La presunción de inocencia y los medios de comunicación masiva

AuthorDr. Carlos Alberto Mejías Rodríguez
ProfessionProfesor titular de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y miembro consultor del Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho penal económico de Córdoba
Pages311-333
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La presunción de inocencia y los medios
de comunicación masiva
DCAMR
No hay cetro mejor que un buen periódico
JoséMartí
Sumario
1. Introducción
2. Breves apuntes sobre el principio de presunción de inocencia
3. Colisión y ponderación entre la libertad prensa y la presunción
de inocencia
4. Referencia a los límites legales y axiológicos sobre los medios
de comunicación en asuntos judiciales
5. Estado de la cuestión: la punta del iceberg y solución de lege ferenda
6. Conclusiones
7. Bibliografía
1. Introducción
Es una meta para la justicia penal lidiar críticamente con las cues-
tionadas sociedades de la información o del conocimiento1, la in-
mediatez y aceleración de la difusión de los mensajes y contenidos
a través de los medios masivos de comunicación, no pueden hacer
descender la voluntad jurídica de preservar los derechos humanos
* Profesor titular de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de La Habana, Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias
Penales y miembro consultor del Centro de Investigación Interdisciplina-
ria en Derecho penal económico de Córdoba. Argentina. mejias@lex.uh.cu
1 Urra, Pedro, Las Bibliotecas Digitales como objetos colectivos de construc-
ción para una Sociedad de la Dignidad, Conferencia dictada en el VII En-
cuentro Internacional de Investigadores y Estudiosos de la Comunicación
y la Información (ICOM 2013) Publicado Red Jurídica de la Unión Nacio-
nal de Juristas de Cuba, La Habana el 29 noviembre 2013.
L
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DCAMR
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fundamentales, ni presupone asumir una actitud pasiva ante el hege-
monismo que la información genera, de ahí la necesidad de aumentar
la capacidad de resistencia y del sentido crítico cuando se laceran
principios , garantías y derechos a efectos de que prevalezca sobre
todo, las sociedades digitales de la dignidad, de la solidaridad y de
la justicia2.
El espacio real de la comunicación a través de los medios en lo
relativo a los hechos penales, se ha enmarcado en tratados interna-
cionales, en las constituciones y en leyes positivas y procedimentales,
y en menor medida, por la deontología periodística3, cuestión que in-
dica una mirada atenta del sistema de justicia penal y a los medios de
comunicación de cara al exceso y sobredimensión que en ocasiones se
ponedemaniestoporquienestieneneldeberdeorientarilustrary
concientizar con la información a la sociedad.
Ciertamente existe la necesidad de que los fenómenos y aconteci-
mientos delictivos de relevancia se hagan públicos y se garantice la
publicidad de los actos judiciales, en cuyo caso juega un papel im-
portantelos mediosmasivos decomunicación sinembargo existen
ciertas circunstancias que hacen que la información tenga que darse
de un modo atenuado de manera que no melle los derechos funda-
mentales de las personas y los propios objetivos que se deben perse-
guir con la divulgación de una noticia en la sociedad.
Como en el resto del planeta, en Cuba se terminó el monopolio
exclusivo de los medios tradicionales de comunicación masiva. La
agenda mediática tiene muchas más posibilidades de parecerse a la
agenda pública. Cuando no se informa a través de los medios, asun-
tosdesensibilidadsocialesonosignicaquelasociedadpermanez-
2 «…una “sociedad de la dignidad” implicaría luchar permanentemente
por producir y asegurar, junto a la vivienda digna, la salud y la educa-
ción, un acceso abierto a la información, al conocimiento y a la cultura, y
fomentar redes de personas e instituciones que, en libertad, luchen por la
dignicaciónde losseres humanosy quealinean susrecursos yfuerzas
para el mejoramiento en condiciones de equidad de la existencia digna de
todos sus integrantes». Ídem.
3 Gustavo Lello, Iván, Justicia penal y medios de comunicación, en Revista
Latina de Comunicación Social, La Laguna, Tenerife, mayo, 2001, año 4,
numero 41, ISSN: 1138-5820, consultado el 4 de Septiembre de 2012, en
sitiohpwwwullespublicacioneslatina
DCAMR
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ca al margen de la información, simplemente otros se encargaran de
ofrecer los datos4.
En Latinoamerica una crítica común al trabajo de los medios de
comunicación respecto a la investigación y el seguimiento a los pro-
cesos judiciales, es la propagación de noticias falsas, inexactas o ten-
denciosas, derivado de la espectacularidad a que apelan las empresas
y agencias para ganar audiencias y lectores, como certeramente ha
explicadoZaaroniensusapuntessobrelacriminologíamediatica5.
De otra parte en los procesos penales modernos, las partes con-
frontan sus ideas no solo tomando como base la ley o la política cri-
minal del momento, sino también como expone Benítez, en esa ve-
reda, se encuentra la opinión pública que hostigada por los medios
masivos de difusión, puede ir a los extremos de equivocadamente
vanagloriar al más detestable de los delincuentes o llevar al cadalso a
quien cometió una falta6, todo lo cual entraña un peligro real y obje-
tivo en la búsqueda de la justicia material.
Presumir la inocencia de una persona que se encuentra bajo sos-
pechadehabercometido unaconductadelictivainereválidamen-
te que antes de que sobre su persona recaiga una sentencia conde-
natoria ninguna autoridad pública puede presentarla ocialmente
como culpable o brindar información a los medios de comunicación
social, cuyo contenido evidencie un juicio anticipado de culpabilidad
de quien, aun y con el mejor de los deseos, divulga los hechos y los
presuntosculpablesPorelloCatacoraarmaquelapresunciónde
inocencia no opera o no debe operar en el proceso, sino fuera de él,
dirigido así a quienes tienen que comentar, informar, o conocer los
hechos que son objeto de una causa penal»7.
4 Elizalde, Rosa Miriam, El consenso de lo posible, ponencia presentada en
el IX Congreso de la UPEC, Tabloide Enfoque, edición extraordinaria, Ha-
bana, 2013, p. 12.
5 ZaaroniEugenioRaulLaCuestiónCriminalLaCriminologíaMediáti-
ca, editorial Planeta, Argentina, 2011, pp. 215-227.
6 Benítez, Víctor Hugo, Ausencia de determinación del hecho de la acusa-
ción, en Revista Pensamiento Penal, Edición no 31, 17 de Mayo de 2006,
Argentina, consultada el 12 de Julio de 2013, en sitio htpp://www pensa-
mientopenal.com.ar.
7 Catacora González, Manuel, De la Presunción al principio de inocencia, en
Vox Juris, Revista de Derecho, Año 4, Lima, 1994, p. 121.
L
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De ahí que el atávico principio de presunción de inocencia, en el
marco de las propuestas que hacemos en este trabajo, operaría no
solo como un
derecho de los ciudadanos
frente al Estado, sino como
un baluarte que se enfrenta a quienes disponen de
medios
capaces de
estigmatizara unapersonae indiscutiblementeinuenciar sobre la
decisión que deben tomar los órganos encargados de impartir justicia.
 Brevesapuntessobreelprincipiodepresunción
de inocencia
El primer antecedente de esta garantía lo constituyó la Carta Mag-
na inglesa de 1215, que dispuso que nadie podía
ser
apresado ni des-
pojado de sus derechos hasta tanto se acreditase su culpabilidad en
un
juicio.
En 1776, la Declaración de Derechos del Estado de Virginia
en la sección VIII, estableció
que
ningún hombre podía ser justamen-
te privado de su libertad sino por la ley de la tierra o el
juicio
de
sus pares. También el artículo 9° de la Declaración de los Derechos
del Hombre y
del
Ciudadano de 1789, recogiendo los postulados del
Marqués de Beccaria, preveía que todo hombre se presumía inocente
hasta que
haya
sido declarado culpable8.
En otros textos como en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, el artículo 26 estableció que se presume que
todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable en
un
debido proceso
legal , y el inciso 2 del
artículo 14 del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos ordena que toda persona acu-
sada de un delito tiene derecho a que se presuma
su
inocencia hasta
que se pruebe su culpabilidad conforme a la
ley.
Elprincipioqueanalizamosseproyectaespecícamentesobrelos
procesos en los que se ventilan sanciones penales o administrativas,
aunque como derecho fundamental, es ejercitable también frente a
los tribunales en cualquier procedimiento sancionador e incluso pu-
diera ejercitarse frente a los particulares.
Varias posturas a favor y en contra, desde hace algún tiempo, se
vienen asumiendo con respecto a la objetividad proclamada por el
8 Aningúnhombrepuede llamárselereoantesdelasentencia deljuezy
la sociedad no puede retirarle la protección pública sino cuando queda
sentenciado que él violó los pactos bajo los cuales fue aceptado en la socie-
dad», Vázquez Sotelo, José Luis, La presunción de inocencia del imputado
e íntima convicción del Tribunal, Bosch, Barcelona, 1984, p. 241.
DCAMR
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principio9, llegándose al convencimiento de que en la actualidad
cualquiera que sea el debate, se debe partir de las motivaciones que
tuvo su primera proclamación hechas en el año 1789, en tanto ins-
trumento que fue, de reacción ante los poderes del juez inquisidor
funcionando contra la sospecha de culpabilidad.
Colombo analiza la presunción de inocencia desde dos ámbitos
diferentes, el primero sobre la base de los postulados que tradicio-
nalmente son admitidos para el proceso penal en la que no se puede
alterar la situación de inocencia hasta que no se haya dictado senten-
ciacondenatoria contraelculpableyla otradesde unaperspectiva
penal constitucional, que ha propiciado la presencia de jueces en la
etapa preparatoria encargados de velar por la presunción de inocen-
cia, diferenciados de aquellos que deben dictar sentencia.
Una parte de la doctrina ha modulado el concepto denominándo-
lo “estado de inocencia” en forma extensa y no ya como presunción.
De esta manera se apoyan en los presupuestos de carga y valoración
de la prueba y en la motivación de la sentencia que son inherentes a
todo sistema procesal. La idea esencial de esta posición se traduce en
que al inicio el proceso penal se enfrenta a una verdad provisional
sobre hechos que revisten caracteres de delito y que son puestos en
conocimiento de las autoridades, luego serán los sujetos procesales
y las partes quienes contribuirán a la transformación de una verdad
provisionaladenitiva
Se trata de un camino que transita desde la inocencia, pasando por
los estados de sospecha y de las presunciones, hasta llegar a determi-
narsuplenaculpabilidadyresponsabilidadoconrmarsuinocencia
Esta mirada al principio, adquiere una doble connotación en la
praxis. De esta manera una cosa es ser inocente y otra diferente es
ser culpable, tal y como lo plantean las Constituciones de Estados
Unidos e Italia10.
9 En Manzini el principio tuvo su impugnación, propiciando incluso de-
bates doctrinales al armar que en realidad el principio de presunción
deinocencia esparadójica eirracionaly porello unacción entanto tal
presunción choca con el arresto y la prisión cautelar. «no es cometido pro-
pio del proceso penal – dice – declarar o proclamar la inculpabilidad del
imputado, sino solo comprobar si concurren o no las condiciones para
castigar». Ídem.
10 En la enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de América
se reconoce el derecho a todo ciudadano al due process of law que sig-
L
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Vélez Mariconde, concibió la inocencia como un estado jurídico
del imputado, el cual es inocente hasta que sea declarado responsa-
blepenalmente por sentenciarmelo que noobsta a quedurante
el proceso pueda existir una presunción judicial de responsabilidad
penalcapazdejusticarmedidascautelarespersonales
Colombo resume que la inocencia es un principio informador di-
rectamente referido al tratamiento del imputado durante la sustan-
ciación del proceso penal, que excluye la presunción y además es un
principio universal, aplicable a todos los procesos: familia, laborales,
contencioso-administrativo, penales, etc. Es en síntesis el derecho a
recibir de la sociedad y especialmente de los medios de comunica-
ción, un trato de no autor de los actos antijurídicos que se le imputan,
y que va más allá de no haber participado en un hecho delictivo.
Ahora bien, la presunción de inocencia tiene también una dimen-
sión extraprocesal que no constituye, por sí misma un derecho fun-
damental distinto y autónomo del que emana de los artículos de la
Constitución u otras leyes la cual comprende el derecho a recibir
untratodeinculpabilidad dirigidoaevitarqueloschadosporlas
autoridades sufran el rechazo de los conciudadanos por un hecho
que no ha sido jurídicamente demostrado, que evidentemente pudie-
ra afectar el honor, la dignidad, la intimidad y la privacidad de las
personas11.
Esta idea ha sido expuesta por Ovejero, quien explica el principio
desde la vertiente extraprocesal como parte de su contenido esencial.
En este sentido, ha dicho: “el principio de presunción de inocencia
es un derecho de libertad, que protege precisamente la libertad perso-
nal y el goce de los restantes derechos personales frente al Estado”12.
nicaque nadiepuede ser condenadosi laacusación no haprobado su
culpabilidad, más allá de cualquier duda razonable sin pruebas. Por su
parteel artículo delaConstitución Italianadispone elimputado no
seráconsiderado culpablesino despuésde laprimera sentenciadeniti-
va». Colombo Campbell, Juan, Garantías constitucionales del debido pro-
ceso, Presunción de inocencia. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM,
año 2005, pp. 349-369.
11 Barrero Ortega, Abraham, Juicios paralelos y Constitución: su relación
con el Periodismo, Ámbitos, Revista Latina de Comunicación Social, n. 6,
1er Semestre de 2001, pp. 171-18, consultado el 30 de octubre de 2013 en
sitiohpwwwullespublicacioneslatina
12 Ovejero Puente, Ana María, Régimen Constitucional del derecho funda-
mental a la presunción de inocencia, tesis doctoral Universidad de Carlos III
DCAMR
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Se amplía así lo que pudiera denominarse el radio de acción de
la presunción de inocencia, que pasa a concebirse como una técnica
de protección de la dignidad de la persona frente a toda clase de im-
putación no probada. Ello indica a la vez, que una vez consagrado
legalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio
general del derecho que ha de informar la actividad judicial, bajo el
apotegma del tradicional in dubio pro reo, para convertirse en un de-
recho fundamental que vincula a todos los entes de la sociedad sean
estos públicos o privados.
El principio de presunción de inocencia no tiene amparo consti-
tucional en Cuba y aparece encabezando el artículo 1 de la Ley de
ProcedimientoPenalquetextualmentereeresepresumeinocente
a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él».
3. Colisión y ponderación entre la libertad prensa
y la presunción de inocencia
En los Estados modernos, la libertad de prensa juega un papel va-
lioso que lleva implícito el derecho a recibir información13. El pro-
blema se plantea cuando la libertad de prensa colisiona con otros
derechos de raigambre constitucional provocando un conicto de
valores, produciéndose de esta manera
una
superposición de dere-
chos con jerarquía constitucional que al momento de decidir deter-
minadas situaciones obliga a discernir cual prevalece en el caso
con-
creto14.
Como criterio general la libertad de pensamiento
y
de expresión
no pueden estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades
ul-
teriores,
lasquedebenestarexpresamentejadasporlaley
de Madrid, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, Getafe, año 2004, p. 238.
13 En la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano reza: «la
libre comunicación de opiniones es uno de los derechos más preciados del
hombre y que todo ciudadano podrá hablar, imprimir libremente, salvo
su responsabilidad por el abuso de esta libertad en el caso determinado
por la ley».
14 Iribarren, Pablo E., Libertad de prensa. Derecho a la intimidad, al honor
ypresunción deinocencia Conicto devalores EditorialLa LeySuple-
mentoactualidadconsultadoeldefebrerodeensitiohpnew
pensamientopenal.com.ar.
L
318
Si bien la preferencia constitucional, establece parámetros para la
protección de estos derechos, ello también supone un balance entre
estos para encontrar así el que debe prevalecer en caso de contra-
dicciones. Las valoraciones jurídicas emanan de instituciones como
aquellas que se presentan en ocasión de un animus injuriandi, el que
dentro de la constitucional libertad de expresión, puede quedar obs-
curecido, diluido o anulado.
De igual manera sucede con el bien intencionado animus criticandi,
el que hace preciso que la invectiva sea comedida, racional y mesu-
rada, que no se exceda de los límites de la más elemental compostu-
ra, careciendo de relevancia cuando, tras la máscara del pretendido
análisisimparcialdeactuacionesajenasseoculteelpérdopropósito
de vilipendiar a determinados ciudadanos, recurriendo incluso a ma-
nifestaciones y denuestos muy próximos a lo indecoroso o impropio,
cuando en cambio debe ser una serena y atinada crítica. De no ser así,
demostraría de modo indudable, la malevolencia y el menosprecio
recusable de quien la realiza.
La libertad de expresión y de crítica, termina allí donde comienza
el derecho de las demás personas individuales o jurídicas a defender
su honorabilidad, dignidad, prestigio, virtudes o dotes.
De otra parte el derecho de crítica o ius criticandi, fundado y bien
intencionado, ejercitado con el debido respeto hacia los ciudadanos,
instituciones y organismos del Estado, o sus autoridades y funcio-
narios, no puede considerarse delictivo por entenderse que tal crí-
tica, constituye una actividad socialmente adecuada que contribuye
a favorecer el buen gobierno de la sociedad en que vivimos y a la
prevención y supresión de posibles atropellos, abusos, demasías y
negligencias por parte de estos.
De lo expuesto se colige que al constituir los medios de comuni-
cación el ámbito natural
para
la realización de los actos amparados
por la libertad de expresión y de crítica, toda censura que sobre ella
se ejerza padecerá de
una
fuerte presunción de
inconstitucionalidad.
La libertad de expresión como derecho fundamental, aun y cuan-
do en la actualidad ha sido cuestionada15, es aceptada en el sentido de
15 Se ha llamado recientemente la atención sobre la crisis de la libertad de
expresión en nuestro tiempo, teniendo en cuenta la aparición de nuevos
poderes económicos, entre los cuales se encuentran los propietarios de
los medios de comunicación e incluso los propios profesionales de la in-
formación, que rivalizan con el poder político y que utilizan tales medios
DCAMR
319
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduc-
ción e incluye la libertad de información en sus dos modalidades: co-
municar y recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión16.
Muy vinculado a la garantía de presunción de inocencia o estado
de inocencia, aparece la libertad de expresión y de prensa. Existe una
libertad de prensa y la misma es concomitante con el derecho a infor-
marse, pero sobre el pretexto de estos derechos no se puede exponer
a un sujeto particular a la degradante situación del escarnio público,
vulnerando de manera patente su garantía de inocencia, que encon-
tramos consagrada como un derecho fundamental de orden constitu-
cional o procedimental.
Parte de la doctrina17 estima que la información de prensa a través
de los medios de alcance masivo, se muestra como vía insustituible
para que la sociedad conozca y a la vez controle la actividad de los
órganos de seguridad y las decisiones judiciales18.
Binder considera que: el periodista no puede convertirse en un
cómplice de una justicia que quiere quedar al margen de la crítica
social. No tiene que aceptar las tendencias centrípetas de una justicia
que busca legitimarse por ocultamiento. No puede prestarse al juego
de no informar para que la justicia actúe de un modo oculto19.
enbeneciodelosinteresescorporativospropiosynodelinterésgeneral
Al respecto pudiera examinarse el debate realizado entre los periodistas
Bill Keller, de The New York Times, y Glenn Greenwald, ex reportero del
diario británico The Guardian , publicado en el periódico digital Cubade-
bateconsultadoeldeNoviembrede enhpwwwcubadebate
cu.com
16 Bueno Arús, Francisco, Libertad de expresión y administración de justi-
cia, Ponencia Cuadernos y Estudios del Poder Judicial, Consejo General
del Poder Judicial, Estudios sobre el Código Penal de 1995, Madrid, 1996,
pp. 207-238.
17 Caminos, Miguel Angel, Publicidad y difusión de los actos judiciales, Se-
minario Poder Judicial y Prensa, Argentina, 14, 15 y 16 de agosto de 1995,
p. 36.
18 Gustavo Lello, Iván, Justicia penal y medios de comunicación, en Revista
Latina de Comunicación Social, La Laguna, Tenerife, mayo, 2001, año 4, n.
ISSNconsultadoeldeSeptiembredeensitiohp
www.ull.es/publicaciones/ latina.
19 Binder, Alberto M., Importancia y límites del periodismo judicial, Justicia
penal y Estado de derecho, Ed. Ad Hoc, Argentina, 1995, p. 265.
L
320
Las potencialidades de acceso amplio y masivo a la información
soncasiinnitasperoellonosignicasetraduzcaenmáscalidadde
esa información, ni que se preserve adecuadamente, ni que pueda lo-
calizarse y contextualizarse de forma sencilla. Hoy dada la amplitud
y alcance de los medios masivos de comunicación, es posible destruir
la vida de una persona con un manejo inadecuado de los datos y la
información disponibles en las redes.
La superabundancia de información facilita la labor de suplanta-
dores de identidades o manipuladores de todo tipo. El uso no respon-
sable de los datos y la información y el carácter global de las redes, le
dan al tema connotaciones éticas muy complejas. Más bien pareciera
que esta explosión de la información y del acceso, ha convertido este
espacio en un terreno altamente minado.
Muchas veces los medios de comunicación en su legítimo afán de
informaramplíanla dimensiónygravedaddelconictollegandoa
lesionar la presunción de inocencia de una persona, así como a ejer-
cerunadecisivainuenciasobreelmundodeldelitoanteunconglo-
merado social que se conmueve al leer o escuchar notas informativas
sobre la culpabilidad de los imputados en un proceso penal20.
Al menos en Latinoamérica, es frecuente luego de la captura o de-
tención de una persona involucrada en un delito, que las autoridades
policiacas y judiciales faciliten a las fuentes periodísticas y televisivas
condiciones propicias para captar imágenes y hacer interrogatorios
públicos sin reparar que miles de personas, se forman una opinión
sin el debido cuidado de respetar las garantías personales y jurídicas
del indiciado.
La falta de responsabilidad ética de los periodistas en el manejo
de información judicial, puede alcanzar situaciones que son com-
prometedoras para el proceso penal. En ocasiones, se convierten en
juzgadores de casos, abandonando su única misión de presentar los
hechos. En otras exponen sus inconformidades con la investigación o
losfalloseinuyenenlaconcienciaciudadanaencontradelrespeto
que merecen las autoridades encomendadas para realizar la investi-
gación y los jueces encargados de juzgar los hechos.
La actividad de los medios de comunicación en un régimen demo-
crático, trasciende a la impartición de justicia y ello obliga a la deter-
20 Barata, Francesc, La devaluación del la presunción de inocencia en el pe-
riodismo, en Revista Análisi, no 39, Barcelona, 2009, pp. 217-236.
DCAMR
321
minación de aquellos aspectos del periodismo y la divulgación, que
pueden afectar la imparcialidad de los jueces, ejerciendo presión a
través de los llamados “juicios paralelos”21, en los que se logra movi-
lizar la simpatía de la opinión pública para que el Estado endurezca
las penas.
A la par de prohibirse la indefensión del acusado y garantizar
la independencia judicial en los actos judiciales, se erige también el
principio de presunción de inocencia como protector de las libertades
democráticasque buscaaanzar entreotros asuntosdel entramado
social, un periodismo responsable y comprometido con los derechos
humanos22.
4. Referencia a los límites legales y axiológicos sobre
los medios de comunicación en asuntos judiciales
Cualquier política de comunicación en las sociedades modernas
se estructura sobre la base de los principios del respeto por la digni-
dad y de responsabilidad de la comunicación23.
Reriéndoseaestos principiosElizaldehaplanteadoquelaco-
municación forma parte del núcleo de la dignidad de las personas
que el Estado está obligado a proteger. La dignidad está asociada con
derechos fundamentales que la salvaguardan, entre ellos el de pro-
ducir y asegurar un acceso abierto a la información, al conocimiento
y a la cultura y fomentar redes de personas e instituciones que en
libertad, luchen por el decoro de los seres humanos y que alinean sus
21 «Un fenómeno de especial trascendencia en el proceso penal, por la inci-
dencia que puede llegar a tener tanto en el derecho a la presunción de ino-
cencia como en el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial,
es el de los “juicios paralelos”, en el que, por un lado, se debe valorar siem-
preelhecho devivirenuna sociedadqueestá conguradaporla expre-
sión libre de opiniones, y por otro lado, la necesidad de respetar aquellos
derechos fundamentales», Jaén Vallejo, Manuel, Estudios Penales, Chile,
editorial Lexis Nexis, fasc. 2, Buenos Aires, 2004, p. 456.
22 Madero Estrada, José Miguel, Presunción de inocencia y medios de comu-
nicación, periódico digital, news. network. comunicaction, consultado el
30 de Agosto de 2013, en sitio htpp:// www.nnc.mx/editorial/.
23 Fernández, Leonel, El delito de opinión pública. Censura, Ideología y Li-
bertad de expresión, ediciones Funglode, segunda edición, Santo Domin-
go, 2011, pp. 51-77.
L
322
recursos y fuerzas para el mejoramiento en condiciones de equidad
de la existencia digna de todos sus integrantes”24.
También explicó, «que como servicio público, la comunicación so-
cial deberá ser prestada con responsabilidad para lograr el empleo
más justo de este sistema en interés de la mayor suma de bien social,
lo cual contempla la posibilidad de la existencia de mecanismos insti-
tucionales que arbitren los intereses de los diferentes sectores involu-
crados en el proceso comunicativo»25, siendo así, que en lo referente a
la información sobre asuntos penales, algunos mecanismos han sido
decretados por la judicatura y otros por los propios códigos contro-
ladores del trabajo periodistico26, tal y como estaremos examinando
a continuación.
La publicidad de los actos judiciales no ha impedido
que los tri-
bunales de justicia, restrinjan la difusión de noticias cuando por cir-
cunstancias especiales puedan verse afectados los intereses que ella
debe proteger.
La más clásica de las regulaciones es el contempt of court del dere-
cho anglosajón, el que establece la prohibición de la difusión de datos
sobre un asunto pendiente de resolución judicial para no menoscabar
la independencia o imparcialidad del juez o tribunal.
En el Derecho francés, el artículo 434-16 de su vigente Código
Penal, sanciona la publicación de comentarios sobre un asunto sub
iudicecuandose realiza con la nalidad de ejercerpresiones sobre
las declaraciones de los testigos o sobre la decisión del juez, y más
recientemente en ese país, fue aprobada una Ley de protección de la
presunción de inocencia y derecho de las víctimas, sancionada por la
Ley 2000-516 de 15 de junio de 2000 27.
24 Elizalde, ob. cit, p.14
25 «…una política nacional de comunicación en el escenario de la revolución
socio-tecnológica tiene que intervenir no solo en el ámbito de los medios
públicos – cualquiera que estos sean – sino en los soportes informáticos y
en los contenidos audiovisuales», Elizalde, ob. cit, p. 14.
26 La Federación de Asociaciones de la Prensa de España, en Asamblea cele-
brada en noviembre de 1993, aprobó un Código Deontológico de la Profe-
sión Periodística.
27aElórganojudicialpodráordenarlapublicacióndeun escritoderecti-
cación cuando una persona sea presentada públicamente como culpable
de unos hechos sobre los que hay abierta una investigación
b) La ley sanciona con una multa de 100 000 francos a quien, sin autoriza-
ción, publique por cualquier medio la imagen de una persona implicada
DCAMR
323
Resulta interesante que en Holanda, por ejemplo, se prohíba la
publicación de una foto de alguien que no haya sido condenado,
mientras que resultan minuciosas las disposiciones existentes en el
Código de prensa del Consejo Alemán de la Prensa del año 1996, en
el que se indica que la información sobre la instrucción de sumarios
o procesos judiciales debe hacerse sin emisión de juicios previos, evi-
tando adoptar antes y durante el proceso judicial acciones prejuz-
gantesnideben calicarde culpablesaningún imputadoantes del
pronunciamiento de la justicia.28
También la legislación federal austriaca sobre los medios de co-
municaciónensuartículotipicacomodelitolainuenciaabusi-
va sobre un procedimiento penal, mientras que el Consejo de Europa
considera los procedimientos legales como una zona de información
reservada29.
En Portugal los medios de comunicación social son objeto de una
referenciaespecíca en el artículo del Códigode Procedimiento
Penal, que solo permite la publicación de “narraciones circunstancia-
das” de los actos procesales no sometidos a secreto30, y en esta misma
dirección, el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Huma-
nosjusticalarestriccióndelapublicidadenlafaseoraldelproceso
en un procedimiento penal o difunda un sondeo de opinión acerca de su
culpabilidad.
c Las autoridades habrán de adoptar las medidas más ecaces y com-
patibles con las exigencias de la seguridad para evitar que una persona
esposadaseafotograadauobjetodeunreportajeaudiovisual
 dEntodo casoya nde contestarinformacionesparciales oinexactas
elministerioscalenelejerciciodesufuncióndegarantedelosderechos
delosciudadanospodrá deociooa instanciadepartedivulgar datos
objetivos de la investigación judicial, sin que ello suponga prejuzgar la
culpabilidad o inocencia del imputado. Barrero.
28 Gustavo Lello, Iván, Justicia penal y medios de comunicación, en Revista
LatinadeComunicaciónSocial, La Laguna, Tenerife, mayo, 2001 , año 4, nu-
meroConsultadoel deSeptiembre deensitio hpwwwull
es/publicaciones/ latina.
29 Leyes en Europa sobre la prensa, Periodismo de Investigación, periódico
digital español, mediatico.com, consultado el 30 de Septiembre de 2013, en
sitiohpwwwmediaticocomes
30 Barrero Ortega, Abraham, Juicios paralelos y Constitución: su relación con
el Periodismo, Ámbitos, en RevistaLatinadeComunicación Social, nº 6, 1er
Semestre de 2001, pp. 171-18, consultado el 30 de Octubre de 2013 en sitio
hpwwwullespublicacioneslatina
L
324
en los casos en que esa publicidad “pudiera ser perjudicial para los
intereses de la justicia”31.
Enlo querespecta aCubase carecede denicionesestratégicas
frente a la convergencia de los paradigmas comunicacionales rela-
cionados con este tema. La última Ley de prensa vigente el país data
de la colonia Española y los marcos legales referidos al trabajo de
la prensa y la comunicación se contrajeron fundamentalmente a un
enunciado constitucional en el año 190132, otro en el 194033 y otro en
el año 1976 que está vigente34.
Otro aspecto a valorar en este asunto es el enfoque axiológico que
susproblemáticasplanteanNosedudaquedadalainuenciaque
tienen los medios en la sociedad cuando estos
anotician a la opinión
pública sobre la comisión de un hecho presuntamente delictivo, su-
ministrando los nombres de los presuntos autores, la población aso-
cia al denunciado con el concreto autor del hecho, aunque ello ocurra
al comienzo de la investigación. El denunciado, una vez que su nom-
bre salta a
la
opiniónpública estarádenitivamente estigmatizado
por la sociedad, aunque luego resulte absuelto.
Ante
esta distor-
sión práctica de la aplicación del estado de inocencia, como expone
31 Ídem.
32 El artículo 25 de la Constitución de 1901, regulaba que toda persona po-
drá libremente y sin sujeción a censura previa, emitir su pensamiento, de
palabra, o por escrito, por medio de la imprenta o por cualquier otro pro-
cedimientosinperjuiciodelasresponsabilidadesqueimponganlasleyes
cuando por alguno de aquellos medios se atente contra la honra de las
personas, el orden social o la tranquilidad pública. Bernal Gómez, Beatriz,
Constituciones iberoamericanas, Cuba, Biblioteca Jurídica Virtual, 2008,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, año 2008.
33 El artículo 33 de la Constitución de 1940 estableció: Toda persona podrá,
sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de pala-
brapor escrito o porcualquier otro medio grácou oral deexpresión
utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión
disponibles. Solo podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos,
películas, periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atente
contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, previa
resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las
responsabilidades que se deduzcan del hecho delictuoso cometido. En los
casosa quese reereeste artículono sepodrá ocuparni impedireluso
y disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el órgano de
publicidad de que se trate, salvo por responsabilidad civil. Bernal, Ob.Cit.
34 Elizalde., ob. cit, p. 13.
DCAMR
325
Edward resulta
imprescindible
que
los operadores del sistema penal
apliquen concretamente esta garantía y
concienticen
a
la comunidad
sobre su alcance35.
Flemingy López Viñalstambién se reerenala cuestión expre-
sando que “no
puede
negarse que la magnitud de la publicidad que
supone la propagación del proceso por
los
medios de comunicación,
genera efectos para los sujetos que en él intervienen en
los
derechos
a la intimidad y al honor, por solo mencionar los más evidentes. En
este sentido
es
lógico pensar en la necesidad de preservar al imputa-
do que en juicio sigue siendo
amparado
por la presunción de inocen-
cia de no quedar marcado por una primera impresión de
la
sociedad
que más allá de las resultas del proceso seguirá siempre viéndolo
como el
acusado…
36.
En la pretensión de lograr una armonía entre las funciones que de-
ben ejecutar los medios
de
comunicación y la justicia penal, los prime-
ros deben informar
sobre
cuántos procesos puedan resultar de rele-
vancia e interés público, y la justicia penal debe asegurar el respeto a
los derechos esenciales en el proceso, tales como el
de
defensa, impar-
cialidad e independencia de los jueces y tribunales y
la
presunción de
inocencia, mientras que no se dicte una sentencia
condenatoria.
Al informar sobre asuntos sub iudice, se asume el riesgo de que
los medios puedan inducir en la opinión pública un veredicto antici-
pado sobre la culpabilidad de una persona con grave menoscabo de
susderechosfundamentalesEsportantonegativalainuenciaque
el juicio paralelo37 puede ejercer sobre la investigación judicial en curso
y sobre la independencia e imparcialidad de los jueces profesionales
o de los jurados38, de ahí que la regla debe ser la publicidad de los
actos y no de sus comisores.
35 Edwards, Carlos, Garantías constitucionales en materia penal, Editorial As-
trea, Buenos Aires, 1996, p. 130.
36 Fleming, Abel y López Viñals, Pablo, Garantías del imputado, Editorial Ru-
binzal Culzoni, Buenos Aires, 2007, p. 623.
37 Se ha entendido como juicios paralelos cuando los medios de comunica-
ción asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces
y magistrados que integran el Poder Judicial del Estado. Barrero, ob. cit.
38 El juicio paralelo en los medios puede alcanzar diversas intensidades En
su máxima expresión se llega a buscar testigos y pruebas a n de con-
frontar las declaraciones de acusados, acusadores y peritos, lo que plantea
problemas de relevancia constitucional. Uno de los más trascendentes es
la vulneración de los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a
L
326
Otro tanto ocurre con la participación de los medios en las vistas
orales. La doctrina parte del principio general de la licitud del acceso
de los medios de comunicación a los juicios orales, como aplicación
del aludido principio general de publicidad de los actos procesales,
por cuya razón los que no asisten tienen el derecho a seguir los deba-
tes a través de los medios de comunicación.
Sin embargo, varios son los peligros que asume la justicia penal
con la presencia física de los medios de comunicación en los juicios
orales. Las fotografías y la televisión pueden llevar a cabo una divul-
gación de la imagen de los acusados haciendo más profunda la lesión
del honor del condenado y lograr que en el futuro se conquiste su
integración social sin prejuicios. De igual forma la manipulación de
las deposiciones realizadas en la vista oral, tambien pueden provocar
la celebración en los medios de comunicación de los ya mencionados
juicios o procesos paralelos, cuya incidencia podría llegar a constituir
unaviolaciónmaniesta de la presunción de inocencia un obstá-
culo para la independencia judicial y para la limpieza del proceso,
provocadaarticialmenteporunaprensayunatelevisióncontintes
amarillos o sensacionalistas39.
Si los ciudadanos tienen una opinión pública deformada o exa-
gerada sobre la criminalidad o sobre las posibilidades personales de
victimización, esas actitudes repercuten sin duda en la formación de
la política criminal gubernativa40.
la defensa, pues se puede inducir en la opinión pública un veredicto anti-
cipado de culpabilidad de una persona sin que ésta pueda disfrutar de las
garantías que recoge la Constitución. Otro grave problema es la posible
inuenciade estos juiciosparalelos sobrela imparcialidad delos jueces
profesionales o la de los ciudadanos que forman un jurado. Sin olvidar la
perturbación que la información de tribunales puede causar en el desarro-
llo de la investigación judicial. Barrero, ob. cit.
39 El término se originó durante la “batalla periodística” entre el diario New
YorkWorlddeJoseph Puliery elNewYorkJournal deWilliamRan-
dolphHearstdeaysepuedereferirespecícamenteaesaépo-
ca. Ambos periódicos fueron acusados, por otras publicaciones más serias,
demagnicarciertaclasedenoticiasparaaumentarlasventasydepagar
a los implicados para conseguir exclusivas.
40 Rico Garri, Manuel, Percepción y realidad de la criminalidad en España,
Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos y Estudios del Poder Judi-
cial, Serie: Penal. Criminología 29/1994, España, pp. 9-56.
DCAMR
327
Los profesionales de la información tampoco ignoran la trascen-
dencia constitucional de estas tensiones. Buena prueba de ello es la
proliferación de códigos éticos y la autorregulación de mecanismos
de autocontrol, encargados de velar por el respeto a los principios
que deben inspirar la actividad de los medios.
En Cuba, en ocasión del IX Congreso de la Unión de Periodistas
y Escritores, celebrado en el mes de julio del año 2013, fue aprobado
elCódigodeéticadel periodistadeniendo elcumplimientodesu
función social para asegurar el derecho del pueblo a recibir una infor-
mación ágil, exacta y completa sobre todos aquellos hechos que cons-
tituyen noticia o temas de interés, lo que implica, además, el deber
de analizar, explicar y profundizar en los acontecimientos y emitir
criteriosquecontribuyanalaorientacióndelaopiniónpúblicacom-
prometidos con los valores de la familia y el respeto a la integridad
moral de las personas.
En el artículo 3 se reconoce el derecho que tiene el periodista a
obtener toda aquella información de utilidad pública, así como a rea-
lizarlas accionesnecesarias aese nmientras queel artículo de-
nióque enlosescenariosmediáticossurgidos conel desarrollode
las tecnologías de la información y las comunicaciones, con mayores
posibilidades de generar contenidos, el periodista debe reforzar su
desempeño ético y responsabilidad profesional en la creación, selec-
ciónydifusióndeloscrecientesujosdeinformacióninteractivaque
circula en red.
Asimismo se expresa en los artículos 6 y 7 que el periodista en
su órgano de prensa no puede hacer uso de los medios de comuni-
cación y de las tecnologías de la información y las comunicaciones
enfunciónde interesespersonalesofamiliaresconneslucrativos
ilícitos o inmorales, y no puede utilizar los medios de comunicación
para desacreditar o difamar a personas e instituciones, ni para exaltar
inmerecidamente a personas naturales o jurídicas. No es ético en el
ejercicio de la profesión el triunfalismo, el hipercriticismo y la mani-
pulación de la información.
El profesional de la prensa tiene entre sus deberes que contribuir
a promover los mejores valores nacionales, el cabal conocimiento de
lasleyes yrecticar públicamente loserrores difundidosqueasí lo
requieran y sean imputables a su trabajo.
El reglamento del Código de ética del periodista, por su parte re-
guló en su primer capítulo las medidas disciplinarias por violación
de las normas éticas las que en dependencia de la grave dad de los he-
chos y sin perjuicio de las sanciones de orden laboral, administrativo
L
328
o penal que correspondan se les puede aplicar constituyéndose
como faltas graves y muy graves: utilizar los espacios de la prensa
contra la integridad moral, la dignidad y la autoridad de personas
naturales o jurídicas, asi como manipular, ocultar, mentir o distorsio-
nar informaciones con el propósito deliberado de causar perjuicio a
personas o instituciones.
Los medios de comunicación en Cuba están libres del control
privado, punto de partida indispensable para un funcionamiento
democrático de la comunicación. El precepto constitucional que en
el artículo 53 liga a los medios de comunicación con la propiedad
estatal, viene referido al derecho de la sociedad organizada a tener
medios y no como estatalización de estos. Los administradores de
las instituciones no son los dueños de los instrumentos de comuni-
cación, sino los colectivos sociales que los medios representan, sean
estos de expresión nacional, territorial, institucional, gremial, parti-
dista, comunitario, sectorial, etcétera41.
La autorregulación por su parte, implica un desplazamiento del
ajuste normativo del funcionamiento de los medios desde el Estado
a la sociedad civil. La única capacidad coactiva de la autorregulación
descansa en el eco que esta tiene en la opinión pública. Algo muy va-
lioso porque demuestra la madurez de una sociedad cuyos miembros
son capaces de asumir libremente responsabilidades y compromisos
al margen de sus intereses particulares.
García Luis armó que en los medios es necesario una cultura
de autorregulación. “Ningún sistema de regulación, dijo, ha podido
funcionar, si no ha existido simultaneamente una adecuada autorre-
gulación…”, y en el caso de la prensa es un prerequisito para el cum-
plimiento de la función social, alejada de la visión política instrumental
de los medios como apéndices del sistema político42.
Corresponderá por tanto a los directivos y equipos profesionales
autorregular la gestión directa que realizan en unión de los que inter-
vienen en los medios de comunicación, para obtener y trasmitir in-
formación a los ciudadanos sobre los hechos, los presuntos acusados
y los acontecimientos juridicos que de ellos se deriven.
41 Elizalde, ob. cit.
42 García Luis, Julio, RevoluciónsocialismoperiodismoLaprensaylosperiodis-
tas cubanos ante el siglo XXI, editorial Pablo de la Torriente, Habana, 2013,
pp. 88-91.
DCAMR
329
5. Estado de la cuestión: la punta del iceberg
y solución de lege ferenda
Hemosraticadoelderechoalainformaciónquelecorrespondea
la opinión pública. En principio todo acontecimiento debe publicar-
se, pero no aquellos que revelen la intimidad de una persona, incluso
trashaber cometido un delitosobre todo por lanotableinuencia
que la prensa ejerce sobre la sociedad y a su vez sobre las decisiones
jurídicas y judiciales, tal y como hemos pretendido explicar a lo largo
de este trabajo.
El sistema de medios masivos de comunicación en Cuba, lo in-
tegran básicamente las radioemisoras y la televisión, los periódicos
y revistas digitales y las que se hallan en soporte papel, asi como
las agencias informativas, cuyo alcance puede ser nacional e interna-
cional y sus estructuras logran una diseminación de la información
hacia las diferentes localidades y territorios del país43.
En los últimos cinco años son reconocibles transformaciones signi-
cativasenelentornocomunicativoSehaproducidounaugeimpre-
sionante del acceso, la producción y el consumo de la información,
han proliferado las redes sociales, las plataformas colaborativas y
otros canales digitales como modo de interacción entre las personas.
En el mundo de los medios, las tecnologías y la informática se
apoderandelasredaccionesdelosujosdecontenidosysualmace-
namientosinembargoestonohasignicadonecesariamentemejor
periodismo ni más conocimiento, cultura o comprensión de los pro-
blemas fundamentales de la humanidad44.
Cada vez se consume menos información por los medios tradicio-
nales como la prensa escrita, la radio y la televisión, con la paradoja
de la sobresaturación informativa y a la población le llegan los acon-
tecimientos por diferentes vías, muy especialmente por las fuentes de
transmisión digital.
43 Los detalles de sitios de periódicos, emisoras de radio y televisión de
Cuba, puede obtenerse a través de la Prensa Cubana en Internet, en el
sitiohpwwwcubaperiodistascuprensaprensainternetpphtml
44 Informe central del IX Congreso de la Unión de Periodistas y Escritores
de Cuba, sesión celebrada los días 14 y 15 de julio del año 2013. Memorias
del IX Congreso, Tabloide Enfoque. Publicación editada por la Unión de
Periodistas de Cuba. Edición Extraordinaria, Habana, agosto 2013, p. 26.
L
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Bajo estas condiciones, en los últimos tiempos se han divulgado
casos y hechos con trascendencia juridica – penal, a través de me-
diosmasivos decomunicaciónhechos queestan a laespera delos
resultados que deben tomar los tribunales de justicia. Más inquie-
tante aún, lo ha sido la divulgación de grabaciones institucionales
mediantevídeos en losque los presuntosculpables y losprocesos
indagatorios, al momento de ser popularizados se encontraban bajo
reserva sumarial45.
Estas informaciones aunque presentan un contenido que busca la
reexiónelrechazo laalerta yunainuencia positivasobrela ciu-
dadania, pudiera devenir en el quebrantamiento de los principios y
derechos fundamentales enumerados, convirtiéndose en una actitud
antiética de sus promotores quienes, se han aprovechado de las labo-
res que realizan, para realizar una divulgación desmedida de hechos
y noticias, para la que pudieran no estar legitimados.
El proceso penal cubano en su etapa sumarial, integrado por ac-
ciones y diligencias de investigación es considerado como un docu-
mento público de caracter secreto y de acceso limitado, al que solo
pueden acceder las partes procesales y los órganos de investigación
criminal. De ahí que cualquier intromisión o divulgación de la infor-
mación sobre su contenido, por personas ajenas, sin estar autorizados
por las agencias de indagación penal o el ministerio público, pudiera
devenir en una importunación que en la actualidad no goza de res-
paldo jurídico penal, es decir, no se prevee como delito, salvo que se
trate de un acto que trascienda contra el honor46.
De esta manera cuando un medio periodístico u otras personas
utilizando alguno de los medios de comunicación, difunde una infor-
mación que
puede
rozar el principio de presunción de inocencia, solo
45 A mediados del año 2013 comenzaron a divulgarse entre la población
sendos videos bajo el primero bajo el titulo “Resultados de la Operación
Limpieza” y el segundo “Caso de Estudio Suplementario” sobre hechos
delictivos acaecidos en un centro comercial y en una entidad estatal res-
pectivamente, en la que aparecían los posibles implicados y encartados,
quienes ante las cámaras expusieron el modus operandi y las motivaciones
que los llevaron a sustraer y apoderarse de bienes y efectivos. Ambos pro-
cesos se encontraban en fase de investigación, sometido a las pesquisas,
diligencias y fuentes probatorias. (N.A)
46 Los artículos 318, 319 y 320 del Código penal, recogen los delitos de Difa-
mación, Injuria y Calumnia como delitos contra el Honor. Derecho Penal
Parte Especial, colectivo de autores, editorial Félix Varela, año 2003.
DCAMR
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encuentra respuesta disciplinaria, ética y penalmente si correspon-
dieraquedándoasiunvaciolegislativoenmateriaadministrativay
penal que aspiramos sea en el futuro cubierto.
Esta situación incipiente y escasamente atendida por los organos
de comunicación y por los cuerpos de investigación criminal, apare-
ció muy escuetamente regulada hace aproximadamente veinte años
en el ámbito judicial. En el año 1984 el Tribunal Supremo Popular
dictó la Instrucción no. 116, estableciendo que el órgano supremo de
justicia, los tribunales populares provinciales y municipales, debe-
rían facilitar a los órganos de prensa información sobre las causas
y demás asuntos de que conocieren, así como el contenido de las
sentencias que dictasen, especialmente las que mediante su conoci-
miento pudieran servir con interés social o contribuir a la conciencia
jurídica del pueblo, dando facilidades a los periodistas para que asis-
tieran a los juicios orales, pero cuidando de observar lo dispuesto en
el artículo 305 de la Ley de Procedimiento Penal, sobre la publicidad
del acto del juicio oral47.
La propia instrucción estableció que los Tribunales al ofrecer la
información deberían tener presente, las regulaciones establecidas
por la Ley de Secreto Estatal en cuanto a la documentación que tiene
carácterclasicadosin embargo dado eldesarrollo y la expansión
que han tenido los medios masivos de comunicación, estas indicacio-
nes requieren de un enfoque que matice más aun las condiciones, fa-
cultades, caracteristicas y requisitos que deben cumplimentarse para
brindar la información.
Una manera de disminuir la tensión entre la libertad de prensa y
la
presunción de inocencia en nuestro entorno, es precisamente regu-
lar los estándares mínimos que deben
respetarse
cuando se informa
sobre personas que transitan por una investigación penal y en esa
dirección debe proyectarse la nueva Ley de prensa.
47 El artículo 305 de la Ley de Procedimiento Penal, establece que el juicio
oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, or-
den público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a
sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. Solo asistirán a las
sesiones de los juicios celebrados a puertas cerradas, las partes, sus repre-
sentantes, Defensores, el personal auxiliar y las personas que el Presidente
o el Tribunal autoricen. El Tribunal puede adoptar esta decisión antes de
comenzareljuiciooencualquierestadodelmismodeociooainstancia
de parte, haciendo constar en el acta las razones en que apoye esa decisión.
L
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No existen, a mi criterio, objeciones constitucionales si se estable-
cen
ciertas
limitaciones a la libertad de prensa, que permitan com-
patibilizar tal derecho con otro
también
de jerarquía
constitucional
o instrumental. Más,
como expresó Garcés Corra, en lo que llegan
las normas jurídicas, algunas acciones prácticas podrían ir allanan-
do el camino, buscando mayor transparencia y responsabilidad para
comunicar,48 las cuales entiendo deben ser pretendidas en primer
lugar por los órganos encargados de la investigación, promoción y
juzgamiento de los asuntos penales y de otro por las autoridades del
sistema informativo de la nación y las organizaciones que agrupan a
los periodistas y de escritores de Cuba.
6. Conclusiones
En un Estado de Derecho, la función de la prensa y la libertad de
prensa son fundamentales, pues garantizan la publicidad de todo lo
actuado por los funcionarios públicos, como por los particulares, de
manera que las cosas se hagan públicas, pero so pretexto de la liber-
tad de prensa y de información un sujeto no puede ser sometido al
escarnio público antes de que sea comprobada fehacientemente su
responsabilidad en un proceso penal que le brinda todas las garantías.
También el ejercicio de la libertad de información comporta de-
beres y responsabilidades, que resultan del carácter esencialmente
limitado de este derecho fundamental de entre cuyas restricciones
destaca la necesidad de preservar la autoridad y la imparcialidad del
poder judicial.
Los temas inherentes a las relaciones de los medios de comuni-
cación con los organos de enfrentamiento al delito, los organos de
justicia y la manera de refrendar jurídicamente las responsabilidades
de las fuentes y los periodistas en torno a la información, estan pen-
dientes en Cuba, su atención contribuirá a conjugar los derechos y las
aspiraciones de los ciudadanos con los planteamientos de la Consti-
tución y las leyes.
La actuación de los medios debe atender a una pluralidad de in-
teresesquemerecen protecciónlegalinformaciónverazecaciade
48 Garcés Corra, Raúl, Memorias del IX Congreso, Tabloide Enfoque. Publi-
cación editada por la Unión de Periodistas de Cuba, Edición Extraordina-
ria, Habana, Agosto 2013, p. 11.
DCAMR
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la investigación, garantías judiciales y derechos de la personalidad.
Dicha protección debe quedar constatada en la Ley de prensa y en las
normas relativas al proceso penal.
Los medios de comunicación y en especial los periodistas y comu-
nicadores tienen que sopesar la información que se brinda a la colec-
tividad, mirando siempre al principio de presunción de inocencia y
otros derechos individuales, aun y cuando el reclamo de la sociedad
sea divulgar transparentemente hechos delictivos y responsables.
El éxito en este empeño estará en que la profesión se ejerza con
las máximas que expuso Garcés: “El periodismo no es decálogo de
reglas instrumentales para hablar o escribir bien frente a los ojos de
la opinión pública. Al menos no en siglo XXI. Ser profesionales pasa
por disponer de las claves políticas, económicas y culturales para ver
el mundo complejamente y luego representarlo con belleza, con una
honduraque uya de formanatural como si la complejidadfuera
invisible”49.
49 Garcés, ob. cit.

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