrellevados

por la real Hacienda, sacándose sólo las cantidades

precisas para la elaboración de un corto tiempo, sin

haber segundas entregas hasta estar elaboradas las

primeras; que esto se entiende en cuanto al algodón en

rama, pues por lo respectivo a drogas y productos químicos

para tintes, debiera limitarse la gracia a aquellos que

no se elaboran en el reino, y sujetarse en su uso, a las

mismas precauciones establecidas para los algodones.

Que con respecto a la 7ª y última gracia de exención

de contribuciones por tiempo de cinco años, menos de

consumos; tampoco se ofrecía reparo en los términos y

por las razones expresadas por el Sr. Intendente» (AGS,

CREI, leg. 7-1).

77 Vid. un breve apunte de su carrera administrativa

más adelante.

de las siete gracias o privilegios que solicitaba

Rasilla78.

En suma, la Junta opinaba que la solicitud

de Rasilla no era atendible en cuanto a la

exención de quintas; ni respecto a la prohibición

de establecimientos iguales en un radio

de 30 leguas; ni a la libertad absoluta de derechos

a la maquinaria, útiles y herramientas;

ni a los cinco mil quintales de algodón extranjero,

drogas de tintes y productos químicos.

Tampoco era partidaria del auxilio de mil

pesos fuertes por cada telar, eso sí, se mostraba

a favor de que el gobierno otorgase un

donativo en proporción al servicio que se

hiciere y previo el reconocimiento que el rey

mandare. También proponía la Junta la

libertad de extracción de los productos de la

fábrica, sin pagar ningún tipo de derecho.

5. EL CONTRATO Y ESCRITURA

PÚBLICA

De parte de González de la Rasilla, su apoderado,

Manuel Díaz Ymbrechs, accedió al

donativo y pidió una conferencia con una

comisión de la Junta de Aranceles. La comisión

la integraban Justo Banqueri, que había

accedido a la presidencia de la Junta de Aranceles

a finales de 1826, y Antonio Gutierrez,

secretario de la misma Junta. La conferencia

se celebró y en ella Díaz Ymbrechs presentaría

los pliegos de condiciones, en los que constaba

las obligaciones que se imponía Rasilla,

tiempo y forma de cumplimiento, así como el

premio a que aspiraba. Una vez debatidos y

discutidos entre la comisión y el apoderado

todos los extremos, la Junta de Aranceles fijaría

en el mes de julio de 1833 las cláusulas

que aceptaron el apoderado y la comisión79.

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

203 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

78 El extracto del dictamen realizado en la Sección

de Hacienda del Consejo Real de España e Indias decía

así: «Que si se tratase de un maestro o director que difícilmente

pudiera ser reemplazado, en buen hora se le

eximiese del servicio de las quintas, pero no hay motivo

para conceder la exención a los alumnos o aprendices; y

que esta causa ocasiona graves perjuicios.

Con respecto a la exclusiva de que se plantee otra

fábrica de la misma especie por tiempo de 10 años y en

el radio de 30 leguas; advierte con sunt que este es el

espíritu de todo fabricante: que este privilegio

envolvería una notable injusticia, cual sería la de un

labrador que por haber introducido arados y trillos

nuevos para facilitar con economía sus operaciones,

tratara de que se prohibiese a su vecino cultivar la tierra

por su método, sin más razón que el de haberle introducido.

Que es una equivocación del Intendente,

Dirección de Rentas y Contaduría de Valores, el comparar

este privilegio con el de privilegios temporales o

patentes de invención e introducción, porque estos sólo

llevan la exclusiva con que se recompensa un ramo de

industria nuevo o desconocido en el país, o algún descubrimiento

útil e importante a la sociedad.

Sobre la libertad absoluta de derechos a las

máquinas, herramientas, y demás útiles por tiempo de

cinco años. Dice que es verdad que este derecho es de

poco valor, como que no adeuda más que el 1%, pero

que siendo común este derecho a todos los fabricantes e

introductores, como sucede a D. José Bonaplata, es constante

que Rasilla debe pagar el módico derecho, cuyo

destino es en beneficio de la misma industria en general.

Libre introducción de cinco mil quintales de algodón

en rama, y de drogas tintorias y productos químicos que

necesite el establecimiento. Después de hacerse cargo la

Junta de los expuesto por la Contaduría de Valores, y

apoyado por la Dirección de Rentas, y las medidas de

precaución que apuntaron en su informe, dice, que ni el

Intendente ni las expresadas oficinas generales han

entendido bien la cuestión; por que si se tratase de proteger

una fábrica, cuyos productos hubiesen se servir

para el consumo extranjero, no dudaría en admitir la

modificación del derecho en las primeras materias de la

aleboración; pero que siendo el género elaborado para

el consumo interior, sólo se autorizaría el monopolio en

su venta, por el privilegio o ventaja concedida al fabricante.

Un auxilio de 1000 pesos fuertes por cada telar, no

pasando del número de cuarenta. Desaprueba la Junta

este auxilio, fundándose en que creado el fondo llamado

de fomento, su objeto no es el de hacer anticipaciones

reintegrables, pero tampoco llevarlo a una cantidad

indefinida, sino remunerar a nombre del Estado a

los que en su beneficio hiciesen grandes e importantes

servicios industriales, aventurando sus capitales, y corriendo

los riesgos de las primeras tentativas.

Libertad de toda contribución, excepto la de consumos,

por espacio de cinco años. La Junta dice que no

está por gracia ninguna que preceda a los resultados; y

que no se oponga la fuerza de la costumbre, porque esta

está fundada o no lo está; y sino lo está, como parece,

ninguna influencia debe tener para juzgar de su importancia

» (AGS, CREI, leg. 7-1).

Se acordaron las seis bases siguientes:

Primera.?González de la Rasilla «construirá

un edificio-fábrica en el sitio de La Tablada,

a inmediaciones de la ciudad de Sevilla,

con sujeción al croquis de él que tiene presentado;

y montará en ella la fábrica que ofrece

para tejidos de algodón, con la fuerza motriz

de la bomba de vapor más perfeccionada;

introducirá telares también de vapor, en

número por lo menos de 40, los mecánicos de

lanzadera volante, y las máquinas más

modernas y de última perfección, para abrir

el algodón y limpiarlo; unirlo y pasarlo en

nata por el cilindro de las cardas; avivar las

puntas de estas, laminarlo, prepararlo, e

hilarlo con el auxilio de doce máquinas, de las

cuales hile cada una 240 hilos de dos varas de

largo, cuatro veces por minuto 1º, o de 200 a

350 libras al día : devanaderas para preparar

el hilo; dos máquinas para urdirlo; cinco telares

mecánicos, dos llamados de Winding, uno

de Waping, y dos Dreping, para preparar y

urdir el hilo en los 40 telares mecánicos, o

Coms; una máquina para tejer cintas, y

varias para devanar el algodón en ovillos»80.

Segunda.?Se obligaba Rasilla a introducir

también la maquinaria accesoria para dar a

la fabricación el grado de perfección conveniente.

En concreto, tres máquinas que se

encargarían de tornear todo tipo de piezas

que la fábrica necesitare; más dos obradores

de carpintería, con sus herramientas, una

máquina para renovar las nueces de las canillas

de las máquinas de hilar, y otras tres,

una pliumatica para humedecer la trama,

otra para blanquear por el vapor, llamada a

la minute, y la tercera para fabricar peines o

tiras para los telares.

Tercera.?También se obligaba con estos

telares o máquinas a hilar, tejer y blanquear

toda clase de tejidos de algodón, semejantes a

las quince muestras presentadas, como elefante

o estopilla, percales, llines, piqués, piel

de diablo, linones, muselinas y, además,

cáñamos, crudos y platillas crudas de hilo de

lino y cáñamo crudo, y todos los productos de

semejantes materias.

Cuarta.?Tejerá además mantelería adamascada

de superior calidad, y más ordinaria

de distintas clases, con el dibujo y las dimensiones

que el gobierno quiera.

Quinta.?Teñirá las telas, estableciendo un

laboratorio de tintes, con tintoreros y químicos

que enseñen este arte públicamente, «sin

misterios ni ocultaciones» a los naturales del

país; todavía no acometería un taller de

estampados, hasta que lo pidiese el surtido de

telas blancas hiladas, tejidas y blanqueadas

en la misma fábrica.

Sexta.?Este establecimiento, que deberá

ser un gran taller para ocupar y dar trabajo a

una población «industriosa» del país, será

también una escuela normal para lo que quisiesen

aprender en él.

En cuanto al tiempo necesario para cumplir

las condiciones anteriores, Rasilla ofrecía

hilar, a los seis meses de establecida la fábrica,

toda clase de hilos de algodón, desde el

número 16 al 180, y tejidos lisos, desde el elefante

que cuenta 1800 hilos en vara castellana

hasta el percal fino que cuenta 4000 de la

misma medida, y todo tipo de crudos ordinarios

de lino y cáñamo. Respecto del tisaje, a

los diez y ocho meses se comprometía el

empresario a elaborar los tejidos finos hasta

la muselina más delgada, y los labrados como

mantelerías, cotonías, piqués, acolchados,

sobrecamas; y para pañuelos y corbatines y

también para pantalones, como llines, pieles

de diablo, y la mantelería adamascada,

exceptuando sólo los tejidos calados, por pertenecer

a otro ramo de industria. No obstante,

para realizar las operaciones anteriores le

concedía el gobierno «todo el tiempo que se

necesitase para elevarse a toda su perfección,

y para que los maestros, obreros, y aprendices

adquieran la agilidad y soltura precisas,

INFORMES Y ESTUDIOS

204 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

79 Madrid, 17-VII-1833 (AGS, CREI, leg. 7-1).

80 AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

para una economía y perfecta producción».

También la Junta de Aranceles fijaba el

premio que se concedería a González de la

Rasilla una vez que hubiera cumplido sus

promesas, establecido el laboratorio químico

y la fundición para máquinas, independientemente

del tiempo que necesitare para lograrlo,

consistente en 75.000 pesos fuertes

(10.000 más que a Bonaplata), al que se aplicaría

un interés del 6% desde que se elevase

el contrato a escritura pública hasta que cumpliera

sus objetivos. Se entendía que se habían

colmado las promesas cuando Rasilla presentare

piezas semejantes a las muestras que

había aportado, y otras que se le pidieren,

cuando se observare que trabajan en su fábrica

y aprenden en ella los naturales del país,

cuando se vendieren las piezas a un precio

inferior en un 15% al que tuviere en manos

del contrabando, y siempre que la calidad de

los productos les permitiera competir, incluso

ventajosamente, con otros idénticos de manufactura

extranjera.

Una vez que Rasilla recibiera el premio,

«otorgará una fianza, a satisfacción del

Gobierno, de aquéllos (75.000 pesos fuertes) y

de éstos (intereses); y si pasados dos años, no

continuase la fábrica trabajando e instruyendo

y educando a la juventud, los restituirá sin

exigir cosa alguna, a no ser que contratiempos

forzados e independientes absolutamente

de la voluntad del fabricante, le hayan obligado

a suspender sus trabajos». Una de las

cláusulas del contrato estipulaba que montada

la fábrica, la mayor parte de las operaciones

manuales deberían ser ejecutadas por

naturales del país, «en inteligencia que antes

de recibir el premio, deba ya estar trabajando

esta población seis meses, por lo menos, pues

que si la extirpación del contrabando es un

bien muy precioso, no es lo menos la ocupación

de la clase obrera».

En el contrato se expresaba que si Rasilla

decidiera ampliar la fabricación a los tejidos

estampados de algodón, «el gobierno le ofrece

una nueva y amplia remuneración, que podrá

fijarse en vista de las proposiciones que hiciere

».

Conviene precisar que a comienzos del mes

de septiembre de 1833, pocos días antes del

fallecimiento de Fernando VII, sin haberse

todavía formalizado la escritura pública, ya

se había construido el edificio de la fábrica,

«en la cual había invertido Rasilla gruesas

sumas». Una real orden despachada por el

Ministerio de Fomento el 11 de septiembre de

1833, instaba a la Junta de Aranceles a que

rebajase convenientemente la recompensa de

75.000 pesos fuertes con que se había graduado

a Rasilla81. La Junta contestó el 4 de octubre

al Ministerio diciendo que, cuando propuso

dicha remuneración conocía perfectamente

que el producto del fondo industrial, esto

es, el obtenido del arbitrio de cuatro maravedís

por vara de lienzo, no sobrepasaba anualmente

la cantidad de 1.120.000 reales de

vellón y que estaba gravado con los premios

ofrecidos a José Bonaplata y a Juan Marrot.

A continuación la Junta justificaba las causas

para conceder aquélla cantidad, cantidad

que consideraba justa y proporcionada a la

empresa que pretendía acometer Rasilla,

teniendo en cuenta que la instalación de la

fábrica reduciría o acabaría con el contrabando,

pero no obstante, deseando cumplir lo prevenido

en la orden real, reducía el premio

200.000 reales (10.000 duros)82.

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

205 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

81 Esta real orden está inserta en la escritura pública

de 23 de noviembre de 1833.

82 El informe extractado en la secretaría de la Sección

de Hacienda del Consejo Real de España e Indias

decía: «que el juicio que entonces formó (la Junta de

Aranceles), y que no rectificaría ahora, sino se la mandase

expresamente, fue el resultado de muchas y

poderosas consideraciones; la importancia de una

empresa gigantesca, que llevada a cabo nos libertaria del

tributo más pesado que se paga al extranjero, abriéndonos

una mina de unapurable riqueza; los inmensos

capitales que hasta este caso debería devorar; las pérdidas

y quebrantos comunes y extraordinarios que

debería sufrir, como en efecto ha sucedido con el maestro

director de tintes traído de Berlín a grandes expensas,

que murió del cólera morbo; las víctimas que haría este

El 23 de noviembre, durante el primer mes

de la regencia de María Cristina, se otorgaría

la escritura pública, en la que se incluían las

obligaciones y su cumplimiento por parte de

los contratantes83. Representando al gobierno

actuaba la Junta de Aranceles, institución

netamente absolutista, que llevaba diez años

funcionando y a la que apenas quedaba un

año de vida. Para entonces González de la

Rasilla se había asociado a los hermanos Guirouls

y a Juan Escribano, Manuel de Liria y

Matías Ramos Calonge84. Según las cláusulas

de la escritura los dueños de la compañía

se comprometían a la construcción de un edificio

según el plano que presentaban y a montar

la fábrica con la fuerza motriz de la bomba

de vapor; a la adquisición de telares tanto

de vapor como de lanzadera volante y de todo

tipo de máquinas que intervinieran en las

diferentes fases del proceso de elaboración

del algodón; a hilar, tejer, teñir y blanquear

toda clase de telas de algodón y a establecer

un laboratorio que sirviese de escuela de

aprendizaje.

Una vez que la compañía empresaria

hubiera cumplido todas sus promesas y además

presentare piezas semejantes a las

muestras que había entregado, constare que

trabajaban en la fábrica naturales del país, se

demostrara que sus productos competían

ventajosamente con los manufacturados en el

extranjero y que el precio de venta fuese un

15% inferior al de contrabando, entonces el

gobierno le concedería un premio de 65.000

duros más un 6% de intereses desde la fecha

de la escritura. Ahora bien, recibido el premio

otorgaría la compañía una fianza, obligándose

a devolver el premio si a los dos años no

continuara la fabrica instruyendo a la juventud,

salvo que mediara fuerza mayor.

A finales de 1834, Fernando de la Sierra,

Antonio González de la Rasilla y otros propietarios

de establecimientos industriales en la

provincia de Sevilla recurrieron a la reina

gobernadora exponiendo que consumían carbón

de piedra fuera de los muros de la ciudad

y solicitaban que se les eximiera del pago de

ciertos derechos (diezmo, el que cobraba la

Real compañía del Guadalquivir, tonelaje y

otros) que gravaban ese carbón. La reina,

sabiendo que esos recargos impedían «los

adelantos» de la industria fabril, dispuso su

reducción85. Cuando llevaba la fábrica funcionando

año y medio, sus propietarios elevaron

una exposición a la reina gobernadora

manifestando que ya habían invertido mas de

200.000 duros (cuatro millones de reales),

que se hacían hilados desde el número 10

hasta el 100 y se fabricaban percales tan buenos

como los de San Fernando; que «para la

perfección» faltaba el molino de blanqueo,

que a pesar de las gestiones realizadas no

pudieron adquirir el que les habían ofrecido y

que era muy costoso construirle; también faltaba

el edificio del tinte, pero tenían en Sevi-

INFORMES Y ESTUDIOS

206 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

azote con la colonia belga (se advierte que el informe

era en octubre de 1833), cuya conducción y establecimiento,

con las máquinas que ha traído consigo, cuesta

ya un tesoro; las estrechas y rígidas condiciones con

que el contrato la ligaba; las pruebas y demostraciones

inequívocas que le exigía el largo tiempo, que debería

transcurrir hasta poder usar del derecho de reclamar; la

clase de estos acreedores que no serían inexorables

para exigir el cumplimiento de todo lo estipulado,

gozando del interés del capital: que en su concepto, el

Gobierno de aquel pueblo, que dependiente del

extranjero en un ramo de industria que le defrauda de

cien millones, y que alimenta y sostiene el contrabando,

daría con gusto diez millones por verlo libre de esta plaga,

que este, y no otro, es el problema; que si Rasilla

cumple lo ofrecido, Rasilla es el que así habla al Gobierno;

y sino lo cumple, nada retribuye el Gobierno por

su ruina; porque el premio supone un bien seguro; y si

el bien no se hace, nada cuenta: y si se disminuye la

recompensa, aflojará Rasilla proporcionalmente las severas

condiciones que se le han impuesto; pero, pues

que se ha decidido, que la remuneración es excesiva, y

se manda moderarla, la Junta obediente y sumisa a la

voluntad soberana, la fijaba en la cantidad de 65.000

pesos fuertes» (AGS, CREI, leg. 7-1. El subrayado figura

en el documento).

83 23-XI-1833, AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

84 AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

85 Vid. la real orden en la Gaceta de Madrid, 5-I-

1835.

lla todas las máquinas dispuestas para colocarlas

cuando tuviesen el local; que habían

invertido todos sus recursos propios y necesitando

dinero a préstamo no podían encontrarlo

a un interés inferior al 15%; que

habiendo cumplido la mayoría de las obligaciones,

suplicaban que a cuenta de los 65.000

duros ofrecidos, se les anticipara 40.000, bajo

la condición de que la fábrica, sus enseres y

existencias se considerasen hipotecados para

responder de su devolución, si a los dos años

de recibidos no estuvieran completamente

cumplidas todas las obligaciones estipuladas

en la escritura86.

En otra exposición de 24 de mayo de 1835,

Manuel Díez Ymbrechs recurrió a la reina

gobernadora, expresando que sus poderdantes

Guirouls hermanos, Rasilla y compañía

no habían recibido del Gobierno ningún auxilio,

redundaba en lo expuesto el 20 de marzo

y concluía solicitando que, en caso de no existir

fondo en el Ministerio de Interior de los

destinados a estos fines de industria, «y de no

tenerse por conveniente echar mano de los

depositados en el banco de San Fernando, y

corresponden a los de dicha especie, se pase el

asunto al Ministerio de Hacienda, para que

por él se den las ordenes oportunas para el

pago de la cantidad ofrecida a los dichos

fabricantes»87.

El Ministerio de Interior remitiría la exposición

anterior y el expediente a informe del

Consejo Real de España e Indias. De ello tratamos

a continuación.

6. REGENCIA DE MARIA CRISTINA: EL

CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS

Fernando VII fallece el 29 de septiembre

de 1833. En ese momento existen los Consejos

de Estado, Castilla e Indias con sus respectivas

Cámaras, Ordenes, Hacienda y Guerra88.

A esa relación de Consejos señalados se

añadirá bien pronto el Consejo de Gobierno,

creado en virtud de disposición testamentaria

del propio monarca. En efecto, el testamento

otorgado por Fernando VII el 12 de

junio de 1830 ?hecho público el 3 de octubre

de 1833? había dispuesto que a su muerte un

Consejo de Gobierno auxiliaría a la reina

gobernadora a resolver los asuntos arduos de

política y administración durante la minoría

de edad de su hija Isabel II 89. El propio testamento

había fijado la composición del Consejo

de Gobierno, del que formarían parte,

entre otros, los magistrados Puig y Caro y los

militares Francisco Javier Castaños, el héroe

de Bailén, y su sobrino el marqués de las

Amarillas90. El Consejo de Gobierno se instala

el 5 de octubre y ese mismo día comienza

sus sesiones91.

El 1 de octubre de 1832, Fernando VII

había nombrado a Francisco Cea Bermúdez

titular de la cartera de Estado92, que sería

ratificado por la reina gobernadora93. A

mediados de enero de 1834, Francisco Martí-

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

207 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

86 Exposición de 20-III-1835 (AGS, CREI, leg. 7-1).

87 AGS, CREI, leg. 7-1. El subrayado figura en el documento.

88 I. SÁNCHEZBELLA, «La reforma de la Administración

Central en 1834», en Actas del III Symposium Historia de

la Administración, Instituto de Estudios Administrativos,

Madrid, 1974.

89 J. TOMÁSVILLARROYA, El sistema político del Estatuto

Real (1834-1836), Instituto de Estudios Políticos,

Madrid, 1968, 20 y 193-5. También J. R. CORONAS

GONZÁLEZ, «El Consejo de Gobierno de la monarquía

española (1833-1836)», en De la Res Publica a los Estados

Modernos, Universidad del País Vasco, Bilbao,

1992, 343-364 y E. MONTANOS FERRIN, «El Consejo de

Gobierno (1833-1836)», en Homenaje al profesor Alfonso

García-Gallo, Editorial Complutense, Madrid, 1996,

T. II, volumen*, 267-317.

90 Para los componentes y su retrato vid. J. DE BURGOS,

Anales del reinado de Dª Isabel II, Establecimiento

tipográfico de Mellado, Madrid, 1850, T. I, 148-149 y

182 y ss.

91 TOMÁSVILLARROYA, El sistema político del Estatuto

Real,193.

92 M. ARTOLA, La España de Fernando VII, Espasa,

Madrid, 1999, 745.

93 URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,

35-36 y 191.

nez de la Rosa, que ya había ocupado en el

trienio liberal el Ministerio de Estado, sucede

al frente de la cartera de Estado a Cea Bermúdez,

lo que supondrá una apertura al

moderantismo94. En los primeros meses de su

Gobierno Martínez de la Rosa impulsará del

Estatuto Real, inspirando la doctrina política

contenida en el mismo95. Paralelamente a la

gestación del Estatuto, el secretario de Estado

Martínez de la Rosa llevará a cabo una

importante reforma de la Administración

Central. En una exposición elevada a la reina

gobernadora el 27 de febrero de 1834, Martínez

de la Rosa se mostraba partidario de

separar las funciones judiciales y administrativas

que desempeñan las diversas instituciones,

la única manera de acabar con un sistema

administrativo confuso y desarreglado96.

La exposición junto con seis proyectos de

decreto se sometieron a informe del Consejo

de Gobierno. Una vez emitido por éste el

correspondiente dictamen se despacharían,

el 24 de marzo de aquél año, seis decretos,

que supondrán, en palabras de Nieto, «el

quiebro entre la organización estatal del

Antiguo Régimen y su transición al Estado

liberal constitucional»97. Los decretos suprimirán

los Consejos existentes, salvo el de

Ordenes cuya reforma es diferida y el de

Estado que queda en suspenso durante la

menor edad de Isabel II, creando, de un lado,

los Tribunales Supremos de España e Indias,

de Guerra y Marina y de Hacienda y, de otro,

el Consejo Real de España e Indias98. A continuación

dedicamos unas líneas a éste último

Consejo.

Se dividía en siete secciones, una de Indias

y las restantes se correspondían con cada uno

de los actuales ministerios (Negocios Extranjeros,

Gracia y Justicia, Guerra, Marina,

Hacienda y Fomento). El ministro de Gracia y

Justicia pediría dictamen a la Sección de ese

ramo en los asuntos relativos a aclaración o

dispensa de ley, reformas, códigos y otras

análogas; además esta Sección propondría a

la reina gobernadora ternas para los empleos

de judicatura y prebendas eclesiásticas. Con

la Sección de Indias consultarían todos los

secretarios del Despacho los asuntos graves

de sus respectivos ministerios, que tuvieran

relación con las provincias españolas de América

y Asia. Los ministros de Estado, Guerra,

Marina, Hacienda y Fomento se asesorarían

en los asuntos graves de su ramo de la Sección

respectiva. Sin funciones jurisdiccionales99,

la actividad del Consejo era rogada, esto es,

sólo informaba ?sin carácter vinculante? a

petición de los secretarios del Despacho100.

Todas las Secciones constarían de cinco

consejeros, salvo la de Marina que tendría

tres consejeros. Un reglamento regularía el

modo y la forma de deliberar el Consejo. Los

ministros propondrían a los consejeros de su

Sección respectiva. En cuanto a la Sección de

Indias, cada uno de los secretarios del Despacho,

salvo Martínez de la Rosa, propondría un

consejero. Los candidatos se seleccionarían

entre los que hubieran sobresalido en su

carrera, y se demostrara además de probidad

una aptitud para el empleo y una adhesión

inquebrantable al trono. A los consejeros de

Indias se les exigía además haber residido en

Ultramar o tener conocimientos específicos

de ese lugar. El decano de cada Sección se

INFORMES Y ESTUDIOS

208 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

94 J. TOMÁS VILLARROYA, «El proceso constitucional

(1834-1843)», en La era isabelina y el sexenio democrático

(1834-1874). Historia de España Menéndez Pidal, T.

XXXIV, Espasa-Calpe, Madrid, 1991, 6.

95 VILLARROYA, «El proceso constitucional», 8.

96 I. SÁNCHEZBELLA, «La reforma de la Administración

Central en 1834», 663-664.

97 A. NIETO, Los primeros pasos del Estado constitucional,

Ariel, Barcelona, 1996, 207.

98 Los decretos en J. Mª. NIEVA, Decretos de la Reina

Nuestra Señora Doña Isabel II, dados en su real nombre

por su Augusta Madre la Reina Gobernadora, t. 19,

Madrid, 1835, 158-166. También en Suplemento a la

Gaceta de Madrid, 25-III-1834.

99 F. ARVIZU YGALARRAGA, «El Consejo Real de España

e Indias (1834-1836), en Actas del III Symposium Historia

de la Administración, Instituto de Estudios Administrativos,

Madrid, 1974, 387-388.

100 NIETO, Los primeros pasos del Estado constitucional,

209.

encargaba de presidirla, salvo cuando acudiere

a alguna Sección el presidente del Consejo,

«quien disfrutará siempre de esta prerrogativa

»101.

Cuando a partir de junio de 1834 acceda al

ministerio de Hacienda José María Queipo de

Llano, conde de Toreno102, acabaría con las

exorbitantes atribuciones de la Junta de

Aranceles, que funcionaba de forma independiente

y autónoma respecto de ese ministerio.

El ministro suprimió la Junta de Aranceles,

confiando sus competencias a la Dirección

General de Aduanas. Para conseguir en

lo sucesivo un régimen económico unitario,

ésta Dirección se encargaría de recaudar los

arbitrios que hasta ese momento corrían a

cargo de la Junta, ingresando su producto en

el Real Tesoro. También se crea ahora una

junta consultiva integrada por el propio

Director de Aduanas y tres personas teóricoprácticas

en la ciencia económica, que analizarán

las materias «arduas de aduanas y de

comercio»103.

6.1. Informe de la Sección de Hacienda

Con Real orden de 24 de mayo de 1835, el

Ministerio de Interior remitía al Consejo

Real el expediente promovido por Manuel

Díaz Imbrechs, como apoderado de Guirouls,

Rasilla y compañía, solicitando que se le adelantaran

40.000 pesos fuertes para el establecimiento

de una fábrica de hilados y tejidos

de algodón, a fin de que reunidas las Secciones

de Hacienda e Interior informaran

sobre ello104. El Secretario General del Consejo

Real enviaría el 4 de junio el expediente

a informe de las Secciones de Hacienda y de

Interior105. ¿Quiénes serán los cinco consejeros

que integren la Sección de Hacienda?

Primeramente, a finales de marzo de 1835,

será designado el decano: Felipe de Córdoba106.

Cuando apenas han transcurrido dos semanas

desde su nombramiento fallece Córdoba.

Para sucederle es elegido el consejero de

Estado honorario Antonio Martínez107. Martínez

era buen conocedor de los asuntos

hacendísticos. Había desempeñado la Dirección

General de Distribución a partir de 1826

y en marzo de 1833 ocuparía la cartera de

Hacienda108. Tres días más tarde se nombrarían

los restantes cuatro consejeros: :Francisco

López de Alcaraz, Jacobo María de Parga,

Niceto de Larreta y José López Juana Pinilla

109. Todos ellos, igual que Martínez, habían

colaborado con el ministro de Hacienda López

Ballesteros (1823-1832): Alcaraz, presidente

de la Junta de Aranceles y Director general

de Rentas; Parga, vocal de la Junta de

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

209 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

101 Decreto, Aranjuez, 24-III-1834, original en

AHN, Estado, leg. 2827.

102 URQUIJOGOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,

36.

103 Decreto, 9-I-1835, en Gaceta de Madrid, 11-I-

1835.

104 Acta de la Sección de Hacienda, 10-VI-1835, en

AGS, CREI, leg. 10-2.

105 El escrito manifestaba: «El Excmo. Sr. Secretario

de Estado y del Despacho de lo Interior, con fecha de 29

de mayo último me comunica la Real orden siguiente.

Remito a V. S. de Real orden la adjunta exposición en

que D. Manuel díez Ymbrechts, como apoderado de

Guirouls, Rasilla y Compañía de Sevilla, pide se le adelanten

cuarenta mil pesos fuertes para el establecimiento

de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, y se

acompaña el expediente instruido sobre el particular, a

fin de que con presencia de todo, el Consejo en Secciones

reunidas de hacienda y de lo Interior informe

sobre dicha solicitud, lo que se le ofrezca y parezca.

Y la traslado a V.S.S. con remisión de la exposición y

expediente citados para los efectos prevenidos.

Dios guarde a V.S.S. muchos años. Madrid 4 de junio

de 1835. Mariano Milla (rubricado). (Al pie) Sres. Srios.

de las Secciones de Hacienda y de lo Interior del Consejo

Real» (AGS, CREI, leg. 7-1).

106 Decreto, 30-III-1834, en Gaceta de Madrid.

107 Decreto, 16-IV-1834 (Archivo Histórico

Nacional -en adelante AHN-, Estado, leg. 6404, 1/62).

108 Documentos del reinado de Fernando VII. VI. L.

López Ballesteros y la Hacienda entre 1823-1833, vol. I,

Est. Preliminar de F. SUAREZ, Ediciones Universidad de

Navarra, Pamplona, 1970, 234-236.

109 Al propio tiempo se designó a Francisco de

Gárate secretario de la Sección de Hacienda (Decreto,

19-IV-1834, AHN, Estado, leg. 6404, 1/61).

Fomento; Pinilla, Contador general de Valores

y Larreta, Director general de Propios y

Arbitrios110.

El secretario de la Sección Gárate, para

facilitar el trabajo de los consejeros de la misma,

se encargó de extractar el expediente de la

fábrica sevillana de algodón y de añadir una

nota en la que indicaba la conveniencia de averiguar

el estado de cumplimiento de las obligaciones

acreedoras al premio y que éste, en su

caso, se abonara del fondo de industria111. El

10 de junio de 1835 se reunieron los miembros

de la Sección de Hacienda y en vista del

expediente acordaron que se oficiara al Director

General de Aduanas, a fin de que lo más

brevemente posible informara sobre la solicitud

de Imbrechs y observaciones señaladas

por el secretario Gárate, al propio tiempo se le

requería que enviase copia de la escritura112.

En cumplimiento del acuerdo anterior, el día

siguiente el secretario enviaba al Director

General de Aduanas el oficio que sigue:

«Enterada esta Sección de la adjunta instancia

remitida de real orden a informe de

la misma, en la que D. Manuel Díez

Ymbrechts como apoderado de Guirouls

hermanos, Rasilla y Compañía, dueños de

la fábrica de tejidos establecida en La

Tablada, término de la ciudad de Sevilla,

solicita se facilite a dichos sus principales,

la cantidad de cuarenta mil pesos fuertes

como parte de la estipulada por vía de premio

en la escritura que se celebró, entre

aquéllos y una comisión de la Junta de

INFORMES Y ESTUDIOS

210 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

110 Documentos del reinado de Fernando VII. VI. L.

López Ballesteros y la Hacienda entre 1823-1833, vol. I,

Est. Preliminar de F. SUÁREZ, 97-98 y 105.

111 La nota del secretario decía: «A esta Secretaría,

antes que a la de la Sección de lo interior, se ha remitido

este expediente, y en su vista se ha extractado. Esta privilegiada

remisión nada tendría de extraña, si hubiese

sido al principio del negocio, es decir, cuando se discutía

la base del premio, auxilio, o recompensa que se había

de dar a Rasilla; cuando las autoridades de Hacienda se

fijaban en los puntos de libertad de derechos, de contribuciones,

excepto la de consumos, y en proponer

medidas para evitar el fraude. Se ha visto que la Junta de

Aranceles echó por tierra todo lo propuesto por el Intendente

de Sevilla, por la Dirección de Rentas, y por la

Contaduría de Valores. Se ha visto también que este

expediente, después de creado el Ministerio de Fomento,

ha estado en juego entre él y la Junta de Aranceles:

que ésta propuso un premio por los fondos destinados a

la industria; que al principio se propusieron 75.000

duros; que después se rebajaron a 65.000, que se otorgó

escritura entre la Junta de Aranceles y el apoderado de

Rasilla, lo que prueba que el Ministerio de lo Interior

convino en dicha cantidad. Se piden ahora a cuenta de la

misma, 40.000 duros; y para negarse o concederse se

pregunta a la Sección de Hacienda y también a la de lo

Interior. La Secretaría para poder dar una idea, debería

saber si se cuenta con fondos de Hacienda; porque

según lo que arroja el expediente, no se puede contar

con ellos, sino con los de industria. No se puede contar

con fondos de Hacienda, porque no tiene más que los

de obligaciones presupuestas, y no lo es la de que se trata

: y también porque según el convenio admitido por la

Comisión de dicha Junta y el apoderado Ymbrechs, el

fondo señalado fue el de industria, o sea el producto de

los 4 mrs. en vara de lienzo extranjero, designado para

estos objetos. Por otra parte, sean y fuesen los fondos lo

que se quiera, no está en el expediente demostrado con

la debida solidez, que los fabricantes hayan llenado las

obligaciones que estipularon.

Por lo tanto, la Secretaría a su modo de ver, entiende,

que respecto a haberse elevado a escritura pública el

contrato particular celebrado entre la Junta de Aranceles

y el apoderado de Rasilla, según expresaba éste en su

exposición de marzo último, podrían tomar las noticias

convenientes, para saber, si por su parte se habían llenado

las obligaciones que le pusieron en el caso de obtener

el premio estipulado, o cuando menos la anticipación

a que aspiraba; la cual debería ser siempre del fondo

creado para proteger la industria; en cuyo sentido se

explicó siempre en sus informes la Real Junta de Aranceles.

Y en el caso de estar satisfechas las obligaciones

pactadas por los fabricantes, parece de justicia que la

Junta, o más bien el Gobierno debía de cumplir su oferta;

como obligado por un instrumento público, de tanto

valor para una, como para la otra parte contratante,

respectivamente. Y de no estar plenamente cumplidos

los compromisos del fabricante, lo que resultaría de las

noticias que se tomaran, se trataría de si este era o no

acreedor al accesit de la anticipación que pretendía.

Es de advertir que en el expediente no obra testimonio

de la escritura ni aún una miserable copia, para

venir en cabal conocimiento de sus términos» (AGS,

CREI, leg. 7-1).

112 Acta de la Sección de Hacienda, 10-VI-1835, en

AGS, CREI, leg. 10-2.

Aranceles, en noviembre de 1833; ha acordado

esta Sección, que al remitir a V.S. la

indicada exposición, como lo ejecuto, se

propone el que se sirva informarla en contestación

y a la mayor brevedad posible, si

consta, o en otro caso se tomen las noticias

conducentes, que por parte de los fabricantes

enunciados se hayan llenado las obligaciones

a que se comprometieron, en términos

que les pongan en el caso de obtener el

premio estipulado; si éste deberá ser

exclusivamente del fondo asignado para

proteger la industria por la real orden de

31 de agosto de 1831, por la cual se impuso

un derecho adicional al lienzo extranjero;

en cuyo sentido están los informes de la

Real Junta de Aranceles, sobre este negocio;

si el gobierno está ligado por la precitada

escritura, a dar a los referidos fabricantes

el auxilio o premio a que hacen alusión;

y si las circunstancias de estos en el

día los colocan cuando menos, a merecer ya

la anticipación de los cuarenta mil pesos

fuertes, ampliando V. S. su informe a

cuanto se le ofrezca sobre el particular.

Finalmente, me ha encargado la Sección

diga a V.S., que mediante a no obrar en el

expediente, testimonio, ni aún copia simple

de la escritura de noviembre de 1833,

se sirva V.S. acompañármela, porque

deberá obrar entre los papeles de la suprimida

Junta de Aranceles, incorporada en

la actualidad a esa Dirección general»113.

Unos días después, el 21 de junio, era nombrado

Director General de Aduanas José

María Sánchez Chaves, hasta entonces

intendente de Murcia114. A mediados de julio

son jubilados el decano y los consejeros

Larreta y Alcaraz. Antonio Barata, Director

de la Real Caja de Amortización, ocupará el

puesto de decano, el ex Director general de

Aduanas Antonio Alonso y el intendente de

Barcelona Manuel Fidalgo desempeñarán,

respectivamente, las plazas de Alcaraz y de

Larreta115.

Una vez producidos los cambios anteriores

se solicitaría nuevamente, el 22 de julio,

informe al Director General de Aduanas116.

Sin embargo Chaves, que hacía poco que

había recalado en la Dirección, se puso inmediatamente

a trabajar en el expediente de los

propietarios de la fábrica de tejidos e hilados

de algodón de Sevilla. Para poder dictaminar

consecuentemente en la materia solicitaría a

su vez informe, el 30 de junio, sobre el grado

de cumplimiento de las obligaciones, al intendente

de Sevilla. Desempeñaba la intendencia

interinamente Eugenio de la Torre. El

intendente, un hombre serio, laborioso y

escrupuloso en el desempeño de sus funciones,

para emitir el informe con conocimiento

de causa realizaría una visita a la fábrica

para conocer el estado actual de la misma. Le

acompañaron Juan Manuel de la Cuesta,

administrador provincial, y el duque de

Rivas, uno de los próceres del reino, ambos

conocedores del sistema industrial de Inglaterra,

donde habían residido algunos años117.

En su informe, evacuado el 15 de julio de

1835, el intendente ensalzaba la importancia

de una fábrica de este tipo para Sevilla, porque

acabaría con el contrabando y el desem-

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

211 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

113 Minuta del oficio rubricada por el secretario

Gárate, en AGS, CREI, leg. 7-1.

114 Gaceta de Madrid, 22-VI-1835.

115 AHN, Estado, leg. 6404, 1/63, 64 y 66.

116 El nuevo oficio decía : «Con fecha 11 de junio

último remití a V. S. de acuerdo de esta Sección, para

que sirviera informar lo que tuviere por conveniente, la

exposición en que D. Manuel Díez Imbrechts, como

apoderado de Guirouls, hermanos, Rasilla y Compañía,

dueños de la fábrica de tejidos establecida en La Tablada,

término de la ciudad de Sevilla, solicita se facilite a

dichos sus principales la cantidad de cincuenta (sic) mil

pesos fuertes, como parte de la estipulada por vía de

premio, en la escritura que se celebró, entre aquéllos y

una comisión de la Junta de Aranceles, en noviembre de

1833; de cuyo contrato pedí también una copia, por no

existir en el expediente.

No habiéndose evacuado el preindicado informe, ha

dispuesto esta Sección que lo recuerde a V.S., como lo

ejecuto, para los efectos correspondientes». (AGS, CREI,

leg. 7-1).

117 Esto lo relata el intendente en su informe.

pleo, y que en menos de dos años estimaba

trabajarían en ella 500 personas «de aquellas

?indicaba Alvaro de la Torre? que no recibieron

ninguna educación, y criándose bajo los

auspicios de la mendicidad, eran el semillero

de los presidios y patíbulos y casas de corrección

tan pronto como llegaban a la edad provecta,

sin capacidad de adquirir la subsistencia

por otros medios que los de el contrabando,

robos y otras criminales ocupaciones, que

al paso que corrompen la sana moral y buenas

costumbres, únicamente contribuyen al

fomento de toda clase de vicios tan perjudiciales

a la misma sociedad»118. El intendente

se congratulaba del decidido apoyo del

gobierno a esta fábrica y de que hubieran en

ese momento trabajando 241 personas (61

hombres, 45 mujeres, 76 muchachos y 59

muchachas), que con anterioridad se dedicaban

a la mendicidad. En cuanto al grado de

cumplimiento de las obligaciones a que se

había comprometido Rasilla, informaba

Alvaro de la Torre que faltaba el laboratorio

de química para todo tipo de tintes así como

ampliar el establecimiento de blanqueo. El

propio intendente estimaba que los propietarios

de la fábrica habían invertido 150.000

duros (3.000.000 reales), esto es, 50.000

duros menos que los aquéllos aducían. Finalmente,

adjuntaba una nota en la que describía

todas las máquinas que se encontraban

en la fábrica, las funciones de las mismas, el

número de obreros de ambos sexos, la faena

en que se ocupaban y otros aspectos relevantes

del trabajo en aquélla. Por ser un documento

que aporta un testimonio muy valioso

sobre organización laboral, distribución de

tareas, clases de talleres, número y tipo de

máquinas, obreros y sus puestos de trabajo,

jornales, etc., lo incorporo íntegramente a

continuación:

«El edificio es de una construcción sencilla,

cómoda y elegante: entrando en él por la

puerta del S. O. se halla colocada la máquina

de vapor de la fuerza de diez y seis caballos y

de suma sencillez, pues no tiene más ruedas

que el volante y la que mueve el regulador; se

alimenta con carbón de piedra de esta provincia

y la cuidan dos españoles.

Taller de preparación

Esta colocado inmediato a la máquina de

vapor, contiene dos máquinas Dresseing

machine, máquinas de preparar las urdimbres

para hacer tejidos en los telares de

vapor, en las que se ocupan dos hombres.

Cardería

Inmediata a la pieza anterior se halla

situada la cardería, compuesta de un diablo o

abridor del algodón, de un batidor enrrollador

donde se hacen los rollos para las cardas

de seis cardas en grueso, de una máquina de

cilindros, en que después de cardados se forman

otros rollos para cardar en fino, de seis

cardas en fino, de dos tiradores de un banco

de uso, y de un cilindro para amolar las cardas;

en este taller se ocupan quince mujeres y

tres hombres.

Taller de peines

Está contiguo al anterior y en él se encuentran

un cilindro para hacer las planchas de

acero, dos máquinas para matarles las esquinas

y pulirlas y la admirable de hacer peines

cuya descripción no es posible convenza al

entendimiento: su resultado es que colocadas

cuatro varetas de madera paralelas dos a dos

horizontalmente van entrando por la máquina

que al movimiento de un manubrio coloca

la plancha de acero entre ellas atándolas,

pegándolas y dejando perfectamente hecho el

peine del espesor que se quiere, desde treinta

hasta cien púas en una pulgada según la rueda

reguladora que se le coloca: también se

hacen las lisas en este taller y ocupa un hombre,

una mujer y dos muchachos.

Taller de tejidos

Inmediatamente se hallan los telares de

vapor cuya vista sorprende, y más todavía la

INFORMES Y ESTUDIOS

212 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

118 Informe del intendente, Sevilla, 15-VII-1835,

AGS, CREI, leg. 7-1.

gente que los cuida, son en número de cuarenta

y cada uno tiene un muchacho o muchacha,

que ninguno pasa de diez y seis años, y

los más adelantados tienen aprendices que

enseñan para poder aumentar el número de

telares; la rapidez con que pasa la lanzadera

es de ciento a ciento quince veces cada minuto;

el producto regular es de dos piezas de

cuarenta varas cada telar en los seis días de

trabajo de la semana; hay jóvenes que cuidan

dos telares y algunos que dan tres piezas a la

semana. Se ocupan en este oficio un maestro

de carpintero, uno de tejidos, dos oficiales,

cuarenta y seis muchachos y diez y nueve

muchachas. El jornal que sacan regularmente

es de dos y medio a tres reales diarios, trabajando

por su cuenta; y en el aprendizaje

reciben uno y medio a dos reales cada muchacho;

hay también en este taller dos telares

mecánicos de lanzadera volante en que se

tejen mantelería, llines y pieles de diablo.

Contiguo está un escritorio para recibir los

productos de este taller y allí se hallan un

considerable número de piezas tejidas en crudo,

hilazas de lino y cáñamo crudo para tejer

bramantes, cañamazos y platillas crudas, y

como dos mil libras de hilo de algodón torcido

para coser también en crudo : también vi los

Valduques o cintas de Bretaña en crudo y en

blanco que hacen con cinco máquinas y ocupan

doce muchachas y tres hombres.

Subiendo a la parte principal del edificio se

entra al escritorio o almacén para recibir los

hilados; en esta pieza se encuentra multitud

de ruedas cónicas horizontales y verticales

dentadas, para reten y hacer el hilo del número

que se desee en los molinos de hilar : también

está el repuesto de cordones y cuerdas de

algodón para dar movimiento a los mismos,

hechos en la misma fábrica con toda perfección

por un hombre y dos muchachos: la prensa

de empacar la Romana para rectificar el

número del algodón y un peso sumamente

sencillo llamado basse coule donde con la

mayor ligereza se pesan las mayores cantidades

y que acaso pudiera tener buena aplicación

para los usos de la Real hacienda.

Taller de hilados

Está contiguo a la pieza descrita y es un

salón de cincuenta y nueve varas de largo y

diez y seis de ancho, enteramente diáfano, sin

pilar ni columna, consta de doce molinos de

hilar de doscientos cuarenta husos cada molino,

que hilan cada minuto cuatro veces dos

varas cada huso; la complicación de esta

máquina es indescribible consta de más de

mil piezas, y un hombre con tres muchachos

cuida dos molinos, la producción ordinaria en

hilo del número veinte y cuatro al treinta es

de una libra por huso cada semana; tres de

ellos no están en movimiento todavía, tres los

dirigen españoles y ocupan en todos seis hombres,

uno que sirve de contramaestre y veinte

y siete muchachos; sus productos son desde el

número diez hasta el ciento, exactamente

iguales y sin atanquias ni engorritalos.

En esta misma sala hay seis devanaderas

que ocupan doce mujeres y al lado la máquina

de urdir llamada Wapping, y dos de encarretar

llamadas Winding, la primera ocupa un

hombre y las segundas catorce muchachas.

Fuera de este taller y en el desván que

cubre la máquina de vapor tienen un depósito

de todas clases de piezas para sustituir las

que puedan romperse, y multitud de libras de

algodón hilado, asegurándome que el producto

del taller desde fin de junio hasta su establecimiento

es de treinta y cinco mil quinientas

ocho libras, la mayor parte en el presente

año.

Carpintería y torno

Bajando de nuevo por la escalera del S. se

entra al taller de carpintería y tornos, compuesto

de cuatro tornos, uno de ellos admirable

por su mecanismo, pues colocada la pieza

que debe tornearse y la cuchilla que debe tornearla

sin auxilio de ninguna mano llena su

objeto : el segundo es de una fuerza muy considerable

y construido con tal mecanismo que

puede servir para la pieza más fina y delgada

como para la más ordinaria y gruesa; los otros

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

213 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

dos son más comunes, pero todos de doble

fuerza, y movidos por la máquina de vapor.

Tres bancos de carpintería y otro de cerrajería,

ocupándose en él dos torneros, tres carpinteros

y tres cerrajeros o ajustadores.

Fuera de la fábrica al lado del E. aunque

dentro de su cerca está el

Taller de fundición

Lo forman tres cubilotas de distintas cabidas

y una máquina nueva de dar aire; en la

fábrica he visto la plancha sobre que descansa

la máquina de vapor, cuyo peso aseguran

ser de treinta y dos quintales, fundida en este

taller, también he visto ruedas dentadas

horizontales, verticales y cónicas perfectamente

fundidas, y los dueños me aseguraron

que todas las máquinas que se han roto, han

sido rehechas en este taller, lo que no dudo

por las piezas que vi, que han de servir para

sesenta telares que están fundiendo y tendrán

el mérito de ser totalmente españoles:

este taller que nombran el fénix ocupa un

moldeador, un fundidor, ocho peones y un

aprendiz.

Herrería

Muy cerca se halla la herrería que ocupa

tres hombres.

También tienen una bomba de incendios.

Fuera de la fábrica tienen un mezquino

blanqueo compuesto de una cuba para coser

los hilos y las telas por el calor del vapor; las

tinas para la inmersión de ellas en las aguas

acciduladas: un horno de digestión para

extraer el cloro de calcio y en medio del río

Guadaira una máquina de lavar y batanar;

este taller ocupa diez hombres y ocho mujeres.

Sus resultados hasta hoy son blanquear

perfectamente el hilo de algodón para coser y

hacer medias, doblándolo y empaquetándolo

como el inglés y haciendo los ovillos con dos

máquinas que tienen para este objeto.

No teniendo capacidad el edificio, tienen

en el molino de las Aceñas de Dª Urraca, contiguo

al establecimiento otro nuevo almacén,

donde depositan los hilos y géneros blanqueados,

allí los Elefantes y Hamburgo perfectamente

blancos pero sin preparación por tener

almacenadas las máquinas necesarias a este

objeto y son una caldera de vapor, dos batidores

Dashssheets, dos escurridores Sguisses,

una calandria mojadora, Water mangel, una

calandria preparadora, Schirting calander,

una calandria plancheadora, Calander.

También están almacenados por falta de

sitio ocho telares mecánicos y la urdidora y

preparadora para estos telares.

Por la misma falta de sitio y para dar ocupación

a más obreros, tienen en esta ciudad

bajo la dirección del maestro D. Juan de Reyna,

doce telares que tejen cocos asalgados y

ocupan tres hombres, nueve mujeres y doce

muchachas.

También se halla establecida una prensa

hidráulica objeto de curiosidad y asombro a

los propietarios de olivares y cuya vista ha

animado a pedir algunas para esta clase de

industria.

Como necesario a la fábrica por su situación

tienen un portero, un mandadero y dos

guardas» 119.

En resumen, en el establecimiento fabril

trabajaban 241 personas : 61 hombres, 45

mujeres, 76 muchachos y 59 muchachas. De

ellos, eran españoles 233 y los 8 restantes

extranjeros (el contramaestre de hilados, tres

hiladores, un fundidor, el maestro de peines,

el maestro blanqueador y el maestro de carpintero).

En esa relación no iban incluidos los

seis dueños directores que se encargaban de

la parte administrativa y de la vigilancia de

todas las labores. El intendente vaticinaba

que cuando se ampliara el edificio paralelamente

se incrementarían los telares de vapor

INFORMES Y ESTUDIOS

214 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

119 AGS, CREI, leg. 7-1.

y de lanzadera volante, lo que proporcionaría

trabajo a casi medio millar de obreros120.

Como se observa en la descripción del

intendente, en algo más de medio año se

habían hilado en la fábrica sevillana 35.500

libras de algodón. Interesa, a este efecto,

traer a colación que en 1832 Gran Bretaña

hiló 247 millones de libras de algodón121.

El 8 de agosto de 1835, el Director General

de Aduanas emitiría su informe sobre el

expediente promovido por Guirouls hermanos,

Rasilla y compañía, dueños de la fábrica

de tejidos e hilados de algodón establecida en

Sevilla, en el que pedían un anticipo de

40.000 duros a cuenta de los 65.000 ofrecidos

por el Gobierno y pactados en la escritura de

23 de noviembre de 1833122. Comenzaba el

mismo diciendo que había recabado informe

al intendente de Sevilla, cuyo resumen incorporaba.

Chaves, después de tomar en consideración

lo expuesto por el intendente, refería

las cláusulas de la escritura que debían

cumplir los fabricantes. Deteniéndose en el

estudio de cada una de las cláusulas, y del

contexto de la visita, deducía que estaban

cumplidas las obligaciones, a falta del laboratorio

de química para los tintes, y por ello no

debía privarse a los dueños del auxilio que

reclamaban. Si no habían cumplido en su

totalidad todas las obligaciones, pensaba el

director, no era por culpa suya, sino por otros

motivos: encontrarse sin recursos propios, ser

excesivo el interés que se pedía por los préstamos,

no poder adquirir una propiedad por

que el dueño se negaba a enajenarla y por ello

tener que cimentar el establecimiento ex

novo. A continuación decía el Director que el

Gobierno reconoció la utilidad de esta empresa,

de ahí que ofreciera un 6% de interés a

aplicar al premio; y que los fabricantes contando

con este premio y su interés respectivo

darán a la fábrica mayor «ensanche y magnitud

«, pues de otro modo habrían limitado sus

compromisos y obligaciones. Esta última

reflexión aconsejaba a que no se desamparase

a los interesados en el momento de apuro

que atravesaban. Otras consideraciones,

según el Director, habría que tener en cuenta:

que siendo una fábrica de este tipo un

perenne manantial de riqueza desconocida

en el país, convenía eximir de tributación a

las manufacturas extranjeras; que estando

ocupados los trabajadores se evitaría la delincuencia

y holgazanería y que la enseñanza

que recibieran los alumnos en el laboratorio

de química para tintes sería difundida posteriormente

a otras fábricas.

Después pasaba Chaves a tratar de la real

orden de 31 de agosto de 1831, que ?recordémoslo

? impuso un derecho adicional de cuatro

maravedís en vara a todos los tejidos de

lino y cáñamo que se importaran, recaudándose

con total independencia del derecho de

rentas generales, con el fin de que su producto

se invirtiera exclusivamente en la adquisición,

construcción y preparación de telares y

máquinas convenientes al fomento de la

industria nacional, con la cláusula de que ese

fondo ingresaría como arbitrio de fomento en

el Banco español de San Fernando. Que en

este sentido y no otro, se había premiado con

65.000 duros a la compañía barcelonesa de

José Bonaplata y parecía que esta generosidad

del gobierno debía hacerse extensiva a

los que exponían, como aquél, sus fondos bajo

una solemne promesa.

Finalmente, el Director no dudaba que,

considerado el estado actual de la fábrica, los

desembolsos de sus propietarios, y el acopio

de máquinas para el laboratorio y blanqueo,

únicamente la falta de recursos económicos y

la imposibilidad de encontrarlos sin un quebranto

ruinoso, les hacía carecer de estos

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

215 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

120 AGS, CREI, leg. 7-1.

121 «Origen y progresos del comercio y de las manufacturas

de algodón en Inglaterra», en Gaceta de Madrid,

15-V-1835.

122 Lo que sigue está extraído tanto del informe

como del extracto del mismo elaborado en la secretaría

de la Sección de Hacienda del Consejo Real de España

e Indias, que se custodia en AGS, CREI, leg. 7-1. Para no

cansar omitimos la reiteración de notas, remitiéndonos

al apéndice.

establecimientos y que cuando dispusieran

de dinero los construirían sin demora.

En vista de todo, opinaba que se apoyara el

anticipo de los cuarenta mil pesos fuertes que

pretendían los hermanos Guirouls, Rasilla y

compañía, verificándose bajo la hipoteca de la

fábrica, y con la condición de que se estableciera

en el plazo de dos años el laboratorio de

química, bajo pena en caso contrario, de pérdida

del derecho al premio ofrecido, además,

tanto éste como su anticipo se deberían satisfacer

del fondo especial creado por la real

orden de 31 de agosto de 1831.

En la secretaría de la Sección de Hacienda

del Consejo Real se extractaría el informe del

Director general de Aduanas. Como era

común en la forma de trabajar en la misma,

en una nota incorporada al extracto se abstenía

el secretario de valorar la parte legal del

contrato, esto es, la escritura de 23 de

noviembre de 1833 y también « sobre la teoría

sentada por la Dirección de Aduanas, en su

informe, con relación, a si en materias de economía

y administración deben considerarse

los contratos, sin todo aquel rigor restrictivo y

obligatorio, con que fueron estipulados recíprocamente

»123. En la referida nota se mostraba

partidaria de que el gobierno adelantara

una cantidad a los fabricantes y que eligiera

el modo de llevarlo a cabo:

«La Secretaría se limita a manifestar, que

pidiendo los fabricantes la anticipación de

los cuarenta mil duros, del fondo de fomento,

o en otro caso que se ordene que el

Ministerio de Hacienda disponga su pago;

esta orden sería inefectuable, porque en la

Ley de Presupuestos, no hay partida fija,

eventual, ni imprevista, para esta atención.

Ni en dicha Ley consta el fondo de

fomento, o sea el que produce el derecho

adicional creado por la real orden de 31 de

agosto de 1831.

Con presencia de todo, la Secretaría,

según se presenta la cuestión, entiende : 1º

que el contrato de 23 de noviembre de 1833

es recíproco, y obligatorio; 2º que si los

compromisos de los fabricantes, no están

completamente satisfechos, han arribado

muy cerca de su término, y los constituye

acreedores a la consideración del Gobierno

y 3º que no pudiendo el Ministerio de

Hacienda desencaminar los fondos del

Estado a otras atenciones que las presupuestas

en la Ley, al Gobierno toca escoger

los auxilios o medios de consideración, a

favor de los fabricantes»124.

En la sesión de la Sección de Hacienda de

17 de agosto de 1835, estando presentes el

decano, Pinilla, Alonso y Fidalgo, se leería el

informe emitido el 8 del mismo mes por Chaves

en torno al expediente promovido por el

apoderado de los dueños de la fábrica de tejidos

e hilados de algodón de Sevilla, pidiendo

el anticipo de 40.000 reales a cuenta de los

65.000 que les había ofrecido el Gobierno. La

Sección acordaría que se trasladara el expediente

a dictamen de Manuel Hidalgo125.

No tardaría mucho tiempo en tener Fidalgo

listo su dictamen. Para el día 30 ya se encontraba

redactado. El consejero comenzaba relatando

la historia de la fábrica y se detenía en

el estudio de las once cláusulas inclusas en la

escritura pública de 23 de noviembre de 1833;

luego elogiaba que el Gobierno atendiera a

empresas de este tipo, informando sobre dos

puntos, a su juicio, primordiales. De un lado,

si la compañía contratante había cumplido las

obligaciones estipuladas, en cuyo caso la real

hacienda debería abonar la cantidad fijada y,

de otro, no habiendo los propietarios cumplido

todas sus obligaciones si tenían derecho a

reclamar del Gobierno parte de esa cantidad y

no asistiéndoles ese derecho, si «había títulos

o motivos atendibles, que sin quebrantar el

INFORMES Y ESTUDIOS

216 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

123 AGS, CREI, leg. 7-1.

124 AGS, CREI, leg. 7-1.

125 Acta de la Sección de Hacienda, 17-VIII-1835,

en AGS, CREI, leg. 10-2.

pacto, y dentro de la línea legal, autoricen la

reclamación y la presente digna de ser considerada

»126.

Según el informante, la primera cuestión

quedaba resuelta por la propia exposición del

apoderado al solicitar una parte del premio

otorgado por el Gobierno, reconociendo de

esta forma que no habían realizado todas las

condiciones. Además, se apoyaba en la visita

llevada a cabo por el intendente, poniendo de

manifiesto que faltaba el laboratorio químico

y el establecimiento de blanqueo. En cuanto

al segundo aspecto, la compañía fabricante

no tenía derecho legal a reclamar, «más sin

tenerle lo ha hecho ?expresaba Fidalgo?, y el

Gobierno con mano protectora, conducido por

los principios que le distinguen, ha admitido

la reclamación y permitídola llegar al grado

mayor de instrucción en que se halla, con el

objeto sin duda, de alargarle sus generosos

auxilios, si sus altas miras en pro de la industria,

de una Provincia respetable, y de la

Nación entera, le convenciesen que los merece,

cuando la empresa destituida de medios,

habría de renunciar, acaso, a la consumación

de tan recomendable proyecto».

El consejero consideraba que el Gobierno

debería atender la solicitud de los recurrentes,

ayudándoles con 32.500 duros, esto es, la

mitad del premio estipulado y que fuese hipotecada

la fábrica para responder de esa cantidad

si un año después de recibida no hubiera

cumplido las condiciones que faltaban. En

fin, Fidalgo opinaba que para hacer frente a

esos 32.500 duros se acudiera al fondo obtenido

del derecho adicional de cuatro maravedís

en vara de lienzo extranjero, al que hacía

mención la orden de 31 de agosto de 1831.

En la sesión de la Sección de Hacienda del

día 2 de septiembre de 1835 se leyó el dictamen

emitido por Manuel Fidalgo sobre el

expediente de la fábrica de Sevilla y conformándose

con él acordaría que, con una copia

del mismo, se pasase el expediente a la Sección

de Interior para que emitiera el suyo127.

6.2. Informe de la Sección de Interior

Los miembros de la Sección de Interior

eran Diego de Medrano, en calidad de decano,

José Canga Argüelles, Vicente González

Arnao, Justo José Banqueri y Manuel José

Quintana128. Canga Argüelles, buen conocedor

de la materia hacendística, había desempeñado

el ministerio de ese ramo durante el

trienio liberal129y Banqueri, como vimos, ocuparía

la presidencia de la Junta de Aranceles.

El cargo de secretario de la Sección recayó en

el conde de Torremarín, ministro honorario

del suprimido Consejo de Hacienda130.

El día siguiente el secretario de la Sección

de Hacienda, Francisco de Gárate, enviaba

toda la documentación al secretario de la Sección

de Interior. Reunida ésta en sesión dos

días más tarde, acordaría que el consejero

Vicente González Arnao informara sobre el

expediente de la fábrica de tejidos e hilados de

algodón de Sevilla. En la Sección de Interior

se vería el 17 de octubre el dictamen elaborado

por Arnao, acordando su aprobación131.

¿Qué opinaba éste sobre el anticipo que recla-

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

217 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

126 Informe de Fidalgo, Madrid, 30-VIII-1835. Una

copia del informe, fechado en Madrid el 2 de septiembre

de 1835, se custodia en AGS, CREI, leg. 25, expte.

59. El informe se redacta en nombre de la Sección de

Hacienda.

127 Acta de la Sección de Hacienda, 2-IX-1835. Asisten

el decano, Pinilla, Alonso y Fidalgo. AGS, CREI, leg.

10-2.

128 El primero sería nombrado el 13 de junio de

1835, Quintana ocho días después y Canga, Arnao y

Banqueri lo habían sido el 7 de abril del año anterior

(AHN, Estado, leg. 6404, 1/73, 76 y 77).

129 J. DE CANGA ARGüELLES, Diccionario de Hacienda,

BAE, Madrid, 1968, referencia en Edición y Estudio Preliminar

de A. DEHUARTEJAUREGUI, LXII.

130 Fue designado el 14 de abril de 1834 (AHN, Estado,

leg. 6404, 1/74).

131 «Se acordó la aprobación del parecer de aquél

señor Ministro y que se remita a la Sección de Hacienda

como dictamen de la de lo Interior, devolviendo el expediente

», anotaba el secretario de la Sección de Interior

maban los dueños de la fábrica de Sevilla? El

consejero de Interior, sin dar opción a otra

alternativa, se oponía tajantemente a que el

Gobierno anticipara cantidad alguna a los

fabricantes mientras estos no hubieran cumplido

todas y cada una de las condiciones del

contrato. Veamos como justificaba su postura:

«Sería destruir la esencia del contrato y

ponerse en abierta contradicción con las

justas y prudentísimas miras que tuvo el

Gobierno al exigir el cumplimiento cabal

de las ofertas hechas por la Compañía

antes de exponer un peso duro de la

hacienda nacional, si se accediese a la

actual solicitud de que se la adelanten 40

mil duros a cuenta de los 65 mil ofrecidos.

Porque cabalmente bien escarmentado el

Gobierno de los malos resultados que han

tenido cuantas empresas han presentado

con grande aparato de bienes futuros

muchos proyectistas malos calculadores, o

especuladores sin capitales propios ni

medios de crédito sobre que apoyarse,

tomó en este negocio, con el acertado consejo

de la Junta de Aranceles la sabia precaución

y única que era posible tomarse,

de hacer depender la generosa recompensa

que creyó dar al mérito del emprendedor.

El Gobierno exigió para cortar todo pretexto

de reclamaciones y demandas, no sólo

que las obras, máquinas y demás cosas

ofrecidas estuvieren hechas, y la fabricación

o manufactura corriente, sino seis

meses más de término, después de todo

plantado para ver si los efectos y bienes

anunciados se conseguían, o aparecían

deshechos, como vanamente concebidos y

esperados. Y aún todavía quiso asegurarse

de que este buen suceso no era efímero y

debido sólo a un primer evento casual y

poco sólido en sí mismo, estipulando que si

no se sostenían los beneficios y buen estado

de la empresa por dos años más contados

desde la entrega del premio, se tendría

esta gracia por anulada, y debía restituirse

lo entregado a las cajas públicas de donde

había salido. Todo este prudentísimo

plan se vería frustrado, si se accediese ahora

a la referida solicitud.

Si los empresarios se equivocaron en el cálculo

de los costos de la empresa, si la dieron

en su propuesta o después un plan

gigantesco, superior a sus fuerzas y a las

reglas de discreta economía que deban

presidir a todos los establecimientos

industriales, suya será la culpa, y no pueden

cargarse sus desventajas sobre los fondos

con que contribuyen los pueblos o el

comercio (a cual más cuantioso) para las

necesidades del Estado. Y si por el contrario

están satisfechos de su obra, y la creen

productiva de grandes ganancias para

ellos, al mismo tiempo que la baratura de

sus manufacturas hará un bien a los consumidores,

y si por otra parte ya es poco lo

que falta para poner en este bello estado su

empresa, es imposible les falten accionistas

o prestamistas que atraidos de un interés

que vean próximo a tocar, les auxilien

para lo poco que dicen les falta. Su crédito

personal, lo que ya tienen obrado y reunido

en edificios, máquinas, &, las existencias

que también dicen tener ya de manufacturas

hechas, y los 65 mil duros que con intereses

del 6% les están ofrecidos con hipotecas

de tal tamaño que no pueden dejar que

desear a la seguridad de los prestamistas.

Y aún cuando estos sean tan codiciosos,

que (como alega la Compañía) exigiesen

un 11%, todavía este interés por 40 mil

duros está casi cubierto con el de 6% que

ha de pagar a su tiempo el Gobierno por la

mayor suma de 65 mil»132.

INFORMES Y ESTUDIOS

218 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

(AGS, CREI, leg. 25, expte. 59). El 23 de octubre, el

conde de Torremarín enviaba al secretario de la Sección

de Hacienda el expediente de la fábrica de Sevilla y el

dictamen de la Sección de Interior. El oficio de remisión

y su minuta se custodian respectivamente en AGS, CREI,

leg. 7, expediente 1 y leg. 25, expediente 59.

132 Original en AGS, CREI, leg. 7, expte. 1. Copia en

misma sección, leg. 25, expte. 59

Finalmente, en el informe se consideraba

la posibilidad de que el Gobierno finalizara el

contrato a cambio de entregar a los fabricantes

una pequeña cantidad:

«Más bien acaso, atendido el tiempo que va

pasando (ya han transcurrido dos años) y

el que puede temerse tarde en concluirse

la empresa, durante lo cual va corriendo el

citado interés de 6% (son 3.600 duros

anuales) podría merecer la atención del

Gobierno el calcular si no le tendría más

cuenta dar desde luego a la Compañía una

moderada cantidad en cambio de deshacer

lo contratado, y librarse de la contingencia

de haber de pagar algún día la total cantidad

de la recompensa. Y enhorabuena que

se la dispensase de la necesidad de hacer

tan magnífico su establecimiento y de

tener en él una escuela pública; ni pedirles

entrar a la parte en la más mínima de las

utilidades que se prometen».

6.3. Nuevo informe de la Sección de

Hacienda

La Secretaría de la Sección de Hacienda,

una vez recibido el informe de la Sección de

Interior, se encargó de extractarlo y realizar

las observaciones pertinentes. Una vez analizado

no se resistió a emitir su opinión al respecto.

En un tono duro e intransigente, sin

concesiones, expuso que el atraso que padecía

nuestra industria era suficiente motivo para

que el Gobierno apostara por apoyar económicamente

a una empresa de este tipo133. En

la sesión de 26 de octubre de 1835 se vería el

dictamen de la Sección de Interior. Los miembros

asistentes a la reunión, el decano, Pinilla

e Fidalgo, acordaron que éste último

manifestara «si se le ofrece hacer alguna

observación» al informe134. Fidalgo emitiría

un nuevo dictamen el 3 de noviembre135. Su

parecer era que no encontraba en el informe

de la Sección de Interior fundamentos para

variar el suyo anterior. El consejero reiteraba

los motivos alegados anteriormente para conceder

el anticipo a los propietarios de la fábrica

de Sevilla. Además, debía protegerse este

establecimiento con más ahínco «después de

la destrucción dolorosa de la fábrica de Bonaplata

en Cataluña» ?incendiada el 5 de agosto

de 1835136?, si se quiere que algún día

«nuestra industria nos liberte de ser tributarios

de la extranjera».

Fidalgo obviaba discutir sobre la ruptura

del contrato sugerida por la Sección de Interior,

ya que probablemente además de ofender

a la «dignidad del Gobierno», anularía

«los resultados en que la ilustrada Junta de

Aranceles pesaría el sacrificio con las ventajas

de una empresa tan enlazada con el bien

público». El dictamen final incorporaba textualmente

frases de la nota elaborada en la

secretaría de la Sección, como que el primer

informe de 2 de septiembre «da honor al

Gobierno, concilia el interés público con el

particular, despeja los inconvenientes que

atrasan la realización del contrato, mejora los

fondos industriales con acelerar el término

del premio, aproxima el complemento de una

fábrica de mérito y de una escuela de química

», añadiendo ahora «tan necesaria en España

para el fomento y prosperidad de las

artes».

El día siguiente se trató en la Sección de

Hacienda sobre el último dictamen emitido

por Manuel Fidalgo referente al expediente

promovido por los dueños de la fabrica de tejidos

e hilados de algodón, solicitando un anticipo

de 40.000 duros a cuenta de la cantidad

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

219 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

133 AGS, CREI, leg. 7-1.

134 AGS, CREI, leg. 10-2.

135 AGS, CREI, leg. 7-1.

136 TUÑÓN DELARA,El movimiento obrero en la historia

de España, I, 55-56. El incendio fue causado, como

apuntamos al comienzo de este estudio, por un

movimiento antimaquinista o «luddita». Vid., a este

efecto, M.-C. PALOMEQUE LÓPEZ, Derecho del Trabajo e

Ideología. Medio siglo de formación ideológica del Derecho

del Trabajo en España (1873-1923),Tecnos, 6ª ed.,

Madrid, 57-58.

estipulada en su día con la extinguida Junta

de Aranceles. La Sección, conformándose

con el referido dictamen, y por ser diverso al

de la Sección de Interior, acordaría que se

oficiara al presidente del Consejo Real, a fin

de que fijase día para la reunión de ambas

Secciones con objeto de consensuar el informe

que debería evacuarse al Ministerio de

Interior137.

6.4. Informe conjunto de las Secciones

de Hacienda e Interior

El duque de Bailén señaló el día 9 para la

celebración de la reunión conjunta. Juntadas

ambas Secciones acordaron que, por las razones

de equidad, economía y utilidad general,

expresadas en los dos informes de la Sección

de Hacienda, se propusiera al Ministerio de

Interior anticipar a los propietarios de la

fábrica de Sevilla 20.000 duros (400.000 reales),

a cuenta del premio ofrecido en la escritura

de 23 de noviembre de 1833; que el interés

del 6% que les estaba asignado, se aplicara

en el futuro a los 45.000 duros restantes y

que en este sentido se evacuase el informe al

mencionado Ministerio138. Se observa perfectamente

que ha triunfado la opinión de la

Sección de Hacienda. Es lógico pensar que

ésta Sección se impuso a la de Interior por los

motivos poderosos que alegaba para la concesión

del anticipo. Ésta última Sección, yendo

contra su dictamen, accedería a que se entregara

una cantidad a los propietarios de la

fábrica de Sevilla, eso sí, a cambio de que fuera

rebajada sustancialmente, hasta un tercio

del total del premio estipulado.

¿Qué decía el dictamen último? Después

de referir los antecedentes del expediente, las

dos Secciones consideraban que el Gobierno

debería interesarse por la situación de los

fabricantes, porque al auxiliarles económicamente

antes finalizaría el contrato, reportando

indudables beneficios tanto materiales

como morales. Otras dos consideraciones

aducían las Secciones a favor del auxilio: de

un lado, que Andalucía carecía de empresas

industriales de este tipo y, de otro, el negativo

comportamiento de sus gentes. Sobre este

último aspecto, el dictamen expresaba gráficamente:

«Sus hábitos ?de los sevillanos?,

hace muchos siglos, son los del contrabando, o

los de la vagancia. El clima influye en su

método de vida. No miran el riesgo, las contingencias,

ni los resultados; y al propio tiempo

odian la ocupación en trabajos honestos,

en que hay que poner de su parte el sudor del

rostro. La facilidad de adquirirse alimentos

rústicos, sin necesidad de condimentos ni

preparaciones, contribuye al mismo desorden

que causa la pereza».

Las Secciones afirmaban que cuando funcionara

la fábrica a pleno rendimiento, sus

productos serían más baratos que los obtenidos

a través del contrabando, amén de lo ventajoso

que sería la enseñanza en el laboratorio

de tintes y de que el Gobierno ?que buscaba

la felicidad de los pueblos?, «se encontraba

con un colaborador que materialmente la ejecuta

en un distrito, que tanto la necesita en

sus costumbres». El informe, además, señalaba

cuan importante era ayudar a una empresa

nacional, valiéndose para ello de los productos

de la industria extranjera, esto es, del

importe recaudado por el recargo de cuatro

maravedís por cada vara de todos los tejidos

de lino y cáñamo que se importaran. Para terminar,

ambas Secciones opinaban que se

otorgase a los propietarios de la fábrica un

anticipo de 20.000 duros, al que no se aplicaría

el 6% de interés desde el momento que se

recibiera la cantidad, con el consiguiente ahorro

del Gobierno.

El Consejo Real de España e Indias remitiría

al Ministerio de Interior su dictamen. Desconocemos

si resolvió ese Ministerio. Ni en las

INFORMES Y ESTUDIOS

220 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

137 AGS, CREI, leg. 10-2. Minuta del oficio remitido

al duque de Bailén en el leg. 7, expte 1 de la misma Sección.

138 Acta de la Sección de Hacienda, 9-XI-1835. Asisten

de esta Sección : el decano, Pinilla, Alonso e Hidalgo.

AGS, CREI, leg. 10-2.

actas del Consejo de Ministros ni en la Gaceta

de Madrid aparece rastro sobre este asunto. Lo

que sí sabemos es que esta fábrica de algodón

de Sevilla no duró muchos años. Madoz, en su

Diccionario publicado a finales de la década de

los cuarenta, no menciona la fábrica de Rasilla,

la cual, sin duda, para entonces ya no funcionaba.

Madoz, futuro ministro de Hacienda,

señala la existencia de la fábrica de hilados de

algodón de Calzada, Munilla y De-storp, en la

que había montada una máquina con la fuerza

de vapor de 30 caballos, que daba movimiento

a 12 cardas, 3720 husos de hilar y 2648 de torcer;

también contaba con 17 telares mecánicos

así como de algunos talleres de blanqueo y trabajaban

en ella 292 personas139. El propio

Madoz habla de fábricas de hilados de lana, de

seda y de hilo en Sevilla140.

El Consejo Real de España e Indias fue

suprimido, por incompatible con la restaurada

Constitución de 1812, el 28 de septiembre

de 1836141. Entre los expedientes que estaban

pendientes de resolución en la Sección de

Gobernación del Reino (antes de Interior) se

encontraba uno «sobre indemnización de las

pérdidas que sufrieron D. José Bonaplata y

otros de Barcelona en la asonada de 5 de

agosto último (1835)». El 5 de octubre de

aquél año, el secretario de la Sección, conde

de Torremarín, lo devolvió a la Secretaría

General del Consejo Real para su remisión al

respectivo Ministerio 142. También aquí,

lamentablemente, desconocemos, sí es que la

hubo, la resolución.

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

221 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

139 P. MADOZ, Diccionario geográfico-estadísticohistórico

de España y sus posesiones de Ultramar, T. XIV,

Madrid, 1849, 406.

140 La fábrica de hilados de lana, titulada Los Amigos,

«se encuentra -expresa Madoz- en la calle del Amor

de Dios, con fachada también a las de Trajano y San

Miguel, ocupando parte del convento que fue de monjas

de la Concepción, junto a San Miguel. El edificio

tiene tres pisos; el primero está ocupado con las

máquinas de peinar y sus preparatorias, lavadero de

lanas, tinte, almacén de drogas, escritorio, despacho,

almacén de efectos para distribuir en los talleres,

máquina de vapor de fuerza de 8 caballos, depósito de

carbón, estanque para las aguas, taller de encarretar y

hacer madejas, fragua y máquina de tornear y otros

objetos. En el segundo piso están las habitaciones particulares

de los encargados de la fábrica, el taller de hilados

y el sitio en que se depositan las lanas después de

teñidas para que se sequen. En el tercer piso, por último,

se encuentra ocupado por el depósito de lanas, taller de

apartado, de desmotado, depósito de lanas torcidas

para hacer la distribución a los distintos talleres u oficinas.

La sociedad anónima a que pertenece esta fábrica,

se constituyó el año de 1847 con el capital social de

1.200.000 representados en 60 acciones de 20.000

reales cada una. Cuenta 7 molinos de los denominados

mull-jennycon 1260 husos, susceptibles de dar en combinación

con las demás máquinas de peinar, etc., 200

libras diarias de lana hilada, torcida, teñida y preparada

para la venta. Para todas las operaciones hay 150 trabajadores,

la mayor parte mujeres : los jornales son de 2 rs.

hasta 10 diarios, habiendo además el tintorero, maquinista

y otros dependientes, que ganan mayores sueldos,

según sus clases».

De otro lado, siempre según Madoz, se encontraba

la fábrica de tejidos de seda de Manuel del Castillo y

Povea, creada en 1828 y la fábrica de tejidos de hilo,

denominada la Alianza, creada por Francisco Mañero,

constaba de una máquina de vapor de presión de fuerza

de 16 caballos, y de 40 telares mecánicos con sus

máquinas correspondientes (MADOZ, Diccionario

geográfico-estadístico-histórico, T. XIV, 406-407).

141 SÁNCHEZBELLA, «La reforma de la Administración

Central en 1834», 675.

142 AHN, Estado, leg. 6404, 1, 23.

INFORMES Y ESTUDIOS

222 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

RESUMEN: Se estudia la creación y puesta en funcionamiento de la segunda fábrica de algodón que, después

de la de Bonaplata de Barcelona, instaló la máquina de vapor. Radicó en Sevilla y trabajaban

en ella 250 personas. En los primeros meses de la regencia de María Cristina, el Gobierno

se comprometió ?mediante escritura pública? a entregar a los propietarios de la fábrica

algo más de un millón de reales cuando funcionara a pleno rendimiento. Los fabricantes, sin

haber cumplido todavía todas las cláusulas del contrato, solicitarán un anticipo a cuenta al

Gobierno. Se analiza el expediente que con tal motivo se incoa en el Ministerio de interior. En

el trabajo también se estudia la cuestión obrera durante el reinado de Isabel II.



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