BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, June 29, 2004 (Nbr. 126)
1. Disposiciones Generales - CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
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Id. vLex: VLEX-17002104
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ORDEN de 18 de junio de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.
ORDEN de 18 de junio de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención
en zonas con necesidades de transformación social. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, articula el sistema público de Servicios Sociales, poniendo a disposición de la población andaluza recursos, acciones y prestaciones para su pleno desarrollo y para prevenir la marginación. Asimismo, esta Ley establece los principios que deben regular la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las Corporaciones Locales y con la iniciativa social. Durante los últimos años, por medio de sucesivas convocatorias de ayudas en este ámbito, la Junta de Andalucía ha promovido actuaciones orientadas a la plena integraciónde los colectivos sociales más débiles, a fin de prevenir y eliminar las causas de su marginación o exclusión social. Con este instrumento básico de contribución financiera a los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica incluidos en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se han logrado algunos objetivos de actuación integral pública y privada. Se han fomentado así actuaciones que han incidido en aquellos sectores de población más desfavorecidos, todo ello con la finalidad de superar los desequilibrios sociales que afectan a importantes núcleos de población, condicionados, no obstante, por la limitación de recursos presupuestarios y la consiguiente necesidad de dar prioridad a proyectos y actuaciones dentro de un marco de lucha contra la exclusión en Zonas urbanas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En relación con lo expuesto, con la presente convocatoria de subvenciones se pretende primar actuaciones de carácter integral, articuladas como respuestas a los problemas que afectan a la población de zonas urbanas con necesidades de transformación social, acotadas en su demarcación en los términos que la presente Orden establece. En este proceso resulta imprescindible la implicación activa tanto de la población afectada por situaciones de marginación y exclusión social, como la de aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación impulse o complemente la acción de las distintas Administraciones Públicas, sin que en ningún caso se solape o condicione la propia iniciativa de las mismas en estos procesos, sino, por el contrario, se vinculen las actuaciones públicas a su participación. En la ejecución de la presente Orden, se derivará a los usuarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad hacia las medidas de formación e inserción laboral, encuadradas dentro del Programa de Solidaridad, de conformidad con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. Todo ello mediante la participación de las Entidades Públicas y Privadas que sean subvencionadas por esta Orden. El Plan Andaluz para la Inclusión Social aprobado por el Consejo de Gobierno el 11 de noviembre de 2003, publicado en BOJA de 27 de noviembre de 2003, tiene como objetivo fundamental aunar todas las políticas sociales con la finalidad de procurar la inclusión social en Andalucía y promover el avance hacia el Estado del Bienestar. En consonancia con el Objetivo General 8, y el específico 8.1 del mencionado Plan para la Inclusión, se está ultimandola elaboración del Decreto regulador de la Intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social mediante planes participados de Inclusión Social, cuya entrada en vigor se producirá en enero de 2005. En consecu...Try vLex for FREE for 3 days
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