Anuario de Derecho Civil - Nbr. LXII-2, April 2009
Laura López De La Cruz - Profesora Contratada Doctora Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
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La libertad individual como derecho fundamental consagrado en la Constitución Española juega un papel determinante en la regulación jurídica del matrimonio, lo que se pone de manifiesto no sólo en el momento de su celebración, sino cada vez más en lo que se refiere a los deberes personales que asumen los cónyuges y, tras la reforma del Derecho de Familia de 2005, en el tratamiento de las situaciones de crisis. En efecto, la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha provocado un importante cambio conceptual del instituto del divorcio, siguiendo el ejemplo de otros países europeos como Suecia o Finlandia, donde la voluntad de los cónyuges se erige como el único requisito a tener en cuenta para la extinción del vínculo matrimonial. Sin embargo, un análisis de la regulación del divorcio en Europa nos demuestra que no ha tenido lugar un proceso evolutivo lineal en el que la libertad personal se haya ido afianzando, sino que el tratamiento de la disciplina del divorcio se caracteriza por continuas regresiones, en las que la libertad de los cónyuges se ha visto limitada en función de los intereses políticos. Se trata pues de analizar los cambios que se han ido produciendo en la normativa reguladora del divorcio de los países de nuestro entrono y las consecuencias de la reforma operada en el nuestro.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 777
Bienes
Comunidad de bienes
Principios de la comunidad de bienes
Principio de libertad individual
Familia
Matrimonio
Crisis del matrimonio
Disolución del matrimonio
Familia
Matrimonio
La libertad individual como elemento integrante del concepto de matrimonio. Su especial manifestación en la disolución del vínculo conyugal
Introducción Abordar en la actualidad el estudio del Derecho de Familia obliga a tomar en consideración el enorme influjo que el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales en las distintas Constituciones democráticas europeas ha tenido sobre la institución familiar y las personas que la integran. Como afirma la profesora Valpuesta 1, el impulso de los derechos fundamentales, unido a los cambios en los comportamientos individuales y a una mayor tolerancia social hacia los mismos ha significado una trascendente mutación conceptual de la familia europea, que de ser un ente supraindividual, titular de unos intereses propios que se imponían a los de sus miembros, ha pasado a ser un marco vital de realización y desarrollo personal, donde priman los derechos individuales de sus componentes. Una evolución del concepto de familia que se ha dejado sentir asimismo en nuestro país, donde la plasmación constitucional de los derechos fundamentales ha jugado un papel determinante. En este sentido, no sólo se ha diversificado el propio concepto de familia, hasta el punto de que hoy día no cabe hablar de uno sino de distintos modelos familiares, sino que también, dentro de cada uno de ellos, las normas reguladoras de las relaciones jurídico-familiares se han impregnado de los valores y principios constitucionales. Este cambio ha sido especialmente significativo en el matrimonio, donde el tradicional reparto de funciones en el seno familiar ha dejado paso a un sistema bicéfalo, en el que el hombre y la mujer son iguales en derechos y en deberes, y en el que la autonomía de los cónyuges es cada vez más manifiesta. De modo que la organización familiar se empieza a articular entorno a dos principios básicos: igualdad y libertad 2, abandonando de manera progresiva las situaciones de desigualdad y sumisión características de la familia patriarcal burguesa. Claro es que las transformaciones aludidas no han estado exentas de obstáculos y dificultades, hasta el punto de poder afirmar que aun hoy no ha concluido este proceso de cambio en el que la familia se ha visto inmersa. Sin duda las modificaciones más relevantes tuvieron lugar en los momentos iniciales del periodo democrático, con la entrada en vigor de la Constitución y la aprobación de las leyes de 13 de mayo y de 7 de julio de 1981. Pero la evolución y el cambio de mentalidad que la sociedad española va experimentando con el paso del tiempo reclaman continuas reformas legislativas. Y en esto reside precisamente la gran potencialidad de los derechos fundamentales, en su versatilidad y capacidad de adaptación a los cambios que demanda una sociedad en continuo proceso de transformación. Pues lo cierto es que la aplicación de los valores y principios democráticos es algo prolongado en el tiempo, de modo que el reconocimiento de los derechos constitucionales no se agota con la reforma de la legislación vigente en el momento de la entrada en vigor del Texto Fundamental, sino que más bien exige una revisión continua de las normas que componen nuestro ordenamiento jurídico 3. Y dentro de esta vorágine de transformaciones jurídicas, es destacable como la libertad individual se ha ido consolidando como eje vertebrador de las relaciones familiares. Es bien sabido que la libertad personal como derecho fundamental, que podemos calificar de los clásicos, adquiere especial fuerza transformadora del matrimonio a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando las Constituciones dejan de ser meros textos programáticos y adquieren naturaleza normativa. Con el tiempo, se empieza a percibir una mayor tolerancia a determinados comportamientos, debido principalmente a las reivindicaciones sociales y al mayor peso de los movimientos feministas, que recobran fuerza en los años 60/70. Es a partir de entonces cuando se producen modificaciones de relevancia en las normas reguladoras del matrimonio en todos los países democráticos, y también en el nuestro, como hemos dicho, con la Constitución de 1978. En este sentido, la plasmación concreta de la libertad en la regulación de la relación matrimonial va a depender de una mayor conciencia social de la dimensión que tiene este derecho en las relaciones de pareja, a lo que se ha de añadir la progresiva sensibilidad del legislador y las aportaciones de la doctrina y de la jurisprudencia. Llegados a este punto, al legislador le corresponde la tarea de verificar que las normas aplicables se adecuan al nuevo orden establecido estando obligado, si ello no se cumple, a acometer las reformas necesarias. En concreto en nuestro país, resulta apropiado hacer una reflexión, a partir de las últimas modificaciones legislativas en materia de separación y divorcio, sobre el papel que juega en la actualidad la autonomía personal como elemento configurador de las relaciones personales entre cónyuges. Si nos situamos en el ámbito del matrimonio, el reconocimiento de la libertad individual se pone de ...
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