Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 09, 2009 (Nbr. 139)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38

REAL DECRETO 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtencion y expedicion del titulo de doctor y otros estudios de postgrado. de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtencion y expedicion del titulo de doctor y otros estudios de postgrado.

Real Decreto 185/1985, de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados. de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados.

Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.

Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, por el que se regula la Provision de Puestos de Trabajo en centros publicos de Preescolar, educacion general basica y Educacion especial. de 14 de Julio, por el que se regula la Provision de Puestos de Trabajo en centros publicos de Preescolar, educacion general basica y Educacion especial.


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Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.

El artículo 10 del Estatuto Básico, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En este sentido, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación, en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación (artículo 1.2), por lo que, en ausencia de normativa reglamentaria que regule este aspecto resulta de aplicación dicho Real Decreto.

El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se determine para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que se produzcan, se persiga la correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desarrollar, así como una adecuada consideración de la experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos méritos, ya han desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la enseñanza se beneficie de esta experiencia.

Asimismo, las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con rapidez y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado.

Del mismo modo, el proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes reúnan la capacitación específica necesaria para las concretas especialidades docentes, a las que se hace referencia en la disposición adicional séptima, 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El proyecto de orden se elabora en virtud de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1987, de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta que es de aplicación el anteriormente mencionado Real Decreto 364/1995, y en virtud de la redistribución de competencias que se regula en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.

En la elaboración del proyecto se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas y, ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso, prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de

interinidad de los cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación, en los centros públicos educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Realización del proceso de selección del personal interino.

Corresponde a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por delegación de la Subsecretaría de este Departamento, la realización de la convocatoria anual para la formación de listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad y la selección e...



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