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Summary:

1.1. Actividad Legislativa Estatal. 1.2. Administración del Estado. Disposiciones diversas. Traspasos. Acuerdos y convenios. 1.3. Tribunal Constitucional. 1.3.1. Sentencias del Tribunal Constitucional. 1.3.2. Procesos ante el Tribunal Constitucional.

Citations:

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 49


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Extract:

Instituciones del Estado

1.1. Actividad Legislativa Estatal

A cargo de Francesc de Carreras y Juan Carlos Gavara

Ley orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia aprobado por la Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio).

Esta Ley orgánica procede a aprobar la reforma del Estatuto de autonomía de la región de Murcia (EAMu), que con anterioridad ya había sido reformado por la Ley orgánica 1/1991, del 13de marzo, para unificar la convocatoria de las elecciones autonómicas, y por la Ley orgánica 4/1994, de 24 de marzo, para incorporar al Estatuto las competencias adquiridas en virtud de la Ley orgánica 9/1992, que realizó la ampliación y transferencia de nuevas competencias a las comunidades autónomas que habían accedido a la autonomía por la vía del art. 143 CE y que había proporcionado contenido a la previsión del art. 13 EAMu que preveía dicha ampliación de competencias en el sentido marcado por el art. 148.2 CE (el artículo del estatuto no ha sido suprimido por esta reforma por lo que cabe esperar nuevas ampliaciones a pesar de haber quedado sin contenido). El principal cambio fue que los controles y condiciones de ejercicio establecidos por parte del Estado en las competencias transferidas desaparecieron desde la incorporación de estas competencias en el Estatuto de Autonomía.

La creación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no presentó ni singularidades, ni complejidades relevantes, salvo el hecho de que la entidad regional histórica se concretó exclusivamente en la provincia de Murcia, implicando como principal cambio respecto al sistema anterior la adscripción de Albacete a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido a su tradición manchega. No obstante, la Región de Murcia tiene peculiares divisiones y ordenaciones territoriales, que ha ocasionado la introducción a través de esta reforma del Estatuto de preceptos que inciden directamente en el régimen local como el nuevo art. 3.2 EAMu, dirigido al reconocimiento y posterior desarrollo de las comarcas como forma de organización territorial de la Comunidad que gozará de personalidad jurídica.

La reforma del Estatuto se ha dirigido fundamentalmente a profundizar en la capacidad de autogobierno para permitir que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda acceder a los contenidos máximos de competencias dentro del marco constitucional y articular unas reformas institucionales que faciliten el funcionamiento y papel del Parlamento regional. De todos modos, la reforma opera en un plano formal y simbólico de amplio alcance (14 modificaciones o ampliaciones sobre un articulado originariamente compuesto por 55 artículos), en la realidad se trata de una ampliación de competencias que ya ejercía la Comunidad. La principal novedad de carácter material reside en la introducción de la posibilidad de la disolución anticipada de la Asamblea por decisión del presidente de la Comunidad con una serie de particularidades que posteriormente se analizarán. En este aspecto institucional también se debe incluir la modificación introducida en el art. 8 EAMu mediante la cual se especifica que la Comunidad debe prestar especial atención al derecho consuetudinario de la Región con peculiar referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas. En este sentido, no se debe obviar las dificultades y conflictos en materia de regadíos que ha sufrido la Región, fuertemente castigada por las constantes sequías, llamando la atención para solventar algunos de los problemas en favor de las soluciones de carácter equitativo y arbitral tradicionales.

La modificación del techo competencial se ha realizado mediante una ampliación de las competencias exclusivas (art. 10 EAMu), de las competencias de desarrollo normativo y ejecución (art. 11 EAMu) y de las competencias ejecutivas de la Comunidad (art. 12 EAMu). Estas nuevas competencias eran ejercidas en la práctica por la Región de Murcia y de hecho algunas de estas competencias se habían incorporado al Estatuto por la reforma realizada a través de la Ley orgánica 4/1994. Por otra parte, a través de esta reforma algunas de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución según la redacción originaria del Estatuto van a pasar a formar parte de las competencias exclusivas de la comunidad, cumpliendo de este modo la finalidad de homogeneizar el sistema general de distribución de competencias. En materia competencial, merece destacarse el nuevo art. 19.4 EAMu, que establece la posibilidad de que la Comunidad de Madrid solicite al Gobierno la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para llevar a cabo las funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad.

Por último, las reformas que han afectado a la organización y funcionamiento de la Asamblea Regional han sido numerosas. Se puede destacar la supresión de la norma que prohibía que los diputados perc...



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