Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho (2008)
Xavier Seuba Hernández
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57845575
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1. cuestiones previas - 1.1 La visión parcial del adpic y la utilización incompleta de las normas de interpretación derecho internacional público como explicación de determinadas interpretaciones sobre el acuerdo - 1.2 regímenes internacionales materiales y unidad del derecho - internacional - 2. La integración sistémica - 2.1 el resurgir del artículo 31.3.c) de la cVdT - 2.2 principios del derecho, principios jurídicos y la nueva dimensión de los principios generales del derecho internacional - 3. el acuerdo sobre los adpic y la salud pública bajo la ‘regla general de interpretación’ de los tratados internacionales - 3.1 artículos 31.1 y 31.2 de la cVdT - 3.2 artículo 31.3.a) de la cVdT - 3.3 el adpic a la luz de la integración sistémica - a) el anclaje del derecho de la oMc en el derecho internacional público - B) La invocación del derecho internacional general y otras normas de derecho internacional a los efectos de interpretación del adpic - 4. conclusiones
La interpretación del acuerdo sobre los adpic a la luz de la protección de la salud pública
1. Cuestiones previas 1.1. La visión parcial del ADPIC y la utilización incompleta de las normas de interpretación de Derecho internacional público como explicación de determinadas interpretaciones sobre el ADPIC En contra de lo previsto originalmente, el acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (adpic) está siendo objeto de controversia judicial en algunos países desarrollados. en determinadas jurisdicciones, la invocación directa y los potenciales efectos retroactivos del adpic han sido descartados de forma rotunda.1 no es éste, sin embargo, el caso de españa, donde la jurisprudencia ahora mismo se encuentra dividida. así, frente al rechazo tanto de las demandas basa-das en el adpic como de determinadas interpretaciones de este acuerdo sumamente exigentes, otras sentencias que han analizado los efectos del adpic en el ordenamiento jurídico español han sostenido que éste obliga a convertir patentes de procedimiento solicitadas antes de la entrada en vigor del adpic en patentes de producto. La interpretación de los artículos 70.1, 70.2 y 70.7 del adpic que defiende esta segunda corriente jurisprudencial es discutible. por un lado, se trata de una interpretación que obedece a puntos de partida mucho más controvertidos de lo que asumen las sentencias en cuestión. por otro lado, es una interpretación que resulta de la utilización incompleta de las normas de interpretación del derecho internacional público, y obedece a una visión limitada que aísla el adpic del resto del ordenamiento jurídico internacional. En relación con los mencionados puntos de partida, las sentencias en cuestión asumen en primer lugar que el adpic es un tratado internacional cuya interpretación no ofrece dudas y, por consiguiente, es invocable directamente ante los tribunales españoles. Se trata de una cuestión a la que responde detalladamente el profesor Santigo ripol y carulla en esta obra, y que también se introduce en este capítulo. en segundo lugar, en diversas sentencias se sostiene que el adpic se propone exclusivamente proteger la propiedad intelectual, y de ello se infiere además que, cuando más estricta sea la protección, mejor se estará cumpliendo con el acuerdo. este segundo es quizás el argumento menos comprensible, puesto que basta con examinar el preámbulo y los objetivos del acuerdo, recogidos en su artículo 7, para comprobar que el mismo es mucho más ambicioso y, sobre todo, mucho más complejo. Pero dichas sentencias suscitan también cuestiones de técnica normativa. Y es que, al analizar el adpic, se adentran en las normas de interpretación del derecho internacional, más concretamente, en la denominada ‘regla general de interpretación’ recogida en el artículo 31 de la convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (cVdT). Sin embargo, las sentencias en cuestión se quedan, por así decirlo, a mitad de camino, y no tienen en cuenta diversos apartados del mismo artículo de la cVdT —en particular el 31.3.a) y el 31.3.c)— que pueden conducir a resultados distintos. esta cuestión se relaciona con otra de más amplio calado, que es la necesidad de interpretar los acuerdos de la organización Mundialdel comercio (oMc) —como así lo ha señalado y practicado el órgano de apelación establecido en virtud del artículo 17 del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (eSd)— teniendo en cuenta otras normas relevantes de derecho internacional público. Las implicaciones del cambio que propugnan las sentencias que transforman las patentes de procedimiento en patentes de producto son importantes, especialmente en el ámbito de la salud pública y la factura farmacéutica. este cambio, de extenderse, implica un gasto adicional de 1600 millones de euros anuales para la sanidad pública española.2 Se trata de un cambio que resulta de una interpretación del adpic que obvia la relación del mismo con la salud pública, de sobras reconocida en foros internacionales de ineludible atención. órganos internacionales como la conferencia Ministerial de la oMc, y órganos nacionales como el consejo de estado francés, han tenido ocasión de subrayar las consecuencias de determinados niveles de protección de la propiedad intelectual sobre la salud pública y otros bienes sociales superiores. por ello, estas instituciones y o...
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