Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de Automóviles Citroën España, S. A.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 20, 2008 (Nbr. 122)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
Permanent Link: http://vlex.com/vid/interprovincial-automoviles-s-38365545
Id. vLex: VLEX-38365545

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Citations:

Extract:

Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de Automóviles Citroën España, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Automóviles Citroën España, S. A. (Código de Convenio n.º 9001031) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S. A. 2008-2011

Preámbulo. Código ético

Desarrollo socialmente sostenible

«En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.

Sin perjuicio de lo pactado en el presente convenio colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan.

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el acuerdo marco mundial y en el código ético del grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores».

Título I

Disposiciones generales

A) Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85, apartado 3 b), del r.d. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, se determina que el ámbito territorial del presente convenio es el de la empresa automóviles Citroën España, S.A., en sus centros de trabajo de: Doctor Esquerdo, n.º 62, y Hermanos García Noblejas, n.º 23, en Madrid; Polígono de la Estación, en Pinto; Badal, n.º 81, y Tamarit, n.º 86, en Barcelona, y Polígono Las Gándaras en Porriño (Pontevedra), así como cualquier otro que se pudiera incorporar al ámbito de la empresa.

Artículo 2. Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal de la empresa perteneciente a los centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se establecen en el artículo 1.º apartado 3, del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
248706 - Proinbenitez Sl. | Business Briefs | savett frutkin podell & ryan, p.c. announces class action lawsuit against avici systems, inc. | Understand Adr Procedures Before Agreeing to Them | Rechtbank van koophandel te Brussel Opening van het faillissement, op dagvaard... | Koninklijk besluit tot uitvoering van de artikelen 10, 4, en 14, 3, van de wet van 30 maart 1976 betreffende de economische herstel... | decisao monocratica n 2007/0036724-7 of superior tribunal de justica presidencia of march 16 2007 | Decisao Monocratica N 70023998370 of Tribunal de Justica do RS - Decima Quarta Camara Civel, of April 24, 2008 | bij vonnis van 19 juni 2001 werd de genaamde hi-passion b.v.b.a., driesstraat 5, 2470 reti... | 29 JUIN 2006. - Arrêté du Gouvernement wallon portant décision quant à des dossiers d'agrément de 13 centres ... | El juez Garzon deja en libertad al ex presidente de Forum | Decisão Monocrática Nº 70028455806 of Tribunal de Justiça do RS Primeir... | Acordao N 71001423029 of Turmas Recursais - Segunda Turma Recursal Civel, of December 18, 20...