Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 16, 1990 (Nbr. 275)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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IMPLEMENTS
  Directiva 88/220/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1988 que modifica la Directiva 85/611/CEE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo relativo a la política de inversión de determinados OICVM          

CHANGED by
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
REAL DECRETO 91/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

REPEALED by
Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

La disposición adicional sexta de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, introdujo significativas modificaciones en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva. Tales modificaciones adaptaron la legislación nacional sobre instituciones de inversión colectiva a la normativa comunitaria y, en particular, a lo establecido en las directivas 85/611/CEE, de 20 de diciembre de 1985, y 88/220/CEE, de 22 de marzo de 1988. Junto a esta finalidad básica, la citada disposición adicional sexta de la Ley 24/1988, pretendió igualmente adecuar diversos preceptos de la Ley de instituciones de inversión colectiva a la nueva regulación que de nuestros mercados de valores estableciera la primera de las Leyes citadas. Modificada, pues, la Ley 46/1984, resulta ahora preciso adaptar su reglamento, aprobado en su día por el Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio.

El presente Real Decreto tiene por objetivo básico cumplir dicha finalidad, pudiendo agruparse las modificaciones materiales que introduce en el reglamento vigente en tres grandes categorías. En primer término, aquellas que suponen meras transcripciones de la norma legal a nivel reglamentario, introduciendo así en la disposición de rango inferior la modificación ya producida en la Ley 46/1984.

En otros casos los nuevos preceptos implican el desarrollo de habilitaciones especificas previstas en la nueva redacción de algunos preceptos de la Ley de instituciones de inversión colectiva. En fin, un tercer grupo de modificaciones responde a la necesidad de adecuar ciertas normas al nuevo marco General de los mercados de valores, diseñado en la Ley 24/1988 y a las directivas comunitarias citadas anteriormente.

Considerando la importancia y extensión de los preceptos que son objeto de modificación material, se ha estimado oportuno, por razones de mejor técnica normativa, aprobar un nuevo reglamento íntegro de la Ley de instituciones de inversión colectiva, que incluya, tanto los preceptos objeto de alteración material como aquellos otros que permanecen inalterados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y hacienda, previo informe del comité consultivo de la comisión nacional del mercado de valores, oídos los sectores afectados, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1990:

dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el nuevo reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, por el que se reglamenta la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

Disposición final

1. Se faculta al Ministro de economía y hacienda y, con su habilitación expresa, a la comisión nacional del mercado de valores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

2. El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su integra publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Reglamento por el que se desarrolla la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

TÍTULO Preliminar

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley reguladora de las instituciones de inversión colectiva.

1. A los efectos de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, serán consideradas como tales las sociedades de inversión mobiliaria, los fondos de inversión y las personas o entidades que, cualquiera que sea su objeto o actividad, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos, mediante formulas jurídicas distintas del contrato de sociedad.

Quedaran sujetas a la Ley las personas o entidades que, con los requisitos de publicidad y determinación de resultados previstos en el párrafo anterior capten recursos para su gestión mediante el contrato de cuentas en participación y cualquier forma de Comunidad de bienes y derechos.

2. En ningún caso, cualquiera que sea la actividad que realicen, tendrán la consideración de instituciones de inversión colectiva las entidades de carácter público, las entidades de crédito, las entidades de seguros, las sociedades de garantía recíproca o cualquier otra institución financiera sujeta a una regulación especial.

Así mismo, quedaran fuera del ámbito de la Ley los préstamos participativos y cualquier formula similar de financiación realizada en el marco de una normativa especifica.

3. Las instituciones de inversión colectiva podrán ser ...



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