Las racionalizaciones, innovaciones e invenciones. Su tratamiento jurídico laboral en Cuba

AuthorFernando de J. Echerri Ferrandiz/Tânia Orozco Saez
Pages395-416
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LAS RACIONALIZACIONES, INNOVACIONES E INVENCIONES. SU
TRATAMIENTO JURÍDICO LABORAL EN CUBA Fernando de J. Echerri Ferrandiz
Tânia Orozco Saez
Cuba.
INTRODUCCIÓN
El mundo necesita de hombres creativos. El desarrollo acelerado de la producción demanda
constantemente de nuevas técnicas. El desarrollo y bienestar económico de cualquier nación
están directamente vinculadas al avance de la ciencia y la tecnología, vista esta última como
la respuesta del hombre al desafío de la vida y dentro de ellas las innovaciones,
racionalizaciones e invenciones, como frutos específicos, tienen gran importancia.
En respuesta a esta demanda, en Cuba, se ha venido desarrollando desde la década del 60,
el Movimiento de Innovadores y Racionalizadores como una de las manifestaciones de la
labor abnegada de nuestros trabajadores, en aras de contribuir a la creación de un sistema
que permita enfrentar los problemas de la economía, provocados por el éxodo de técnicos y
las escasas piezas de repuesto causadas por las presiones del gobierno de los Estados
Unidos para ahogar la naciente Revolución.
La actividad que realizan los Innovadores y Racionalizadores como resultado del esfuerzo,
físico e intelectual de estos y como fruto de la creación se considera un factor importante en
la contribución al desarrollo científico-técnico del país.
Dada la importancia que reviste dicha actividad, porque sin ella no hubiese sido posible
sobreponernos a la arreciante crisis económica de los años 90 y el merecido respeto que le
debemos a los Innovadores y Racionalizadores cubanos, es que se requirió de una especial
regulación que definió los conceptos de Innovación y Racionalización, que proteja los
derechos de los autores y regule la utilización y aplicación de sus creaciones. A tales efectos
fue creada la Ley 38. de Innovadores y Racionalizadores.
La existencia de este cuerpo legal exige su correcta aplicación en tanto que estos merecen
total protección a sus derechos.
Nuestro país requiere de una mayor competitividad de sus productos para enfrentar
exitosamente a sus competidores extranjeros, tanto en los mercados nacionales como en los
mercados internacionales, razón que nos lleva a decir que no basta con los productos fruto de
la creación de los innovadores y racionalizadores, necesitamos un esfuerzo mayor (desde el
punto de vista intelectual) para obtener un producto que pueda ser patentado y le otorgue así
al autor la condición de inventor, de la que se derivan un sinnúmero de derechos para este,
uno de ellos lo es sin dudas el hecho de que una vez conseguida la invención, su empleo es
permitido exclusivamente a la persona que la logró (el inventor) o a la empresa para la que se
realizó (el empleador del inventor).
También es objeto de esta ponencia de la esfera de la invención, entiéndase invención como
el escalón superior que ostenta o puede ostentar el innovador que ha sido capaz de crear un
resultado que reúne los requisitos que determinan o califican el producto como invención y por
tanto lo hacen merecedor además de la condición de innovador, de la de inventor, de ahí la
importancia que adquiere su protección ya que por el hecho de ser inventor este adquiere una
serie de derechos que van más allá de los del innovador, por ejemplo este último obtiene el
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Certificado de Innovación válido únicamente por dos años, mientras que, a diferencia y por
supuesto para bien, el inventor recibe Certificado de Autor válido por diez años y prorrogables
por cinco años más.
Al aparecer la figura del inventor comienza entonces a jugar un papel importante la Institución
Propiedad Industrial, que en el caso de Cuba está representada por el Decreto Ley 68 del 14
de Mayo de 1983. de Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas
y Denominaciones de Origen, pues -según se afirma en el texto- (…)coadyuva al
desarrollo y estímulo de la actividad creadora de nuestros trabajadores
Se hace necesario entonces dejar bien claro que no basta con generar ideas, sino que han de
ser protegidas, sin que el Derecho olvide que estas creaciones son generadas por hombres
que también merecen encontrar protección a sus derechos.
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
1. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS INNOVACIONES Y RACIONALIZACIONES.
A partir de la década del 60 fueron cobrando en Cuba un gran impulso todas las actividades
relacionadas con la introducción en la práctica social de los resultados de la labor creadora de
cientos de innovadores y racionalizadores, para lo cual fue aprobada la Ley 38 de 1982 de las
Innovaciones y Racionalizaciones, quien las protege y ampara ante cualquier situación que se
presente en todo el proceso de creación, tramitación y aplicación de cualquier innovación o
racionalización. Para lograr el cabal cumplimiento de lo promulgado en la referida ley, cada
organismo de la Administración Central del Estado, vinculado a esta actividad, emitió, en la
medida de su responsabilidad: Resoluciones, Directivas, Metodologías, etc.
El movimiento de innovadores y racionalizadores se ha venido desarrollando en nuestro país
como una de las manifestaciones de la labor abnegada de nuestros trabajadores y jóvenes en
el camino de vencer las dificultades originadas por el bloqueo imperialista y como contribución
al desarrollo científico técnico de la isla.
Esta actividad de los innovadores y racionalizadores como trabajo creador y factor importante
en el desarrollo de la economía nacional, disfruta de la protección del Estado.
Como muestra de la protección que el Estado le brinda al movimiento de innovadores y
racionalizadores y a los efectos de lograr el estímulo, la ayuda y la atención a los mismos, la
Central de Trabajadores de Cuba ( CTC ) en su XIII Congreso acordó la creación de la
Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores que los agrupa y representa tanto en
Cuba como en el extranjero y defiende sus intereses ante las entidades correspondientes, en
toda reclamación relativa a estos importantes aspectos.
Se hace necesario entonces dejar bien claro cuáles son los objetivos de la Ley de las
Innovaciones y Racionalizaciones:
1. Definir las innovaciones y racionalizaciones,
2. Proteger los derechos de los autores,
3. Regular su utilización y aplicación de conformidad con los principios de nuestra
Revolución Socialista,

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