Breviario Civil - Notas sobre el Derecho de sucesiones según el Libro IV del "Codi Civil de Catalunya" (2009)
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-50458353
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Los herederos abintestato en Cataluña. Parientes, adoptivos y sucesión del impúber. Normas del Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya» (vigente a contar del 1-01-2009.)
Sucesion intestada segun el libro cuarto «del codi civil de Catalunya»
Al fallecer una persona la situación, para el derecho catalán, puede ser la siguiente:
-. Deje descendientes sin cónyuge ni conviviente en unión estable de pareja. -. Deje descendientes con cónyuge o conviviente en unión estable de pareja. -. Deje cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, sin tener descendientes, habiendo o no ascendientes. -. Deje ascendientes, no habiendo cónyuge ni conviviente en unión estable de pareja. -. Sólo deje colaterales (no descendientes, ni ascendientes ni cónyuge ni conviviente en unión estable de pareja). Se mencionará además el caso de los adoptivos y la sucesión del menor de 14 años. En todos los casos hará falta la declaración de herederos abintestato, que corresponde al Notario del último domicilio del causante, salvo que los únicos parientes sean colaterales o por no haber parientes dentro del cuarto grado corresponda suceder a la Generalitat, en cuyo caso procederá la declaración judicial. Normativa Dependerá de la fecha de defunción del causante. -. Causante fallecido hasta el 31 de diciembre de 2.008 (inclusive): se apl...Try vLex for FREE for 3 days
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