Participación en el delito como interveción en el hecho del autor. Teorías dominantes

La participación en el delito imprudente (2008)

Ignacio Francisco Benítez Ortúzar
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-38656848

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Participación en el delito como interveción en el hecho del autor. Teorías dominantes

La cuestión acerca de la participación imprudente se enmarca dentro de la problemática más amplia relativa a la determinación de la responsabilidad criminal en los casos de concurrencia de varias personas en el delito60, en tanto que cuando en un hecho delictivo intervienen varias personas el primer problema que se plantea en cuanto a la autoría es determinar quien de ellos ha sido el autor y quienes los partícipes61. La concurrencia de personas en el delito o codelincuencia debe ser expresamente afrontada por el legislador en la elaboración del Derecho positivo, como consecuencia de la taxatividad derivada del principio de legalidad penal. Así, en principio, los códigos penales tipifican en su parte especial exclusivamente figuras delictivas en la que se describen conductas de autoría, es decir, los tipos penales de la parte especial son tipos de autor en sentido material. Incluso, cuando el legislador en la parte especial del Derecho penal ha definido alguna concreta figura delictiva de autoría plural así lo ha recogido expresamente, conformando los llamados por la doctrina delitos plurisubjetivos o pluripersonales, en los que la pluripersonalidad exigida por el tipo no es participación sino autoría propiamente dicha62. Sin embargo, que -en sentido material- se considere de autor o de partícipe en el delito a un sujeto que aporta con su conducta una contribución a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido descrita en un tipo concreto, plantea un problema que debe resolverse desde planteamientos dogmáticos.

Al respecto, la doctrina ha planteado muy diversos criterios para distinguir materialmente las conductas que suponen la realización directa del delito, como un hecho propio, esto es, para diferenciar las conductas de autoría de aquellas otras que suponen la realización del delito a través de otro, es decir, de la conducta del partícipe que realiza el delito a través o por medio del autor o, en otras palabras, que "interviene en un hecho ajeno"63. Así, en el partícipe "el hecho típico aparecerá como un hecho ajeno"64. Por ello la autoría es principal y la participación accesoria, en tanto que "la participación en sí misma no es nada, sino un concepto de referencia que supone siempre la existencia de un autor principal en función del cual se tipifica el hecho cometido"65.

Son múltiples los planteamientos que a lo largo de la historia se han planteado al respecto.

Así, desde las teorías que niegan la distinción entre autor y partícipe, la posición más extrema vino determinada por aquellas concepciones que parten de un concepto unitario o extensivo de autor66, para las cuales, desde una perspectiva exclusivamente causal, se considera la concurrencia de varias personas en el delito como un fenómeno unitario, partiendo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, en las que todas las condiciones del resultado son de igual valor, por lo que no es posible distinguir entre los distintos participantes en la producción del resultado67, siendo autor todo aquel que pone una condición al resultado lesivo. En tanto que todas las condiciones son equivalentes y, por tanto, necesarias para la producción del resultado todas son consideradas de autoría68.

En la línea de negación de la distinción entre autoría y participación se ha planteado también el concurso de delincuentes como un fenómeno unitario, en la teoría de la asociación criminal, en la que a través de una "societas sceleris" se niega la distinción entre contribuciones principales e independientes, constitutivas de autoría, y contribuciones accesorias y dependientes, constitutivas de participación69, en tanto las distintas acciones de los concurrentes han de observarse como parte de una única operación, de modo que todo socius sceleris es autor de todo el delito70.

En cierta medida, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha mantenido en algún momento una teoría unitaria de autor en aquellos casos en los que existía un acuerdo previo entre los distintos concurrentes en el delito. En estos casos, independientemente del carácter primario o secundario de la conducta de los distintos codelincuentes, todos serán considerados coautores del delito sobre la base...



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