BOE. Boletín Oficial del Estado, May 12, 2009 (Nbr. 115)
III - Otras Disposiciones - Administración Local
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Id. vLex: VLEX-57580213
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 31
LEY 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
LEY 6/1994, de 13 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Patrimonio historico, de Promocion sociocultural, de animacion sociocultural, de deposito legal de Libros y de deportes. de 13 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Patrimonio historico, de Promocion sociocultural, de animacion sociocultural, de deposito legal de Libros y de deportes.
Resolución de 7 de abril de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de Ses Olleries, Santa Eugénia.
El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la aldea de Ses Olleries (término municipal de Santa Eugènia).A la vista que, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.Atendido el informe jurídico, de fecha 2 de febrero de 2009, de la técnica de la Sección Jurídico administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13...Try vLex for FREE for 3 days
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