Notas sobre el régimen urbanístico de la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 27, September 2006

Julio V. González García - Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid
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Este estudio analiza los aspectos sustanciales de una cuestión que condiciona que los servicios de telecomunicaciones puedan prestarse adecuadamente: el régimen de instalación de infraestructuras. Se trata de un elemento que está a caballo entre la legislación general de telecomunicaciones y la de bienes públicos y se enmarca, necesariamente, en las previsiones de la normativa urbanística. Las técnicas extraídas de este sector del ordenamiento serán las que permitirían que las instalaciones se puedan ubicar con el menor número de molestias y con el mayor grado de eficacia. Precisamente por ello, se analiza por un lado la remisión al plan, los contenidos de las ordenanzas complementarias y las exigencias complementarias de carácter interventor de los poderes públicos.

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Notas sobre el régimen urbanístico de la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones

Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación "Aspectos jurídicos de la liberalización económica y la introducción de la competencia (II): especial atención a la defensa de la competencia", dirigido por el Prof. Dr. D. Tomás Ramón Fernández Rodríguez; Referencia SEJ2005-09016/JURI. Constituye la versión escrita de mi intervención en el Curso de urbanismo e infraestructuras públicas, celebrado en Madrid en noviembre de 2006.

I. Introducción

El régimen de las actividades de telecomunicaciones, contemplado en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTEL, en adelante), ha ido en la línea de ampliar el marco de la liberalización, en aspectos tan relevantes como la ordenación de los títulos habilitantes. Este aspecto tiene un notable impacto sobre un aspecto que puede parecer menor pero que, sin embargo, resulta imprescindible para que los servicios se puedan prestar de la mejor manera posible: la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones. Obviamente, sin un conjunto de instalaciones suficientes y adecuadas la prestación de aquéllos resultaría imposible.

El problema básico que se plantea es el de la armonización entre dos regímenes que responden a planteamientos diferentes: mientras que los servicios de telecomunicaciones están liberalizados, la ordenación del dominio público -lugar en el que se ubica la mayor parte de las instalaciones- ni lo está ni lo puede estar. La indisponibilidad del demanio recogida en el art. 132 de la Constitución lo impide -por la continuidad, privacidad y permanencia en la utilización de los bienes públicos- y la pluralidad de funciones públicas -vinculadas a la convivencia colectiva- hacen imposible que se pudiera ir en una línea equivalente. Pese a esta contradicción, el régimen de la LGTEL no contempla un conjunto de medidas suficientes para prever todo el régimen de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que prevea la ponderación de todos los intereses en presencia, dentro de los cuales ocupa un papel primordial los de las Corporaciones Locales, ya que la gestión de los bienes en los cuales se ubican estas instalaciones en su mayor parte está encomendada a los Ayuntamientos y, asimismo, los intereses que se afectan durante el proceso de instalación son también gestionados por ellos, como ocurre, básicamente, con el tráfico y la circulación viaria.

El urbanismo podría actuar de mecanismo para solucionar algunos de los problemas que se pueden plantear y desde luego es un referente imprescindible para que se puedan instalar las infraestructuras de telecomunicaciones. No podemos olvidar que, al igual que ocurre con las restantes actividades, las instalaciones de telecomunicaciones han de instalarse de acuer...



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