BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, July 21, 2009 (Nbr. 140)
3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/interno-componen-acogida-victimas-violencia-61157330
Id. vLex: VLEX-61157330
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

LEY 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Orden de 6 de julio de 2009, por la que se aprueba el reglamento de régimen interno de los centros que componen el servicio integral de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el apartado 2 de su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Por su parte, el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, establece que le corresponden las competencias de desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Igualmente, en su artículo 11 dispone que a la Dirección General de Violencia de Género le corresponden, con carácter general, las funciones atribuidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las que se deriven de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y de manera especial, entre otras, la gestión de los recursos sociales específicos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Andalucía. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, regula en el Capítulo VI de su Título II, entre otras cuestiones, las medidas para la atención integral y acogida a las mujeres víctimas de violencia de género, consistentes en el desarrollo de un modelo de atención integral dirigido a garantizar la protección, la atención integral multidisciplinar, y la búsqueda de autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género. De esta forma, en su artículo 44.4 se establece que la Consejería competente de la Junta de Andalucía determinará reglamentariamente los requisitos que deben reunir los centros de atención integral y acogida. La Orden de la Consejería de Presidencia de 18 de julio de 2003, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here