BOE. Boletín Oficial del Estado, March 28, 2006 (Nbr. 074)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 16 , 22 , 36 , 37
Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Essilor España, S.A.
Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Essilor España, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Essilor España, S.A. (Código de Convenio n.º 9015812), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESSILOR ESPAÑA, S. A. Disposiciones preliminares Primera. Comisión Negociadora.-El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por los miembros designados por los Comités de Empresa de los Centros de Madrid, Barcelona y Valencia, extendiéndose al resto de las Delegaciones mediante adhesión individual hasta la existencia de representación legal. La composición de la Comisión Negociadora ha sido: Por una parte, en representación de la Empresa: Don Yves Gillet, Director General y Representante Legal de Essilor España S.A. Don Fernando Serrano, Director de Recursos Humanos. Don Luis Ángel García Moreno, Director Financiero Administrativo. Don Juan Graña, Director de Marketing. Don José Manuel Gorostizu, Director de Operaciones. Don Pascual Martínez, Director de Producción. Don Ernesto Díaz, Director Comercial. Don Miguel Ángel López, Jefe de Servicio de Administración de Personal. Don Antonio de la Torre, Jefe de Servicio de Gestión de Calidad. De otra parte: representación designada por los Comités de Empresa: Doña Raquel Benito, miembro Comité de Empresa Madrid. Doña Paula Ayuso, miembro Comité de Empresa Madrid. Don José Antonio Lago, miembro Comité de Empresa Madrid. Don José Agudo, miembro Comité de Empresa Madrid. Don Javier García, miembro Comité de Empresa Madrid. Don Oscar Fernández, miembro Comité de Empresa Barcelona. Don David Díez, miembro Comité de Empresa Barcelona. Don Enrique Vázquez, miembro Comité de Empresa Valencia. Don Dionisio Negrete, miembro Comité de Empresa Valencia. Segunda. Normas subsidiarias.-En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente. Tercera.-Las menciones del texto a los trabajadores se entienden referidas tanto a las trabajadoras como a los trabajadores. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la Empresa Essilor España S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial. Artículo 2. Ámbito personal. Las disposiciones del presente Convenio afectan a todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y territorial que al momento de su firma se encuentren de alta en la empresa, o que se puedan incorporar en el futuro, con excepción de las personas a que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito territorial. El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de Essilor España S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear en el futuro en todo el territorio del Estado Español. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, excepto aquellos artículos, apartados, cláusulas o disposiciones específicamente pactados para fecha de entrada y efectos distintos, extendiéndose su vigencia por un período de cuatro años, contados entre el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008. Las condiciones salariales pactadas en el presente Convenio, salvo aquellas en que expresamente se determinen otras fechas de entrada en vigor, iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2005. Artículo 5. Vinculación a la totalidad. El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente en cómputo anual. Por tanto s...Try vLex for FREE for 3 days
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