Inmigración irregular

Derecho de la Unión Europea sobre inmigración y asilo (2006)

I. Blázquez Rodríguez / V. L. Gutiérrez Castillo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-359933

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§ 13 Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países § 14 Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares § 15 Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29, de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 61 , 63

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 318

Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países

Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares


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Inmigración irregular

§ 13 Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,410

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el punto 3 de su artículo 63,

Vista la iniciativa de la República Francesa 411,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 412,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado establece que el Consejo adoptará medidas sobre política de inmigración en los ámbitos de las condiciones de entrada y residencia, pero también de la inmigración clandestina y la residencia ilegal 413.

(2) El Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, reafirmó su voluntad de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este objetivo, es necesario que una política europea común en materia de asilo y de migración contemple paralelamente un trato equitativo para los nacionales de terceros países y una mejor gestión de los flujos migratorios 414.

(3) La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de las medidas de expulsión, al igual que una mejor cooperación entre los Estados miembros, exige el reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión.

(4) Conviene adoptar las decisiones relativas a la expulsión de nacionales de terceros países en el respeto de los derechos fundamentales, tal como se garantizan en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y en particular en sus artículos 3 y 8 415, en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y tal como resultan de los principios constitucionales comunes a los Estados miembros.

(5) Con arreglo al principio de subsidiariedad, el objetivo de la acción pretendida, a saber, una cooperación entre los Estados miembros en materia de expulsión de los nacionales de terceros países, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a los efectos de la acción pretendida, a escala comunitaria. La presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta con fecha de 18 de octubre de 2000, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Directiva.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este país no participa en la adopción de la presente Directiva y, por consiguiente, ésta no será vinculante ni aplicable a Dinamarca. Visto que la presente Directiva va encaminada...

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