BOE. Boletín Oficial del Estado, April 15, 2006 (Nbr. 090)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 56
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO 145/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica y Da nueva redaccion al reglamento de Espectaculos taurinos. de 2 de Febrero, por el que se modifica y Da nueva redaccion al reglamento de Espectaculos taurinos.
Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino (código de Convenio n.º 9901985), que fue suscrito, con fecha 26 de enero de 2006, de una parte, por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANDET) y la Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (UNETE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados, la Nueva Agrupación de Matadores y Rejoneadores, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros y la Federación de Servicios de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO Preámbulo Primero.-Que mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 16 diciembre de 2005, la Federación de Servicios de UGT promovió la negociación colectiva del Convenio Colectivo Nacional Taurino. Convocadas por esta entidad sindical las distintas asociaciones del sector taurino se constituyó la Mesa de negociación del convenio llevándose a cabo la negociación de las distintas aspectos de la misma. Segundo.-Que con fecha 26 de enero 2006 se ha procedido a la firma de los acuerdos definitivos que ponen fin al proceso negociador del Convenio Colectivo Nacional Taurino, entre otros se han revisado los salarios establecidos para el año 2006 para los que se acuerda el incremento de IPC (a octubre de 2005) + 1 punto para todas las categorías profesionales, salvo en honorarios de matadores de novillos, que será en plazas de 1.ª del 150% (700 ?), en 2.ª el 100% (550?) y en 3.ª IPC+1 punto, con congelación durante 3 años en plazas de 1.ª y 2.ª en matadores de toros. A tal efecto, las partes intervinientes integradas en la mesa de negociación formadas por las siguientes Asociaciones y Organizaciones Empresariales y asociaciones sindicales y profesionales: Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), Unión Nacional de Empresarios Taurinos Españoles (UNETE), en representación de las empresas del sector, Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados, Nueva Agrupación de Matadores y Rejoneadores, Federación de Servicios de UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros, en representación de los trabajadores del sector, firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes: CAPÍTULO I Artículo 1. Ámbito funcional y personal. Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán: 1. A los organizadores de espectáculos taurinos. 2. A los jefes de cuadrilla. 3. A los picadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada y puntilleros y colaboradores. 4. A los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España. Regulando las relaciones siguientes: a) La ...Try vLex for FREE for 3 days
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