LEY 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón, April 09, 2007 (Nbr. 41)

I. Disposiciones Generales - PRESIDENCIA
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LEY 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

LEY 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

I

La sociedad aragonesa, y la española en su conjunto, como sociedad democrática avanzada que es, fundamenta el orden político y la paz social en la dignidad de la persona humana, en los derechos inviolables que le son inherentes, en el libre desarrollo de la personalidad y en el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como proclama el artículo 10 de la Constitución de 1978. La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos y supone o puede suponer un grave atentado contra la integridad física, psicológica o moral de las mujeres, lo que en el fondo representa un ataque directo a su dignidad como personas. Por tanto, nos encontramos ante una violación de los derechos humanos de las mujeres y ante un problema social de enorme magnitud debido a su incidencia en la población y a la importancia de las secuelas tanto físicas como psicológicas producidas en las víctimas.

Esta violencia es un fenómeno social generalizado, herencia no superada de nuestro pasado histórico; es un fenómeno sin fronteras, no exclusivo de un lugar determinado; es un fenómeno no exclusivo de un grupo o clase social, ya que afecta a un gran número de mujeres con independencia de su cultura, edad, nivel de educación, nivel económico, etnia, raza o religión, diferenciándose únicamente en las formas y tendencias en que se manifiesta.

II

La Asamblea General de la ONU adoptó en 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre de 1993). En esta Declaración se amplió el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al incluir en este sentido la violencia contra las mujeres, entendida como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

La IV Conferencia Mundial sobre las mujeres, celebrad...



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