BOE. Boletín Oficial del Estado, May 25, 2004 (Nbr. 126)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roca, S.A.' 'Roca Sanitario, S.A.' y 'Roca Calefacción, S.L.'.
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roca, S.A.' 'Roca Sanitario, S.A.' y 'Roca Calefacción, S.L.'.
Visto el texto del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roca, S.A.', 'Roca Sanitario, S.A.' Y 'Roca Calefacción, S.L.' (Código de Convenio n.o 9014783) que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las empresas afectadas en representación de las mismas y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y de CCOO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Madrid, 7 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera. I CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A. y ROCA CALEFACCIÓN, S.L. CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo. Artículo 2. Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes. SECCIÓN 2.a VIGENCIA Artículo 3. El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1º de Enero de 2.003 para todo el personal actualmente en plantilla. La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año dos mil tres. Artículo 4. El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso. SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Artículo 5. 1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen. 2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'. SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO Artículo 6. En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido. Artículo 7. La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales. CAPÍTULO II Organización del trabajoSECCIÓN 1.a NORMA GENERAL Artículo 8. La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente. SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA Artículo 9. Son facultades de la Dirección, las siguientes: 1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos. 2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo. 3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimien...Try vLex for FREE for 3 days
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