Mercado interior, comercio electrónico y protección del consumidor

Estudios sobre consumo - Nbr. 85, May 2008

Stefan Leible - Universidad de Bayreuth (Alemania)
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Summary:

Internet opera como un mercado global de productos y servicios al que le son desconocidas las fronteras nacionales, lo cual genera una amplia variedad de problemas jurídicos a los que no se puede dar respuesta mediante un cyberderecho trasnacional. Por consiguiente, el Derecho internacional privado y procesal de origen comunitario son decisivos para lograr la protección del consumidor que realiza actos de comercio electrónico dentro del Mercado interior. El presente artículo realiza en primer lugar una breve referencia a la armonización del Derecho material por parte de la Comunidad Europea. Sigue un análisis del art. 15 del Reglamento Bruselas I y del nuevo art. 6 del Reglamento Roma I, que se compara con su predecesor, el art. 5 del Convenio de Bruselas, acabando con unas propuestas de lege ferenda.

Palabras clave: Mercado interior, comercio electrónico, protección del consumidor, Derecho internacional privado, Reglamento Bruselas I, Reglamento Roma I.

The Internet operates as a global market of products and services which ignores national boundaries. This generates a wide range of legal problems that cannot be solved by a sort of trasnational cyberlaw. Thus, European International Private Law and European International Procedure Law are decisive in order to achieve real consumer protection in the field of e-commerce within the Internal Market. The present paper contains a brief reference to the harmonisation of material law by the European Community followed by an analysis of Art. 15 of the Brussels I Regulation and Art. 6 of the Rome I Regulation in comparison with its predecessor Art. 5 of the Rome Convention. Finally, some de lege ferenda proposal are made.

Key words: Internal Market, e-commerce, consumer's protection, International Private Law, Brussels I Regulation, Rome I Regulation.

Headnotes:

Extract:

Mercado interior, comercio electrónico y protección del consumidor

I. Introducción

Internet posibilita en un alcance hasta ahora desconocido el tráfico de productos y servicios. Al mismo tiempo, los consumidores están cada vez más familiarizados con estos medios. Desde el ordenador de su casa pueden informarse cómodamente, pero también escoger entre un amplio abanico de ofertas. Es cosa fácil concluir un contrato con un simple click, sin estar ligado a las fronteras nacionales.

Con el crecimiento de los negocios transfronterizos en Internet crecen también, no obstante, los conflictos potenciales. ¿Qué hacer cuando el oferente extranjero no cumple o cumple mal? A menudo queda tan sólo abierta la vía judicial. ¿Pero cuál es el Tribunal competente para conocer de un pleito de estas características? ¿Quién puede demandar en su país de origen y quién debe cargar con las molestias de seguir un proceso en el extranjero? Y aun cuando la competencia internacional ya se ha determinado, se plantea la cues-tión adicional del derecho aplicable: ¿qué derecho material tiene que aplicar el Tribunal: el derecho propio de una o de otra parte o tal vez un tercer ordenamiento 1?

Este artículo se propone abordar en detalle estas cuestiones. Sin embargo, antes de entrar en los pormenores técnicos, son necesarias algunas reflexiones de fondo sobre la relación entre el comercio electrónico y el Derecho internacional privado en el mercado interior.

II. Comercio electrónico, derecho internacional privado y mercado interior

Las innovaciones técnicas significan siempre para el Derecho una prueba de fuego: ¿Se ha adaptado a los nuevos retos o debe ser adaptado, modificado o desarrollado? Este problema se presenta de forma especialmente acentuada con la llegada de los llamados «nuevos medios», que comporta el paso a la era de la sociedad de la información. Las informaciones son accesibles en todo el mundo en cuestión de segundos, la comunicación por escrito y en imágenes a través de las fronteras estatales es posible sin ningún problema, etc. La conclusión de contratos transfronterizos se ha vuelto considerablemente más fácil. Internet actúa como motor de este desarrollo, que hará que el mundo se convierta en una «aldea global» -una aldea que de vez en cuando causa la impresión de que existe al margen de cualquier vínculo territorial o jurídico, y de que ella misma es quien se da sus propias leyes. Este desarrollo afecta especialmente al Derecho internacional privado.

Función del Derecho internacional privado es averiguar el derecho aplicable en supuestos de hecho con un elemento de extranjería. El Derecho internacional privado es, como consecuencia, el Derecho del derecho aplicable para supuestos de hecho transfronterizos, es decir internacionales. Esta internacionalidad nos remite a Internet como un sistema de información disponible globalmente y como un mercado para productos y servicios al cual le son desconocidas las fronteras nacionales. La internacionalidad de Internet conlleva asimismo tensiones, puesto que la concepción clásica del Derecho internacional privado es nacional y territorial. Las relaciones transfronterizas se «nacionalizan», y se señala un determinado ordenamiento jurídico para su solución. Por eso el Derecho internacional privado se ve como el verdadero problema del Derecho de Internet, ya que fuerza a una ordenación espacial de relaciones jurídicas en un medio en el que ello es difícilmente posible.

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