Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular

AuthorJoanna Pereira Pérez
PositionProfesora Asistente de Derecho Civil Parte General, Derecho de Sucesiones y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages408-410
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CUBALEX  enero-diciembre  2014  pp. 408410
Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular
MS.C. JOANNA PEREIRA PÉREZ
PROFESORA ASISTENTE DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL,
DERECHO DE SUCESIONES Y DERECHO NOTARIAL
DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
NOTARIA EN EJERCICIO
joanna@lex.uh.cu
Año 2013
Instrucción 224. Sesión ordinaria19 de septiembre de 2013
Actualiza las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tri bunal Supremo Popu-
lar y su presidente, en materia de depó sito, conservación y disposición de los bienes
que se ocupan en procesos penales o conscatorios administrativos, con una práctica
judicial uniforme y coherente. Señala los organismos y entidades donde deben cons-
tar depositados los bienes muebles según su naturaleza, acorde con lo estipulado en
el artículo 3 del Decreto No. 313, de 18 de junio de 2013. Así mismo establece las
reglas que se habrá de seguir el Tribunal en la sentencia o en el auto que se dicte,
para resolver lo solicitado.
Instrucción 225. Sesión ordinaria, 17 de octubre de 2013
Pone en vigor la metodología concerniente a la redacción de sentencias de instan-
cia, para la resolución de recursos de apelación o casa ción y de procesos de revisión
en materias civil, de familia, administrativa y económica, y a la redacción de los
autos denitivos o de mero trámite, cuyo contenido se anexa a la presente.
Se dan las indicaciones generales en cuanto a formato y redacción. De igual
forma se señalan las especicidades en lo que concierne a las sentencias que dicten
los tribunales en materias civil o económica de prime ra instancia, sentencias que
resuelven procesos en materia adminis trativa, sentencias que resuelven recursos de
apelación o ca sación, sentencias que resuelven procesos de revisión y en los autos
denitivos y de mero trámite.
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Ms.C. Joanna Pereira Pérez
CUBALEX • enero-diciembre • 2014 • pp. 408410
Instrucción 226. Sesión ordinaria, 27 de noviembre de 2013
Establece la Metodología para la celebración de actos judicia les civiles, de fami-
lia, administrativa y económica, confor me a la ley, a los efectos de establecer una
práctica judicial uniforme, y fortalecer el orden y la disciplina. A los efectos de esta
metodología, se entiende por acto judicial aquel que el tribunal realiza de forma oral.
En este sentido, se instituyen las reglas que establecen: a. Las formalidades comunes
relativas a la organización y ubicación, los actos de iniciación, los actos de conclu-
sión, los actos fuera de la sede del tribunal, de las actas y de los recursos de súplica
interpuestos durante la ce lebración de actos; b. La comparecencia; c. La vista oral;
d. La junta; e. La comparecencia del proceso ejecutivo; f. Las pruebas: la confesión
judicial, la prueba de testigos, el dictamen de peritos y el reconocimiento judicial;
y g. El requerimiento de ejecución.
Año 2014
Instrucción 227. Sesión ordinaria, 19 de febrero de 2014
Pone en vigor la Metodología para la redacción de las resoluciones que de manera
razonada, son dictadas en los procesos laborales y de seguridad social, en las dife-
rentes instancias del sistema judicial cubano, a n de que, sin contravenir las reglas
establecidas en la ley adjetiva, coadyuven a una mayor calidad de las decisiones judi-
ciales a partir de una adecuada sistemática, argumentación, claridad y precisión de
los instrumentos jurídicos que las establecen, como presupuestos del debido proceso
y de la tutela judicial efectiva de quienes intervienen como partes en los procesos la-
borales. Dicha metodología es complementaria de lo dispuesto en los artículos 178,
151 y 153 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Instrucción 228. Sesión ordinaria, 26 de junio de 2014
Realiza precisiones sobre el tratamiento procesal y sustantivo a los asuntos en
tramitación al momento de la puesta en vigor del Código de Trabajo, Ley No. 116
de 20 de diciembre de 2013, o que se promuevan con posterioridad a esa fecha y
que se deriven de hechos sancionados o enmarcados en la vigencia de la Ley No.
49 de 1984 “Código de Trabajo” y sus normas complementarias; con el objetivo
de garantizar una actuación correcta y uniforme de los tribunales populares. Se es-
tablece que los procesos que al comenzar la aplicación de la Ley No. 116 de 2013
y de su reglamento, el Decreto No. 326 de 2014, se encuentren inconclusos, o se
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promuevan con posterioridad a la puesta en vigor de los referidos cuerpos legales,
y traigan causa de hechos en materia de disciplina o presuntamente violatorios de
derechos del trabajo, sancionados o enmarcados en la vigencia del anterior Código
de Trabajo y sus normas complementarias, se tramitarán y resolverán, al amparo de
la legislación vigente en el momento de su promoción ante el órgano primario en
la solución del conicto. Igual proceder se seguirá con los Recursos de Apelación
y Procedimientos de Revisión pendientes de solución en la referida fecha o que,
promovidos con posterioridad a ella, recaigan sobre sentencias dictadas en virtud de
la legislación anterior al nuevo Código de Trabajo y sus normas complementarias.

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