REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 54, January 2003
Antonio Lanzos Sanz - Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 270
Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Propiedad intelectual
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial en el ámbito de las nuevas tecnologías
El Sistema de Nombres de Dominio tiene como finalidad poder utilizar nombres unívocos para vincularlos a los usuarios de los equipos conectados a la red. La Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 es la que regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de nuestro propio país (.es). Téngase presente en este momento que la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la citada Orden de 21 de marzo de 2000, no afecta en absoluto al contenido que se va a exponer. El nombre de dominio correspondía originariamente a una dirección numérica que fue creada para identificar las innumerables computadoras que están conectadas en la red de manera que éstas pudieran transmitir y recibir información. La dirección IP de una máquina en Internet es una secuencia de cuatro números comprendidos entre el 0 y el 255, separados a su vez por puntos. En la dirección electrónica http://www.utem.cl se nos explica gráficamente cuál es la estructura propia de los nombres de dominio: Hyper Text Transfer Protocol (http://) Worl Wide Web (www) Secondary Level Domain p.e. (.terra) Top Level Domain (.es) En este reglamento se recogen dos tipos o clases de nombres de dominio , los regulares y los especiales. Los nombres regulares son aquellos cuya utilización estará abierta a todos los interesados que tengan derecho a ellos, mientras que los nombres especiales son aquellos cuyo utilización estará limitada a aplicaciones concretas, siendo sólo concedidos en supuestos de notable interés social, comercial, de índole nacio...
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