Interrupción o no de la prescripción frente a todos los deudores solidarios por reclamación a uno solo. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003

Revista de Derecho Privado - Nbr. 2003-04, July 2003

Manuel Albaladejo Garcia - Catedrático de derecho civil
Permanent Link: http://vlex.com/vid/interrupcion-deudores-solidarios-reclamacion-193700
Id. vLex: VLEX-193700

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 2003-04, July 2003

Sponsored Ads:


Citations:

Headnotes:

Bienes
      Prescripción de derechos
           Prescripción extintiva
                Interrupción de la prescripción extintiva
Obligaciones
      Relaciones obligatorias
           Relaciones obligatorias solidarias
                Obligaciones solidarias
                     Deudas solidarias

Extract:

Interrupción o no de la prescripción frente a todos los deudores solidarios por reclamación a uno solo. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003

I. EL CASO DE LA SENTENCIA, LA SOLUCIÓN QUE LE DA EL TRIBUNAL SUPREMO, LAS RAZONES EN QUE LA APOYA Y EL VOTO PARTICULAR

Me mueve a escribir estas líneas una reciente sentencia, de 14 de marzo de 2003, en la que la Sala Primera ajusticia al justiciable que llevaba la razón, negándosela, si bien al pobre le queda el consuelo de que uno de los tres Magistrados que integraban la Sala formuló un voto particular, dándosela, lo cual, si ciertamente le cabe exhibirlo con orgullo alegando que es prueba de lo que, aunque no fue, debió ser, sin embargo, en el prosaico mundo de la realidad práctica más bien le sirve sólo para ponerlo en la esquela de defunción del caso.

Éste era el siguiente: cierto damnificado por accidente laboral cuando trabajaba en una obra en construcción, reclama indemnización por el daño sufrido, y lo reclama a la empresa para la que trabajaba, a la entidad promotora de la obra y al arquitecto director de la misma. La sentencia firme de la Audiencia absuelve a éste y condena a aquéllas dos, que, para mal del demandante, resultan insolventes. Entonces el trabajador accidentado entabla nuevo pleito pidiendo la misma cantidad a la que la Audiencia había condenado infructuosamente a dos de los antes demandados, pero reclamándola esta vez al arquitecto técnico de la obra y a dos compañías aseguradoras suyas. En el nuevo pleito, la sentencia del Juzgado confirmada por la de la Audiencia, desestimó la demanda por considerar que los demandados en él, si bien eran responsables solidariamente con los antiguos demandados, sin embargo, la acción de reclamación frente a los nuevos ya había prescrito a contar desde el tiempo del accidente, porque aunque la reclamación a los primeros demandados interrumpió la prescripción frente a ellos, no la interrumpió (y así había pasado entero el plazo prescriptivo, sin ser interrumpido) frente a los demandados segundos, como la habría interrumpido, a tenor del art. 1974,1.ª, del C.c. si se hubiese tratado de solidaridad propia, lo que la sentencia afirmó que no ocurría en el caso, pues en él se trataba de «solidaridad impropia», solidaridad en la cual la reclamación dirigida contra alguno de los deudores solidarios interrumpe la prescripción, pero, según entiende la sentencia recurrida, sólo frente a él, no también frente a todos los demás, como ocurre si la solidaridad es propia.

Todo lo cual es juzgado correcto por...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 600, September - October 1990

La interpretación armónica de los artículos 1.141 y 1.143 del Código Civil

Case of Audiencia Provincial - Albacete, of March 03, 1999

Ponente Don Francisco José Picazo Blasco

PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. Para que la reclamación extrajudicial efectuada a través de un medio hábil y apto para garantizar su recepción carezca del efecto interruptivo de la prescripción que le ...

"ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Existe un actuar mutuamente culposo, aunque una de las culpas - la de la víctima - pueda declararse como preponderante, si bien enmodo alguno exi...

Other documents:
downtown attorney dies in west virginia car accident | iTech Medical Announces European Expansion Plans | Delta Woodside Industries Announces Conference Call and Earnings Release Date For the Third... | fundacao instituto de terras do estado de sao paulo ?jose gomes da silva? | rectificação n.º 1379/2008 ministério da educação direcção regional de edu... | self-regulatory organizations; proposed rule changes: pacific exchange, inc., | Acordao N 70025920752 of Tribunal de Justica do RS Sexta Camara Civel of September 11 2008 | administrative law judges; hearing practice and procedure: longshore and related proceedings; use of settlement judges, | Publiskie parskati | Departement Algemene Zaken en Financien Samenvatting van de Maandelijkse Schatkisttoestand Toestand o... | aviso n 14629/2008 de 12 de maio de 2008 | Hc Sets Aside Mumbai Cat Order in Virk Case [Mumbai] | Acordao N 00407-2008-601-04-00-6 RO of Tribunal Regional do Trabalho 4 Regiao Porto Alegre RS of June 24...

Previous | Nbr. 2003-04, July 2003