Intereses de demora

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Abogacía General del Estado
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Summary:

Cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de los contratos administrativos: determinación del dies a quo o momento inicial en dicho cómputo. Examen de la jurisprudencia aplicable. Admisibilidad de la figura del silencio administrativo positivo en los expedientes de pago de los citados intereses.

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Objeto de la relación obligatoria
           Obligaciones de intereses
Contratos administrativos Proceso
      Fases procesales
           Fase de alegaciones
                Acciones procesales
                     Prescripción de la acción
Responsabilidad de la Administración
      Cuantía de la indemnización
           Intereses de demora

Extract:

Intereses de demora

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 24 de junio de 2004 (ref.: A. G. Fomento 4/04). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V. I. sobre cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de los contratos administrativos, así como sobre la aplicación del silencio administrativo (positivo) a los expedientes de pago de los citados intereses. En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, este Centro Directivo emite el siguiente informe:

Antecedentes .

En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

«La Dirección General de Carreteras ha remitido a esta Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento una petición de informe sobre abono de intereses de demora correspondientes a la certificación núm. 23 (liquidación definitiva) del contrato de obras Clave: 2-LO-272.A, adjudicado a "II, S. A.".

En relación con el citado expediente se suscitan a esta Abogacía del Estado una serie de dudas relacionadas con la aplicación del Dictamen emitido el 19 de mayo de 2003 por la Abogacía General del Estado (ref. A. G. Medio Ambiente 3/03, de 19 de mayo de 2003).

Las dudas a que se alude se plantean no sólo en el concreto expediente referenciado, sino que pueden hacerse extensivas a otros que, con cierta frecuencia, remite la Dirección General de Carreteras; y se refieren concretamente a los siguientes aspectos:

1. Cómputo del plazo de prescripción correspondiente a la acción para reclamar intereses de demora en el pago de certificaciones de contratos.

El problema se suscita porque el criterio sostenido en el Dictamen emitido por la Abogacía General del Estado el 19 de mayo de 2003 no coincide con la doctrina contenida en numerosas sentencias que la Audiencia Nacional viene dictando cuando se impugnan los acuerdos adoptados en esta materia por la Dirección General de Carreteras.

2. Aplicación del silencio administrativo a los expedientes para el pago de los citados intereses.

El problema se suscita porque el criterio sostenido en el Dictamen emitido por la Abogacía General del Estado el 19 de mayo de 2003 no coincide con el criterio contenido en la Sentencia dictada el 28 de junio de 2002 por la Audiencia Nacional ni parece que concuerde con el Dictamen emitido por el Consejo de Estado con fecha de 29 de marzo de 2001.

Se exponen a continuación los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas, así como las concretas cuestiones que se someten a consulta.

[...]

Primera cuestión. Sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar intereses de demora.

[...]

Como ya se ha dicho, recientemente se ha tenido conocimiento del ya citado Dictamen emitido el 19 de mayo de 2003 por la Abogacía General del Estado, cuya conclusión segunda es del siguiente tenor:

"Segunda. El dies a quo o término inicial en el cómputo del plazo de cinco años de prescripción del derecho al abono de los intereses por demora en el pago del importe de la liquidación provisional de un contrato administrativo es el día siguiente al del pago de la liquidación provisional."

El problema surge porque, reiteradamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional viene entendiendo que el cómputo del plazo de cinco años de prescripción del derecho al abono de l...



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