El interés en caso de mora del asegurador y la unificación de doctrina por la sentencia del tribunal supremo, de 1 de marzo de 2007

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 703, September - October 2007

Francisco Redondo Trigo - Doctor en Derecho Abogado
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Indemnización por mora

La sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2007, interpreta en unificación de doctrina el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, estableciendo que el interés de demora a satisfacer al perjudicado por la aseguradora debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50 por 100 y, a partir de ese momento, al tipo del 20 por 100 si aquél no resulta superior, zanjando la polémica existente en la interpretación de dicho precepto por parte de las diferentes Audiencias Provinciales.

Compensation For Late Payment

The Supreme Court's ruling of 1 March 2007 unifies doctrine in its interpretation of article 20.4 of the Insurance Contract Act. The ruling states that the interest on delayed payment that the insurer must pay the injured party must be calculated at the legal rate plus 50% for the first two years following the loss, and after that time at the rate of 20% unless the former calculation is higher. This puts an end to the different provincial appellate courts' arguments over the interpretation of the article.

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Cumplimiento de la obligación
           Incumplimiento de la obligación
                Mora
Obligaciones
      Contratos
           Contrato de seguro
                Derechos y obligaciones del asegurador

Extract:

El interés en caso de mora del asegurador y la unificación de doctrina por la sentencia del tribunal supremo, de 1 de marzo de 2007

«Eius est legem interpretare, cuius est condere» (Codex Iustinianus. Corpus Iuris Civilis. 1.14.12.3)

I. Unificación de doctrina.

El recurso de casación número 2302/2001 sometió a consideración del Tribunal Supremo la interpretación que había de realizarse al artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, cuya redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, es la siguiente: «la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100».

Como dice el propio Tribunal Supre...



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