Competencias del Estado en materia de inspección y sanción por infracciones de la Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009

Gallego Caballero, Fabiola
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Consulta sobre competencias de inspección y sanción por infracciones de la Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo, producidas en los servicios centrales del Ministerio, sus organismos vinculados o dependientes, en los servicios periféricos integrados y no integrados del Departamento y en las Oficinas Españolas de Turismo y Oficinas Comerciales en el exterior

Citations:

Extract:

Competencias del Estado en materia de inspección y sanción por infracciones de la Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de febrero de 2007 (ref.: A. G. Industria, Turismo y Comercio 1/07). Ponente: Fabiola Gallego Caballero

Antecedentes

El escrito de consulta formulada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reproduce los términos de la consulta formulada a su vez por la Inspección General de Servicios del Departamento, que concreta el objeto de la misma en las siguientes cues- tiones:

«1. Si en los Servicios Centrales del Ministerio, así como en sus organismos vinculados o dependientes, debe entenderse que la competencia de inspección y sanción por infracciones de la Ley 28/2005 es, en principio, de la Comunidad Autónoma (arts. 15.1 y 15.2 del decreto 93/2006).

2. Si es, igualmente, competencia de la Comunidad Autónoma que corresponda la inspección y sanción de los incumplimientos que se produzcan en los Servicios Periféricos integrados y no integrados del departamento (Áreas de Industria, Jefaturas Provinciales de la Inspección de Telecomunicaciones y Direcciones territoriales y Provinciales de Comercio).

3. Si, por el contrario, tal competencia de inspección y sanción corresponde a órganos de la Administración General del Estado encuanto se refiera a la Red territorial exterior del departamento, Oficinas Españolas de Turismo y Oficinas Comerciales, por situarse fuera del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

4. En este último caso, quién es la autoridad u órgano competente para sancionar los incumplimientos de la Ley 28/2005 y cuál es el procedimiento sancionador a aplicar.

5. Cuál es el alcance práctico, en relación con las anteriores competencias, de la Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública según la cual son los responsables de los servicios comunes en los centros de trabajo de la Administración General del Estado quienes deben vigilar el estricto cumplimiento de la Ley 28/2005.

6. Finalmente, si existe la posibilidad, y en qué casos y aplicando qué procedimiento, de incoar expediente disciplinario al personal que presta servicios en el departamento (y en sus órganos u organismos adscritos o dependientes) por el incumplimiento de la normativa antitabaquismo citada.»

Fundamentos jurídicos

I. Las dos primeras cuestiones que se suscitan por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que se abordan en el escrito de consulta remitido por esa Abogacía del Estado se refieren a la titularidad de las competencias de inspección y sanción derivadas de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y la publicidad de los productos del tabaco (LMST). Se suscita la referida cuestión competencial en función de los concretos órganos o dependencias del Departamento en que tenga lugar la realización de la conducta infractora, particularmente, en los se...



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