Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid - Nbr. 15, January 2007
Mª Del Rosario Díaz Romero - Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid
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I. Sentencia del tribunal supremo de 17 de noviembre de 2006. 1. Antecedentes. 2. Fundamentos de derecho. II. Reflexiones previas. III. Concepto de inmisión. IV. Requisitos y criterios de legitimidad. V. Normativa aplicable. VI. Medios de defensa: la acción negatoria.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 632 , 1692
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 18 , 24
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
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Contaminación
Contaminación del aire
Niveles de inmisión contaminante
Inmisiones: Relación de causalidad entre la actividad inmitente y el daño. Actuación conforme a la normativa administrativa. Medios de defensa jurídico civiles. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 noviembre 2006
Este trabajo se inscribe en el marco de un proyecto de investigación (SEJ 2005-04765/JURI) titulado «La transmisión de la propiedad: especial referencia al Derecho europeo actual», concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y dirigido por el profesor José María Miquel González, Catedrático de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid.
I. Sentencia del tribunal supremo de 17 de noviembre de 2006 1. Antecedentes Interpuesta demanda sobre reclamación de cantidad contra «Áridos Marraque, SL» y Don Ildefonso, se solicitó al Juzgado dictara sentencia condenando a la empresa a adoptar las medidas de seguridad necesarias y pertinentes tendentes a evitar cualquier riesgo, mo-lestia y daño en las personas y bienes de los demandantes, D. Mariano, Dña. Frida y Dña. Lourdes; a indemnizarles por los daños morales sufridos en 1.500.000 ptas. a cada uno de ellos y en 50.000 ptas. mensuales desde la interposición de esta demanda hasta que no cese la injerencia dañosa. Se reclama, además, una indemnización, a favor de Doña Frida, de 885.000 ptas. por las secuelas ocasionadas por las circunstancias en las que está viviendo, y de D. Mariano, de 56.966 ptas. por la rotura de la ventanilla delantera del lateral izquierdo de un vehículo de su propiedad, que se produjo por el impacto de una proyección pétrea originada por la voladura que se realizó en la cantera Ana 4. Así mismo, se solicita indemnización del valor de la depreciación sufrida por las viviendas y parcelas de todos los demandantes, además de los intereses legales y costas procesales. El Juzgado de Primera Instancia estimó la excepción de falta de acción frente a D. Ildefonso y estimó parcialmente la demanda frente a «Áridos Marraque, SL», condenando a ésta a indemnizar por daños morales a los actores en la suma de 1.000.000 ptas a cada uno de ellos, y a Doña Frida en 885.000 por las secuelas ocasionadas, y desestima el resto de las pretensiones. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa y desestimó el interpuesto por los actores, revocando la sentencia de Primera Instancia y absolviendo a los demandados de todas las pretensiones, con imposición de costas a la parte actora. La parte demandante interpone recurs...Try vLex for FREE for 3 days
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