BOE. Boletín Oficial del Estado, August 20, 1997 (Nbr. 0199)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 28
Constitución Española de 1978. - Artículos 143 , 151
REAL DECRETO 617/1997, de 25 de Abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administracion general del Estado. de 25 de Abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administracion general del Estado.
REAL DECRETO 1330/1997, de 1 de Agosto, de Integracion de Servicios perifericos y de Estructura de las delegaciones del Gobierno.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado configura una nueva organización de la Administración Periférica, tanto para los órganos de competencia general, Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, como para los órganos de competencia sectorial, al prever la integración de servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno y la consiguiente supresión de los órganos, cuyos servicios se integren. En cuanto a los órganos de competencia general, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece los instrumentos precisos para reforzar al Delegado del Gobierno y el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado regula el estatuto básico de ambas figuras y suprime de manera efectiva los Gobernadores Civiles y los Delegados Insulares.
En cuanto a los órganos de competencia sectorial, la citada Ley 6/1997 establece en su disposición final segunda que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se fijará mediante Real Decreto la estructura de las Delegaciones del Gobierno, incluyendo los servicios periféricos que deben integrarse. Este Real Decreto da cumplimiento al mandato legislativo arriba reseñado, lo que permitirá avanzar en la implantación efectiva del nuevo modelo de Administración Periférica configurado en la Ley 6/1997, de acuerdo con los objetivos y criterios que se han tenido en cuenta en esta fase del proceso. El presente Real Decreto aborda, en primer lugar, la integración orgánic...Try vLex for FREE for 3 days
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