BOE. Boletín Oficial del Estado, February 22, 2006 (Nbr. 45)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Id. vLex: VLEX-20098088
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Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008.
Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Finanzauto, S. A., para el período 2005-2008.
Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Finanzauto, S. A. (Código de Convenio número 9002162), para el período 2005-2008, que fue suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera. CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE FINANZAUTO, S. A. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.º Partes firmantes y legitimación. 1. Las partes firmantes de este Convenio se reconocen plena capacidad jurídica negocial, estando representada la parte del personal por los representantes de los trabajadores, conforme el artículo 86, punto 8, y la parte de la Dirección de la Empresa, por los miembros de la misma, constituyendo ambas partes la Comisión Negociadora de este Convenio. 2. Anulado. TÍTULO I Ámbitos y disposiciones generales Capítulo I Ámbitos Artículo 2.º Ámbito personal. El Convenio Colectivo afectará, con carácter general, a todos los empleados de la Empresa que por su categoría laboral estén comprendidos entre los niveles económicos 1 al 10 de la estructura salarial de Finanzauto, S. A. No obstante, los trabajadores vinculados a la Empresa por cualquier modalidad de contratación para fomentar el empleo, o por alguna otra relación laboral común, les será de aplicación el Convenio Colectivo en la medida en que el contenido del mismo respete o supla las peculiaridades de su contratación. Artículo 3.º Ámbito funcional. La totalidad de las actividades que desempeñan los trabajadores de la Empresa en sus establecimientos, factorías, dependencias, talleres, oficinas o locales de cualquier índole, incluso el trabajo por cuenta de la Empresa desarrollado en instalaciones o lugares ajenos a la misma y el contenido del Convenio, se regulará en el ámbito de las industrias del Sector Siderometalúrgico. Artículo 4.º Ámbito territorial. Será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de «Finanzauto, S. A.», y al trabajo que desempeñe el personal desplazado fuera de dichos centros de trabajo por cuenta de la Empresa, en el territorio del Estado español, y aun en el territorio extranjero con respeto a sus Leyes de orden público. Los distintos centros de trabajo de «Finanzauto, S. A., están organizados bajo la siguiente estructura: Oficinas Centrales, sitas en Avenida de Madrid, número 43, Arganda del Rey (Madrid). Zona de Andalucía, de la que dependen los siguientes centros de trabajo: Base de Sevilla, Base de Málaga, Delegación de Córdoba, Delegación de Granada, Delegación de Macael, Delegación de Mérida, Centro de Servicio de motores de Algeciras, Centro de Almería. Zona de Canarias, de la que dependen los siguientes centros de trabajo: Base de Las Palmas, Base Tenerife, Centro de La Palma. Zona de Cataluña, de la que dependen los siguientes centros de trabajo: Base de Barcelona, Delegación de Lérida. Zona Centro, de la que depende el siguiente centro de trabajo: Base de Arganda. Zona de Levante, de la que dependen los siguientes centros de trabajo: Base de Valencia, Delegación de Palma de Mallorca, Centro de Servicio Marino de Palma de Mallorca, Delegación de Murcia. Zona Noroeste, de la que dependen los siguientes centros de trabajo: Base de A Coruña, Base de Oviedo, Delegación de León, Delegación de Ponferrada, Delegación de Vigo. Zona Norte, de la que dependen los siguientes centros de trabajo: Base de Bilbao, Base de Zaragoza, Delegación de Logroño, Delegación de Pamplona. Zona de Valladolid, de la que depende el siguiente centro de trabajo: Centro de Valladolid. Artículo 5.º Ámbito temporal. 1. La vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el ...Try vLex for FREE for 3 days
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