DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , January 30, 2007
III - Convenios y Actos - Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 10 , 46
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 543
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2007, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante, y se dispone a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2007/351]
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2007, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante, y se dispone a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2007/351] Visto el expediente de inscripción de modificación de Estatutos, instruido a instancia del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante, inscrito con el número 70 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes:
Hechos Primero D. José Antonio Saura Ruiz, decano del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante, presentó en fecha 30 de mayo de 2006, solicitud de inscripción de la modificación de los Estatutos del mismo en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, aprobada en fecha 6 de mayo de 2006 por la Asamblea General Extraordinaria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.Segundo Tras las modificaciones producidas en el texto de los nuevos estatutos en la tramitación del procedimiento, y según certificación librada el 30 de octubre de 2006 por doña D' Angeles Jover Cuenca, secretaria del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante, la Asamblea General del mismo en reunión celebrada el 27 de octubre de 2006, acordó aprobar la redacción definitiva de sus Estatutos.Tercero El nuevo texto de los Estatutos figura como Anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.Fundamentos de derecho Primero Revisados los Estatutos del Colegio Oficial de Procuradores de Alicante, éstos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.No obstante, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 11 de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, y en los artículos 21 y 28 del Decreto 4/2002, de 4 de enero, de Consell de la Generalitat Valenciana, que la desarrolla, resulta necesario actualizar el texto a las denominaciones oficiales de 'Generalitat' y 'Diari Oficial de la Generalitat' adoptadas, respectivamente, con la nueva redacción dada al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.Segundo La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo, y en los propios Estatutos del Colegio.Tercero A los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 4/2002 de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales, el expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las Consellerias con competencias ejecutivas, y por el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.Vistos el artículo 36 de la Constitución Española y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de ésta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se formula la siguiente Resolución 1. Inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.2. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenci...Try vLex for FREE for 3 days
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