Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular

AuthorC. Joanna Pereira Pérez
PositionProfesora Asistente de Derecho Civil Parte General, Derecho de Sucesiones y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages222-222
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CUBALEX  enero-diciembre  2015  p. 222
Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular
ms.c. Joanna Pereira Pérez*
Año 2015
Instrucción 232. Sesión ordinaria celebrada el día veinte de noviembre
del año dos mil quince
Realiza las precisiones necesarias sobre las pautas a seguir por los tribunales para
la instrumentación de la videoconferencia para la práctica de pruebas en los pro-
cesos judiciales. En relación con el acuerdo No. 151 del Consejo de Gobierno de
este tribunal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de julio del año
dos mil quince, mediante el cual se aprobó el Dictamen No. 446 que incorporó la
utilización en los procesos judiciales de las nuevas tecnologías de la información
y las telecomunicaciones, como medios y herramientas para hacer más efectiva y
menos costosa la actividad jurisdiccional y establece la necesidad impostergable de
incorporar la videoconferencia como medio ecaz para escuchar testimonios o de-
claraciones de personas que se encuentren en sitios muy distantes o impedidos de
comparecer personalmente ante las autoridades judiciales, lo que supone su ecacia
como medio de prueba cuando se realiza dentro del territorio nacional o se solicita
para ser efectuada con otros países.
Entre los aspectos que establece se pueden señalar como los más relevantes: La
práctica de la prueba la realizará el tribunal de conocimiento, en la materia penal,
con intervención de acusados, cuando sea necesario y siempre con la asistencia de
sus abogados y el scal; y, en las demás materias, con las partes y abogados que las
representan. También señala que se habilitará un Registro electrónico que asiente y
salvaguarde la práctica de pruebas y sus resultas, de cara al efectivo control judicial
de su real diligenciamiento, así como estipula que en todos los casos, con indepen-
dencia de la naturaleza del medio probatorio objeto de la diligencia, se cumplirán,
de forma simultánea -tribunal de conocimiento y secretario actuante del órgano
de auxilio-, los términos y garantías procesales establecidos en las leyes de procedi-
miento y en las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular.
* Profesora Asistente de Derecho Civil Parte General, Derecho de Sucesiones y Derecho Notarial
de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Miembro de la Sociedad Cubana de
Derecho Civil y de Familia. Notaria en ejercicio. joanna@lex.uh.cu

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