Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, March 15, 1999 (Nbr. 416)
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INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 32-IP-97
INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 32-IP-97 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal g) de la Decisión 344 y 1, 3 y 7 de la Decisión 351, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad VICAR DE COLOMBIA S.A., contra los actos contenido en las resoluciones números 49049 y 1677, denegatorias del registro de la marca “TERMINATOR”, solicitada para proteger productos comprendidos en la Clase Internacional No. 05, proceso interno correspondiente al expediente N° 4212.Quito, 02 de octubre de 1998El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAV I S T O S: El Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente Doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, ha requerido de este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literal g), de la Decisión 344, y 1, 3 y 7 de la de Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Se plantea la interpretación en razón de que la Sociedad VICAR DE COLOMBIA S.A., por intermedio de apoderado, demanda ante la alta jurisdicción consultante la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 49049, de 30 de noviembre de 1994, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio “POR LA CUAL SE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA”, y 1677, del 8 de agosto de 1996, confirmatoria de la anterior, ésta emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. A continuación procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de las pretensiones de las partes ante el juez nacional, y al respecto observa:A) LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS Se fundamentan básicamente en los considerandos pertinentes, los cuales son transcritos seguidamente en la presente sentencia junto con la respectiva parte propiamente resolutoria de los actos impugnados. 1.- Resolución No. 49049 del 30 de noviembre de 1994 Expresa en lo pertinente: “TERCERO: Que el signo TERMINATOR cuyo registro se solicita corresponde al título de una obra cinematográfica de autor distinto del peticionario, y cuyo consentimiento no se acredita en el expediente, razón por la cual encuadra dentro de una de las causales de irregistrabilidad, específicamente la contenida en el literal g) del artículo 83 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, que prohibe el registro de las marcas que: ‘Consistan en títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos que sean objeto de un derecho de autor correspondiente a un tercero, salvo que medie su consentimiento’.” “CUARTO: Que el examen de registrabilidad implica establecer si el signo cuyo registro se solicita cumple con todas las condiciones legales para servir como distintivo de un producto o servicio en el tráfico comercial, incluyendo la manera como pueda ser recibido por el público en general, de tal forma que no pueda confundir al consumidor sobre el origen de los bienes, o sobre los empr...
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