Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 74, February 2002
Manuel Quintanar Díez - Profesor Titular de Derecho Penal y del Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid
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Id. vLex: VLEX-216505
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SUMARIO: I. Breve premisa metódica.-II. Síntesis de la sentencia comentada.-III. Consideraciones críticas en torno a la misma.IV. Doctrina jurisprudencial en torno a los principios de inmediación y contradicción en relación con el derecho a la presunción de inocencia.
En torno a los principios de inmediación, contradicción y presunción de inocencia en el proceso penal español (Comentario a la Sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid)
I. BREVE PREMISA METODICA El presente comentario tiene como objeto llevar a cabo una crítica jurídica, desde una perspectiva constitucional y procesal penal, de la referida sentencia de la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre todo a la luz de los principios de inmediación, contradicción, proscripción de la arbitrariedad y de la indefensión y también del derecho fundamental a la presunción de inocencia. A los mencionados efectos, y para la mejor comprensión de nuestras consideraciones, reproducimos sintéticamente la sentencia comentada, con la omisión de datos personales innecesarios (1). Conviene precisar, que el objeto de análisis es la exégesis de la sentencia, y no se trata, por tanto, de desarrollar o anotar «novedades» en relación con la dogmática de la inmediación, como principio procesal inherente al derecho a un proceso con todas las garantías debidas y con evidente proyección sobre la presunción de inocencia. Delimitar, en este momento, el objeto al que se contrae nuestro estudio nos exonera de la cita de la abundante doctrina jurisprudencial en esta materia y, desde luego, del tratamiento técnico procesal de la categoría (2). II. SINTESIS DE LA SENTENCIA COMENTADA Reproducimos a continuación, como hemos apuntado, los pasajes más relevantes de la sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid (3). «En la causa mencionada, con fecha 26 de mayo de 2001 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: Apreciando en conciencia la prueba practicada sc declara probado que C.A. y E. P.G.A., ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de socios y administradores solidarios de la mercantil «B. Discoteca P.» con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social lo constituía la explotación de la discoteca del mismo nombre sita en la calle V. R. de Madrid, presentaron la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio fiscal de 1991 declarando unos ingresos de 60.247.974 pesetas, no constando que tales ingresos hayan sido otros. Durante algunos años, al menos 1991 y 1992, varios trabajadores de la empresa confeccionaron un denominado «LibroTronco» en el que anotaban, supuestamente, la recaudación diaria de la discoteca, libro según el cual los ingresos de 1991 ascenderían a 146.707.276 pesetas. Los datos consignados en dicho libro no responden a la realidad. En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente: «Que debo absolver y absuelvo a C. A. A. y E. P. G. A. del delito contra la hacienda pública del que venían siendo acusadas, declarándose de oficio las costas causadas.» Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa. Frente al citado recurso presentaron escrito de alegaciones la representación de C. A. A. y la de E. G. A., impugnándolo detalladamente. Recibidos los autos originales en la Sección XV de la Audiencia Provincial, se ha señalado para deliberación el día 10 de diciembre de 2001 si bien no se cumple el plazo legal para dictar sentencia por provenir esta causa de un nuevo reparto y existir al momento de su señalamiento otras causas con resolución preferente. HECHOS PROBADOS No se aceptan los así declarados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: «C. A. A. y E. G. A., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios y administradores solidarios de la mercantil B. Discoteca P. S. A., con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social consistía en la explotación del local del mismo nombre situado en la calle V. R. de Madrid. El negocio funcionaba con dos salas, una dedicada a discoteca y la otra a discoteca y espectáculos. La primera abría los jueves, viernes, sábados y domingos y la segunda, todos los días. La contabilidad era doble, por un lado se llevaba una en la que coincidían las ventas con la decl...
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